CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00499-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00499-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - - Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando pierde su vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia respecto de acto cuyos efectos han sido suspendidos provisionalmente / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por carencia de objeto por sustracción de materia [E]l actor solicita la suspensión provisional parcial de los efectos jurídicos de la Resolución No. 2946 de 29 de abril de 2010 […] Con anterioridad a abordar el análisis inicial de legalidad de las disposiciones acusadas, las cuales hacen referencia al régimen administrativo sancionatorio aplicable a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada […] resulta pertinente establecer si dichas disposiciones, actualmente, están produciendo efectos jurídicos. […] En tal sentido, el Despacho advierte que, […] esta Sección declaró nulos los artículos: 44, numeral 15; 45, numerales 3 y 10; y 46, numerales 4, 5 y 15: Asimismo,
suspendió provisionalmente los artículos: 43; 44, numerales 1 al 14; 45, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y del 11 al 31; y 46, numerales 1, 2, 3 y del 6 al 14; disposiciones que hacen parte del Capítulo III (“De la falta”) del Título IVRégimen Sancionatorio - de la Resolución número 2946 de 2010 (acto administrativo acusado)-. En este orden de ideas, los anteriores artículos no pueden ser suspendidos provisionalmente, puesto que se configuran dos de los eventos que consagra el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, relacionados con la pérdida de ejecutoriedad de dichas disposiciones, es decir, en unos casos por falta de vigencia y, en otros, porque sus efectos fueron suspendidos provisionalmente por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, el Despacho concluye lo siguiente: (I) No es posible decretar la medida de suspensión provisional de los artículos: 44, numeral 15; 45, numerales 3 y 10; y 46, numerales 4, 5 y 15 que hacen parte del Capítulo III (“De la falta”) del Título IV - Régimen Sancionatorio - de la Resolución número 2946 de 2010 al constarse que fueron declarados nulos por este jurisdicción y, por tanto perdieron su vigencia y, actualmente, no están produciendo efectos jurídicos, (II) No es posible decretar la
medida de suspensión provisional de los artículos: 43; 44, numerales 1 al 14; 45, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y del 11 al 31; 46, numerales 1, 2, 3 y del 6 al 14 que hacen parte del Capítulo III (“De la falta”) del Título IV - Régimen Sancionatorio - de la Resolución número 2946 de 2010, en tanto, se encuentran suspendidos transitoriamente mientras se adopta la decisión definitiva, y es por ello, que no están produciendo efectos jurídicos. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / CONGRESO DE LA REPÚBLICA - Potestad regulatoria / COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Para establecer la normativa relacionada con el procedimiento administrativo sancionatorio / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para regular aspectos atinentes al ámbito de aplicación y a la finalidad del régimen administrativo sancionatorio aplicable a sus vigilados / POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede respecto de los artículos 34 y 36 de la Resolución 2946 de 2010 [E]l Despacho encuentra que, únicamente, está pendiente de resolver la solicitud
de suspensión provisional de las otras disposiciones que hacen parte del Título IV - Régimen Sancionatorio - de la Resolución número 2946 de 2010, es decir, de los artículos: 34 al 37 del Capítulo I (“Aspectos Generales”); 38 al 40 del Capítulo II (“Principios y Deberes”); 41 y 42 del Capítulo III (“De la Falta”); 47 al 53 del Capítulo IV (“De la sanción”); y 54 al 68 del Capítulo V (“Procedimiento”) de dicho acto administrativo. […] El Despacho comienza por analizar artículos los 34 (“Ámbito de Aplicación”) y 36 (Finalidad del Régimen Sancionatorio”) de la citada resolución […] Lo que se cuestiona de estos artículos es la carencia de facultad reglamentaria o poder normativo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para regular lo concerniente tanto el ámbito de aplicación como la finalidad del régimen sancionatorio, sin tener competencia para ello. […] En efecto, se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 […] la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tenía la facultad reglamentaria para regular aspectos atinentes al “ámbito de aplicación” ni a la “finalidad” régimen administrativo sancionatorio aplicable a sus vigilados. Sumado a lo anterior, el Despacho pone de relieve que toda la normatividad relacionada con el procedimiento administrativo sancionatorio debe provenir del Legislador que es quien tiene dicha potestad reglamentaria como lo establece la Constitución Política en su artículo 150 […] Por lo anteriormente expuesto, el
