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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00479-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00479-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] [E]l Despacho, mediante auto de 29 de octubre de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora. […] Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte un acto administrativo de contenido particular, esto es, la Resolución

núm. 2015000522 de 13 de enero de 2015, “Por la cual se niega una solicitud de concesión de registro sanitario”, expedida por la Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00479-00A

Actor: GRUPO GALES MEDICINA PREVENTIVA LTDA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS – INVIMA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE PROCESO AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en escrito obrante en el índice 23 del expediente

digital1, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de la Resolución núm. 2015000522 de 13 de enero de 2015, “Por la cual se niega una solicitud de concesión de registro sanitario”, expedida por la Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del INSTITUTO NACIONAL

DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante

respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 29 de octubre de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora. De conformidad con el memorial obrante en el índice 31 del expediente digital2, la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento. Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte un acto administrativo de contenido particular, esto es, la Resolución núm. 2015000522 de 13 de enero de 2015, “Por la cual se niega una solicitud de concesión de registro sanitario”, expedida por la Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia

dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de su apoderada. 2 Ibid.

SEGUNDO: Tiénese a la doctora MARÍA MARGARITA JARAMILLO PINEDA como apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 31 del expediente digital.

TERCERO: NO CONDENAR en costas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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