CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00466-00-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00466-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Cuando se demanda la nulidad de un acto se debe informar de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, en el auto admisorio de la demanda se dispondrá “Cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad”, que “se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Con esta publicación se busca garantizar que la persona que esté interesada en participar dentro del trámite de esta acción pueda intervenir en el proceso. Quien decida intervenir deberá manifestarlo expresamente. Al revisar el expediente, se observa que en el auto admisorio de la demanda no se dispuso tal actuación, pese a que se trata de una demanda de nulidad contra un acto de carácter general. Por tal razón, como medida de saneamiento, se dispondrá que por Secretaría se dé cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada. AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional. Corresponde al Presidente de la República y a los ministros del ramo que hayan suscrito el acto administrativo demandado / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o
expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / VINCULACIÓN DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO - Procedente
[T]ratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y la de parte por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan
contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. […] Como se observa que el Despacho sustanciador en providencia de 30 de marzo de 2016 dispuso admitir la demanda y ordenó la AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ notificación personal al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como parte demandada, y que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República y los Ministros del ramo, dichas autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional. En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) La vinculación del Presidente de la República quien, junto con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, intervinieron en la expedición del acto acusado, ii) La notificación personal de la demanda y de esta decisión al Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta
tanto se vincule y corra traslado de la demanda a la autoridad vinculada.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez; y 9 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-201500522-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00466-00
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Referencia: NULIDAD
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
I. APERTURA E INSTALACIÓN
DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 9:30 de la mañana del viernes 15 de marzo de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el
proceso con radicación 11001 0324 000 2015 00466 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad, demanda que pretende la declaratoria de Página 2 de 11
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ nulidad del artículo 20 del Decreto 4431 de 2004, en cuanto introdujo un parágrafo al artículo 512 del Decreto 2685 de 1999, expedido por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y
Turismo.
II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar citar en qué calidad participan en esta
audiencia. De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, “La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.” 3.1.- PARTE DEMANDANTE: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA (Actúa en nombre propio). Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 12.989.947 de Pasto, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 58.351 del C.S.J., notificaciones: Carrera 30 No. 8 b – 25 oficina 1904 de Medellin (Antioquia), teléfono: 5806706, celular: 3104431595, correo electrónico: javierm@estrategicolegal.net 3.2.- PARTE DEMANDADA: Página 3 de 11
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
3.2.1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO: APODERADO(A): FEIBER ALEXANDER OCHOA JIMENEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.010.167.379 de Bogotá, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 238620 del C.S.J., notificaciones: Carrera 8 No. 6 c – 38 de Bogotá, teléfono: 3811700, celular: 3209463069, correo electrónico:
faochoa@minhacienda.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA) 3.2.2 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: APODERADO(A): ÁLVARO PEÑARANDA ÁLVAREZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 13.258.887 de Cúcuta, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 49806 del C.S.J., notificaciones: Calle 28 No. 13 A – 15 Piso 3 Oficina asesora jurídica de Bogotá, teléfono: 6067676 ext. 1616, celular: 3123120021, correo electrónico: notificacionesjudiciales@mincit.gov.co / apenaranda@mincit.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA) 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVAN DARIO GOMEZ LEE, Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, designado como Agente Especial.
Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. 3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE.
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. GIRALDO : Señor Secretario sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que intervienen en esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso SECRETARIO: Sí, señor Consejero. Al Doctor Álvaro Peñaranda Álvarez, apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien presentó el poder junto con los anexos, al igual que al doctor Feiber Alexander Ochoa
Jiménez, quien allegó poder al inicio de esta audiencia.
DR. GIRALDO : De conformidad con el anterior informe secretarial, el Despacho dispone: Reconocer personería al Abogado Álvaro Peñaranda Álvarez como Página 4 de 11
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ apoderado judicial del apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos y para los fines del poder a él conferido, visto a folio 115 del expediente. Así mismo, se Reconoce personería al abogado Feiber Alexander Ochoa Jiménez Álvarez como apoderado judicial del apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en los términos y para los fines del poder a él conferido y que fuera allegado en esta audiencia, razón por la cual se da por terminado el poder que ejercía Juan Carlos López Gómez.
La decisión se notifica en estrados.
PARTE ACTORA: Sin observación.
MINHACIENDA: Sin observación.
MINCOMERCIO: Sin observación.
MIN. PÚBLICO: Sin observación.
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del CPACA, y radicada en la Secretaria de la Sección el 1º de septiembre de 2015, conforme consta a folio 8 del expediente.
Por auto de 23 de noviembre de 2015 se inadmitió la demanda para que se corrigieran los defectos formales señalados en dicha providencia. Corregida en debida forma, la demanda fue admitida mediante auto de 30 de marzo de 2016, en la cual se dispuso el trámite de rigor. El término para contestar la demanda corrió desde el 22 de junio de 2016 hasta el 4 de agosto de esa anualidad, término dentro del cual los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo presentaron escritos de contestación de la demanda, vistos a folios 43 a 47 y 53 a 58 del expediente, respectivamente, quienes propusieron excepciones. La Secretaría corrió el traslado de que trata el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, sin manifestación de la parte demandante. Página 5 de 11
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Por auto de 30 de julio de 2018, proferido por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, se dispuso la remisión del presente proceso a este despacho, en cumplimiento de la medida de compensación aprobada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018 proferido por la Sala Plena de esta Corporación.
Por auto de 11 de febrero de 2019, el Despacho avocó el conocimiento de este proceso y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia inicial.
Finalmente, por auto de 25 de febrero de 2019 se tuvo por debidamente presentada la renuncia al poder del abogado Brayan Darío Tovar Badel, como apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este es mi informe, Señor Magistrado.