Despacho considera que deben suspenderse provisionalmente, los artículos 34 y 36 ubicados en el Capítulo I “Aspectos Generales” del Título IVRégimen Sancionatorio de la Resolución 2946 de 2010. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Es la titular de la potestad sancionatoria de los servicios de vigilancia y seguridad privada / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente al artículo 35 de la Resolución 2949 de 2010 Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior Ahora bien, el […] artículo 35 de la Resolución 2496 de 2010 […] En cuanto este artículo el Despacho advierte que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le está atribuida la titularidad de la función sancionatoria aplicable a los entes que controla y vigila, es decir, a los señalados en el artículo 4° del Decreto ‹ley› 356 de 1994 y en el Decreto 2187 de 2001. Dicha función sancionatoria se deduce de lo preceptuado en: el Decreto ‹ley› 356 de 1994 (art. 75 y 76) y demás artículos que dentro del texto legal remiten a su aplicación; del Decreto 2187 de 2001 (reglamentario del Decreto ‹ley›, parágrafo del art. 27 de 2001) y del Decreto
2355 de 2006 (art. 4º). Por lo anteriormente expuesto, la titularidad de la función sancionatoria a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada resulta evidente y, en ese orden de ideas, el artículo 35 del Capítulo I del Título IV de la Resolución 2949 de 2010, no debe ser suspendido. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL – Debe ser ejercida de manera coordinada con las demás entidades del Estado / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente al artículo 37 de la Resolución 2949 de 2010 Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior Ahora bien, el último artículo del Capítulo I del Título IV de la Resolución 2946 de 2010 a examinar, es del siguiente tenor: «[…] Artículo 37. Competencia Concurrente. […] Frente a dicho artículo el Despacho considera que la mismo no se ocupa de regular aspectos atinentes al régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sino a establecer que la función de inspección, vigilancia y control atribuida a dicha entidad, debe ser ejercida de manera coordinada con las demás entidades del Estado, atendiendo a su especialidad y de conformidad con el principio de concurrencia consagrado en el ordenamiento superior, razón por la cual no se observa procedente la suspensión de su contenido.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / CONGRESO DE LA REPÚBLICA - Potestad regulatoria / COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Para establecer la normativa relacionada con el procedimiento administrativo sancionatorio /
POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD PRIVADA – Alcance / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para definir los principios rectores y su aplicación en el régimen administrativo sancionatorio aplicable a sus vigilados / POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede respecto de los artículos 38 y 39 de la Resolución 2946 de 2010, al advertirse un exceso de la potestad reglamentaria Como puede apreciarse los artículos 38 y 39 del citado Capítulo II se ocupan de definir los “principios” rectores que orientan la potestad sancionatoria de las Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (art.38), y su “aplicación” e “integración normativa” (art. 39), indicando que «[…] En la aplicación del proceso
sancionatorio prevalecerán los principios rectores contenidos en este acto administrativo, la Constitución Política y la normatividad aplicable al Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada […]». Además, dichas normas precisan que «[…] En lo no previsto en esta resolución se aplicará por remisión normativa, lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho sancionatorio […]». Frente a estos dos artículos, el Despacho considera que deben ser suspendidos provisionalmente, habida cuenta que claramente hacen parte de un procedimiento administrativo especial sancionatorio aplicable a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada bajo la vigilancia de dicha Superintendencia, y, como se indicó anteriormente, la Superintendencia no estaba facultada para establecer los principios en comento y, mucho menos, para conferirles mayor valor que el de los principios de orden legal existentes, como así lo establece el artículo 39 de la resolución enjuiciada. Es claro, entonces, que la Superintendencia se ocupó de materias que son del resorte del legislador y que no fueron desarrolladas por el decreto ley en comento. Sumado a lo anterior, debe reiterarse que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2355 de 2006, la única facultad reglamentaria atribuida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la que consiste en «[…] 1. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada […]» y es por ello que tampoco tenía competencia para definir los principios que orientan
