🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00558-00A-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00558-00A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001 03 24 000 2015 00558 00

Demandante: Jorge Luis Pabón Apicella FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de un asunto relacionado con beneficios de orden salarial y prestacional de los trabajadores de los contratistas independientes de las firmas petroleras / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

[T]eniendo en cuenta que los actos administrativos acusados consagran, entre otros, beneficios de orden salarial y prestacional a los trabajadores de los contratistas independientes de las firmas petroleras, y que es sobre ese preciso tópico que se suscita la controversia judicial. Así las cosas, darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: […] 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral

expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. […] Adicionalmente, tal y como lo afirma la cartera ministerial, la Sección Segunda de esta Corporación ya ha tramitado procesos semejantes, circunstancia que reafirma la necesidad de que por especialidad resuelva el presente litigio. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00558-00

Actor: JORGE LUIS PABÓN APICELLA Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL –

MINISTERIO DE TRABAJO

Referencia: NULIDAD

I. Atendiendo a la solicitud elevada por el Ministerio Minas y Energía, relacionada con que sea remitido el expediente de la referencia a la Sección Segunda del

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001 03 24 000 2015 00558 00

Demandante: Jorge Luis Pabón Apicella

Consejo de Estado, el Despacho advierte que la misma es procedente, teniendo en cuenta que los actos administrativos acusados consagran, entre otros, beneficios de orden salarial y prestacional a los trabajadores de los contratistas independientes de las firmas petroleras, y que es sobre ese preciso tópico que se suscita la controversia judicial.

II. Así las cosas, debe darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Segunda:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.” (Subrayas y resaltado del Despacho).

III. Adicionalmente, tal y como lo afirma la cartera ministerial, la Sección Segunda de esta Corporación ya ha tramitado procesos semejantes, circunstancia que

reafirma la necesidad de que por especialidad resuelva el presente litigio.

IV. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...