V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO : En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho observa lo siguiente: 5.1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, en el auto admisorio de la demanda se dispondrá “Cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad”, que “se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Con esta publicación se busca garantizar que la persona que esté interesada en participar dentro del trámite de esta acción pueda intervenir en el proceso. Quien decida intervenir deberá manifestarlo expresamente. Al revisar el expediente, se observa que en el auto admisorio de la demanda no se dispuso tal actuación, pese a que se trata de una demanda de nulidad contra un acto de carácter general. Por tal razón, como medida de saneamiento, se dispondrá que por Secretaría se dé cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada. Página 6 de 11
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ 5.2. De otro lado, dice el artículo 159 del CPACA que “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, y que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de
la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y la de parte por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. Página 7 de 11
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta.
De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra
actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. Tal razonamiento encuentra sustento en lo decidido en idéntica forma en la Sala de la Sección Primera mediante auto del 15 de febrero de 2018, dictado en el proceso identificado con el número 11001-03-24-000-2014-00573-00; así como lo resuelto en las audiencias iniciales celebradas el 9 de febrero de 2018 en el expediente número 11001-03-24-000-2015-00522-00, el 16 de febrero de 2018 en el proceso número 11001-03-24-000-2015-00495-00, y el 20 de abril de 2018 en el proceso número 11001 03 24 000 2015 00088 00. Como se observa que el Despacho sustanciador en providencia de 30 de marzo de 2016 dispuso admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como parte demandada, y que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República y los Ministros del ramo, dichas autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional. En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) La
vinculación del Presidente de la República quien, junto con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, intervinieron en la expedición del acto acusado, ii) La notificación personal de la demanda y de esta decisión al Presidente de la República o a quien haya Página 8 de 11
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta tanto se vincule y corra traslado de la demanda a la autoridad vinculada.
Por lo anterior, se ordena lo siguiente: (i) Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA. (ii) Por Secretaría, citar al Presidente de la República, notificándolo personalmente de esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. (ii) Poner a disposición del Presidente de la República, copia de la demanda y sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 200 del Código General del Proceso. (iv) Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Presidente de la
República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 200 del Código General del Proceso. (v) Correr traslado de la demanda al Presidente de la República, en los términos del artículo 172 del CPACA. (vi) En consecuencia, se dispone suspender la presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado. Estas decisiones quedan notificadas en estrados.
Traslado a las partes: PARTE ACTORA: Sin objeción.
MINHACIENDA: Conforme MINCOMERCIO: Conforme Página 9 de 11
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ MIN. PÚBLICO: Conforme. El Ministerio Público pone a consideración del Despacho una tercera medida de saneamiento en los siguientes términos. Aquí se trata de una demanda de nulidad simple contra el parágrafo del art 20 del Decreto 4431 de 2004, sin embargo en el auto admisorio de la demanda de fecha 13 de mayo de 2016, no se especifica que la misma está referida solo al parágrafo.
Dicha medida también se puede concretar al momento de la fijación del litigio donde se precise el objeto de este asunto.
DR. GIRALDO: Como quiera que la decisión sobre saneamiento aún no ha quedado en firme, se procede a realizar la aclaración correspondiente. Al respecto se tiene que en la demanda se solicita la nulidad del parágrafo del Artículo 512 del
decreto 2685 de 1999, el que fue introducido por el artículo 20 del Decreto 4431 de 2004. Es decir, que la demanda gira única y exclusivamente en torno a ese punto, conforme se lee en el texto de la misma, en cuanto dice dicho parágrafo “Dentro de los términos para decidir de fondo, no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación, la cual se surtirá de conformidad con los artículos 564 y 567 de este Decreto”. De esta forma se aclara que el acto acusado es el parágrafo del artículo 512 del Decreto 2685 de 1999, introducido por el artículo 20 del Decreto 4431 de 2004. El Despacho le pregunta al Ministerio Público, si de esta forma se satisface la observación realizada.
MIN PUBLICO: Sí honorable Magistrado.
DR. GIRALDO: Quiero escuchar a las demás partes sobre el particular.
PARTE ACTORA: De acuerdo con su apreciación. En la demanda se dice claramente que la norma demandada es el parágrafo del artículo 512 del Decreto 2685 de 1999 que fue introducido por el artículo 20 del Decreto 4431 de 2004, como aparece en el texto de la norma acusada que fue resaltado en la demanda.
Las entidades demandadas se refirieron en su contestación precisamente a ese parágrafo como norma demandada, por lo que no existiría violación alguna del derecho de defensa de estas. En todo caso, si es pertinente, estoy de acuerdo con la aclaración que efectúa el Despacho.
MINHACIENDA: De acuerdo
MINCOMERCIO: De acuerdo.
Página 10 de 11
AUDIENCIA INICIAL
Radicación: 11001 0324 000 2015 00466 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ DR. GIRALDO: En los anteriores términos, el Despacho declara que hasta este momento el proceso se encuentra saneado.
En consecuencia, se suspende el proceso y esta audiencia siendo las 10:00am, hasta tanto se proceda a la vinculación del Presidente de la Republica a este proceso y se publique en la página web de esta Corporación la existencia del mismo. Pasa el expediente a Secretaría para lo pertinente.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Magistrado
JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA
Parte Actora
FEIBER ALEXANDER OCHOA JIMENEZ
Apoderado MINHACIENDA
ÁLVARO PEÑARANDA ÁLVAREZ
Apoderado MINCOMERCIO
IVÁN DARÍO GOMEZ LEE
Ministerio Público
PEDRO PABLO MÚNEVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC Página 11 de 11