la potestad sancionatoria, los cuales hacen parte del régimen administrativo sancionatorio aplicable por dicha entidad, el cual se reitera, debe ser definido por el legislador. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOCuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada respecto del artículo 40 de la Resolución 2946 de 2010, por carencia de objeto por sustracción de materia En cuanto al artículo 40 del Capítulo II del Título IV de la Resolución 2946 de 2010, el Despacho advierte que al regular el tema de los “Deberes” el artículo establece que el incumplimiento de los mismos «[…] se encuentra tipificado en las faltas señaladas en los artículos 44, 45 y 46 […]» de la resolución enjuiciada, artículos que como se puso de presente, anteriormente, se encuentran anulados o suspendidos provisionalmente. Por lo anterior, el Despacho considera que dicho artículo 40 no puede ser suspendido, dado que frente a él opera uno de los eventos consagrados en artículo 91 del CPACA (numeral 2), asociado a la pérdida de su ejecutoriedad al no estar produciendo efectos jurídicos. Lo anterior teniendo
en cuenta que la citada norma hace remisión expresa a los artículos que regulan “las faltas” (44, 45 y 46 de la resolución enjuiciada) los cuales se encuentran parcialmente anulados o suspendidos provisionalmente por esta jurisdicción, como bien se explicó en líneas atrás. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOCuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada respecto de los artículos 41 y 42 de la Resolución 2946 de 2010, por carencia de objeto por sustracción de materia Por su parte, los artículos 41 y 42 del Capítulo III de Título IV […] La misma línea de análisis del artículo 40 es aplicable al artículo 41 (concepto de “Falta”) y al artículo 42 (“Forma de ejecución de las Faltas”) del Capítulo III (“De la falta”), puesto que en su texto también se hace remisión expresa a las normas que regulan “las faltas”, es decir, a los 44, 45 y 46 de la resolución enjuiciada, los cuales, como ya se ha explicado líneas atrás, se encuentran parcialmente anulados o suspendidos provisionalmente por esta jurisdicción. Por lo expuesto, el
Despacho considera que los artículos 41 y 42 del Capítulo III (“De la falta”) no pueden ser suspendidos provisionalmente, puesto que frente a ellos también operó la figura de la pérdida de ejecutoriedad y, por tanto, actualmente no están produciendo efectos jurídicos. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOCuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada respecto de los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Resolución 2946 de 2010, por carencia de objeto por sustracción de materia Ahora bien, los artículos 47 al 53 del Capítulo IV “De la Sanción” del Título IV de la Resolución 2946 de 2010 […] tratan sobre las “Clases de Sanciones”, “Agravantes”, “Base Sancionatoria”, “Criterios para Determinar el tipo de Sanción”, así como la “Sanción” para las faltas gravísimas, graves y leves, el Despacho encuentra que también estos preceptos se remiten a los artículos que regulan “las faltas”, es decir, a los artículos 44, 45 y 46 de la resolución enjuiciada, los cuales,
como ya se ha reiterado, se encuentran parcialmente anulados o suspendidos provisionalmente por esta jurisdicción. En este orden de ideas, el Despacho considera que los artículos 47 a 53 del Capítulo IV “De la Sanción” no pueden ser suspendidos provisionalmente, dado que frente a ellos también opera la figura de pérdida de su ejecutoriedad al no estar produciendo efectos jurídicos, puesto que han desaparecido sus fundamentos de derecho (artículos 44, 45 y 46 de la resolución reprochada) y frente a las cuales se pretendía regular lo concerniente a las “sanciones”. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para expedir las regulaciones sobre el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a sus vigilados /
POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD PRIVADA – Alcance / POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede respecto de los artículos 54 a 68 de la Resolución 2946 de 2010 [L]os artículos 54 al 68 del Capítulo V “Procedimiento” del Título IV de la Resolución 2946 de 2010 […] En cuanto hace referencia a las normas que regulan con aspectos relacionados con el procedimiento sancionatorio, tales como: “Oportunidad” (art. 54), “Acto Administrativo de Apertura” (art. 55), “Contenido del
Acto Administrativo de apertura del Proceso Sancionatorio y Formulación del Pliego de Cargos” (art.56), “Notificación del Acto Administrativo de Apertura del Proceso Sancionatorio y Formulación del Pliego de Cargos” ( art. 57), “Descargos” (art. 58), “Término Probatorio” (art. 59), “Comisión para la Práctica de Pruebas” (art. 60), “Prueba Trasladada” (art. 61), “Imposición de la Sanción” (art. 62), Recursos” (art. 63), “Archivo” (art. 64), “Causales de Exclusión de la Responsabilidad” (art. 65), “Mérito Ejecutivo” (art. 66), “Pérdida de Fuerza Ejecutoria” (art. 67) y “Transición” (art. 68), este Despacho prohíja íntegramente el pronunciamiento de la Sección consignado en la sentencia del 6 de junio de 2013, Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, correspondiente al expediente núm. 11001-03-24-000-2008-00252-00, mediante el cual se efectuó el control de legalidad de la Resolución 2852 de 8 de agosto de 2006 “Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, en el que se señala lo siguiente: «[…] los procedimientos administrativos especiales diferentes a los contenidos en la primera parte del Código Contencioso Administrativo, necesariamente debe hacerlos el legislador [...]» Asimismo, como lo reiteraron las providencias anteriormente citadas, el Decreto 2355 de 17 de julio de 2006 señala que la única
