CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00538-00-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00538-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su hermano servidor público del nivel directivo de la parte demandada Vistos el numeral 3.° del artículo 141 de la Ley 1564 aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 130 de Ley 1437 de 18 de enero de 2011 , la Sala encuentra que se cumplen los requisitos establecidos legalmente en el impedimento manifestado, por cuanto, el [Consejero] se encuentra en el segundo grado de consanguinidad con su hermano, […] y que aquel funge como representante legal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, parte demandada en este proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas
Monsalve.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 - LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00538-00
Actor: CAMILO ALFONSO PINZÓN JIMÉNEZ
Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de
Estado, doctor Oswaldo Giraldo López. La Sala procederá a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:
I.- EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO,
DOCTOR OSWALDO GIRALDO LÓPEZ.
1. El doctor Oswaldo Giraldo López manifestó su impedimento para conocer del presente proceso judicial, el cual se encuentra para para fijar fecha de audiencia inicial, en el trámite del medio de control de nulidad iniciado por Camilo Alfonso
Pinzón Jiménez contra el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.
2. El Consejero de Estado indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3.° del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, por cuanto su hermano, Alejandro Giraldo López, se desempeña actualmente como Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ejerciendo la representación legal de la entidad demandada en el presente proceso.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA2
3. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.
4. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional
en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. En relación con el caso concreto, el doctor Oswaldo Giraldo López fundamenta su impedimento en el numeral 3.° del artículo 141 de la Ley 1564, que al tenor indica: “[…] 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que, en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos: i) en Sala Unitaria, cuando la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y ii) en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicha normativa.
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […]
3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. […]”. (Destaca la Sala) Para acreditar la situación descrita en la norma, allegó el certificado de existencia y representación legal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de 6 de agosto de 2018, en el que consta que el señor Alejandro Giraldo López, identificado con la cédula de ciudadanía 79.505.592, fue nombrado Director Ejecutivo de la entidad por acta núm. 87 de 29 de mayo de 20183 y que dentro de sus funciones le corresponde su representación legal.
Vistos el numeral 3.° del artículo 141 de la Ley 1564 aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 130 de Ley 1437 de 18 de enero de 20114, la Sala encuentra que se cumplen los requisitos establecidos legalmente en el impedimento manifestado, por cuanto, el doctor Oswaldo Giraldo López se encuentra en el segundo grado de consanguinidad con su hermano, Alejandro Giraldo López, y que aquel funge como representante legal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, parte demandada en este proceso. Por lo anterior, la Sala procederá aceptar el impedimento formulado por el Consejero de Estado. En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de Sección,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Oswaldo Giraldo López, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria, comunicar al Consejero de Estado, Oswaldo Giraldo López, esta providencia. 3 Acta inscrita el 12 de julio de 2018. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. “[…] ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Presidente
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Conjuez