función de reglamentación que le corresponde a la Superintendencia consiste en: «[…] 1. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada […]». Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que dentro de las facultades que le otorgó el Gobierno Nacional a la Superintendencia Vigilancia y Seguridad Privada, no se encuentra la de expedir las regulaciones sobre el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los vigilados por dicha entidad […] En este orden de ideas, el Despacho procederá a suspender provisionalmente los artículos 54 al 68 de la resolución enjuiciada relacionados con el procedimiento sancionatorio regulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído, mas aún si se tiene en cuenta que uno de los argumentos del demandante para acreditar la necesidad de decretar la medida de suspensión provisional parcial de la Resolución No. 2946 de 29 de abril de 2010 fue motivado de la siguiente forma: «[…] a fin de que se garantice el derecho al debido proceso de todas las personas a quienes actualmente se les están siguiendo procesos sancionatorios por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la Superintendencia Delegada para el Control […]».
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de
2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra
Vélez; 24 de enero de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2008-00345-00; 15 de mayo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2011-00429-00, C. P. María Elizabeth García González; 6 de junio de 2013, Radicación 11001-03-24-0002008-00252-00, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno; 24 de mayo de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2015-00165-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 13 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-00165-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24000-2013-00503-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y de la Corte Constitucional, C834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2946 DE 2010 (29 DE ABRIL)
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – TÍTULO IV
ARTÍCULOS 34, 36, 38, 39 Y 54 (Suspendidos) / RESOLUCIÓN 2946 DE 2010 (29 DE ABRIL) SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – TÍTULO IV ARTÍCULOS 55, 56, 57, 58, 59 Y 60 (Suspendidos) / RESOLUCIÓN 2946 DE 2010 (29 DE ABRIL) SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – TÍTULO IV ARTÍCULOS 61, 62, 63, 64 Y 65 (Suspendidos) / RESOLUCIÓN 2946 DE 2010 (29 DE ABRIL) SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – TÍTULO IV ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 (Suspendidos) / RESOLUCIÓN 2946 DE 2010 (29 DE ABRIL) SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – TÍTULO IV ARTÍCULOS 35, 37, 40, 41, 42 Y 43 (No suspendidos) / RESOLUCIÓN 2946 DE 2010 (29 DE ABRIL) SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – TÍTULO IV ARTÍCULOS 44, 45, 46, 47 Y 48 (No suspendidos) / RESOLUCIÓN 2946 DE 2010 (29 DE ABRIL) SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – TÍTULO IV ARTÍCULOS 44, 45, 46, 47 Y 48 (No suspendidos) / RESOLUCIÓN 2946 DE 2010
(29 DE ABRIL) SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
– TÍTULO IV ARTÍCULOS 49, 50, 51, 52 Y 53 (No suspendidos)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00499-00
Actor: DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO
Demandado: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Tema: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN ACUSADA POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
DE RESERVA LEGAL EN MATERIA SANCIONATORIA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional parcial de los efectos jurídicos de la Resolución No. 2946 de 29 de abril de 2010 “Por la cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”, acto administrativo expedido por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
I. ANTECEDENTES I.1. La demanda I.1.1. El ciudadano Dairo Alirio Giraldo Castaño, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación1 en contra de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: «[…] 1.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2946 de 2010 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2.- Que de notifique a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que de cumplimiento al fallo de esta corporación. 3.- Que de la suspensión provisional del acto administrativo acusado — y cuya solicitud se realizará más adelante en el mismo escrito de demanda - se informe a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que dicha entidad gubernamental a su vez suspenda todas las actuaciones administrativas que tengan como base la resolución 2946 de 2010, hasta tanto haya un pronunciamiento de fondo por parte del Honorable Consejo de Estado. 4.- Que se de aplicación al principio iura novit curia y se de aplicación a todo el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos y derechos fundamentales como quiera que dicho acto administrativo viola derechos fundamentales de aquellos a quienes se les aplica la Resolución 2946 de 2010 […]»2. I.2. Solicitud de suspensión provisional I.2.1. El actor solicita la suspensión provisional parcial de la Resolución No. 2946 de 29 de abril de 2010 «[…] a fin de que se garantice el derecho al debido proceso de todas las personas a quienes actualmente se les están siguiendo procesos sancionatorios por parte de la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada a través de la Superintendencia Delegada para el Control […]»3. Para sustentar su petición, el actor aduce que el acto administrativo demandando incurre en violación directa de las normas en que debía fundarse, en razón a la falta de aplicación de los artículos 29 y 150 de la Constitución Política. En tal sentido señala que los procesos sancionatorios se están surtiendo con base en normas inaplicables; lo anterior en atención a que se desatendió el factor competencial para su expedición4. 1 Folios 11 a 22. Expediente Cuaderno No. 1. 2 Folios 20 y 21. Cuaderno principal No.1. 3 Folio 12. Cuaderno medida cautelar 4 Folio 12. Cuaderno medida cautelar. I.2.2. Señala, además, que al hacer la confrontación entre el acto administrativo demandado y el ordenamiento superior «[…] es evidente que dicho contenido, al ser dictado por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, desborda sus competencias ya que el Régimen Sancionatorio que ha de ser aplicado a los particulares goza de reserva legal y es solamente el Congreso de la República o el Sr. Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por aquel, quien puede dictar normas sobre la materia […]»5. I.2.3. Adicionalmente, advierte que la Resolución No. 2946 de 29 de abril de 2010 fue expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en lo señalado en la Resolución No. 2852 de 2006, la cual fue declarada nula por
esta Corporación y modificada parcialmente por la resolución reprochada en el presente caso. I.2.4. Indica, también, que los fundamentos jurídicos invocados para la expedición de la Resolución 2946 de 2010 fueron: el Decreto Ley 356 de febrero 11 de 1994 "Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada"; y el Decreto 2355 de julio 17 de 2006 "Por el cual se modifica la Estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se Dictan otras disposiciones", ambos expedidos por el Presidente de la República. Al respecto anota que el Decreto Ley 356 de 1994 fue expedido por el Presidente de la República con base en las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley 61 del agosto 12 de 1993 "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas". Manifiesta que en desarrollo de la precitada facultad legal, se expidió el Decreto Ley 356 de 1994, que en materia sancionatoria consagra, en su artículo 74, los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, y en su artículo 76, señala, de manera genérica, el régimen de sanciones frente al incumplimiento de los principios señalados en el precitado artículo 74. 5 Ibídem. I.2.5. Ahora bien, la confrontación entre la resolución enjuiciada y las normas superiores supuestamente violadas, que resalta el actor para efectos de solicitar la
medida cautelar de suspensión provisional, se encuentra desarrollada en el texto de la demanda de nulidad de dicha resolución. Es así como frente a la causal de nulidad consistente en la infracción de las normas en que debería fundarse la resolución enjuiciada, el actor expuso las siguientes consideraciones: I.2.5.1. Violación del artículo 29 de la Constitución Política Sobre este punto argumentó que, con la expedición del acto acusado, se viola el debido proceso de las personas a quienes se les aplique el contenido de la resolución enjuiciada, dado que el funcionario que expidió la misma no era competente para hacerlo. Indica que parte del debido proceso administrativo de las personas a quienes se les sigue cualquier actuación administrativa, que se les apliquen normas expedidas por funcionarios competentes y no en disposiciones expedidas con violación de principios como el de reserva legal, que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso6. I.2.5.2. Violación del artículo 150 de la Constitución Política Argumentó que la Constitución Política de 1991 “[…] en su artículo 150 radica en el Congreso de la República una cláusula general de competencia para el desarrollo legislativo de todas aquellas materias que no han sido expresamente atribuidas a otros órganos del Estado y que, a partir de una estructura de distribución funcional entre las ramas del poder público y de la prelación
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