CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00004-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00004-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Decisión sobre la acumulación de procesos / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Hasta antes de que sea señalada fecha y hora para la audiencia inicial / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – No procede por haberse fijado fecha para audiencia inicial en ambos procesos [V]erificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte que el acto acusado sí ha sido demandado [...]. (i) En el proceso que aquí se tramita solo se demandó el literal c) del artículo 14 de la Resolución nro. 1479 del 6 de mayo de 2015, mientras que el adelantado bajo el radicado número 2016-00073 que conoce el Despacho de la consejera Nubia Margoth Peña Garzón fue demandada la totalidad del acto administrativo. (ii) En los términos de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso-Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión normativa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, es posible la acumulación de procesos hasta antes de que sea señalada fecha y hora para la audiencia inicial. (iii) Por lo tanto, la oportunidad procesal para una eventual acumulación ya precluyó, en la medida que en la demanda aquí tramitada se fijó fecha para la audiencia inicial por auto del 4 de febrero del año en curso, mientras que en la radicada bajo el nro. 2016-00073 fijó fecha para el mismo propósito por auto del 30 de noviembre de 2018, en consecuencia, no es procedente acumularlos.
FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00004-00
Actor: RODRIGO RAFAEL CABRERA DONADO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Referencia: NULIDAD
AUDIENCIA INICIAL
I. APERTURA E INSTALACIÓN
DR. GIRALDO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:30 a.m. del día 29 de marzo de 2019, en calidad de Magistrado Ponente, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-24-000-201600004-00, promovido por el señor Rodrigo Rafael Cabrera Donado, quien actúa en causa propia y pretende obtener la declaratoria de nulidad del literal c) artículo
14 de la Resolución nro. 1479 del 06 de mayo de 2015, “Por el cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministrada a los afiliados del Régimen Subsidiado”, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que dispuso: “Artículo 14. Determinación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. Para determinar si el servicio o la tecnología suministrada al afiliado se encuentra o no cubierto en el POS, los Comités Técnicos Científicos y las entidades territoriales deberán: (…) c. Aplicar los conceptos emitidos por la Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. La Dirección publicará en la página web del Ministerio las preguntas frecuentes y conceptos. (…)”
II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, Página 2 de 11
documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar citar en qué calidad participan en esta audiencia. 3.1. PARTE DEMANDANTE : RODRIGO RAFAEL CABRERA DONADO (En nombre propio)
– NO ASISTE.
3.2. PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL APODERADO(A): JENNY MARITZA CAMPOS WILCHES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.930.570 de Bogotá, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 175423 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 3305000 ext. 5096, celular: 3102261707, correo electrónico: jcampos@minsalud.gov.co 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVAN DARIO GOMEZ LEE, Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, designado como Agente Especial.
Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. 3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE.
Se deja constancia que el Demandante y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa. Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, “la inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la
audiencia”, razón por la cual se dará continuación a la actuación.
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: Página 3 de 11
DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que intervienen en esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso
SECRETARIO: No señor Consejero.
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: La demanda presentada en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad fue radicada el 18 de noviembre de 2015, en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme consta a folio 13 del cuaderno principal y asignada en reparto el 21 de enero de 20161. - Mediante auto del 30 de marzo de 2016 se admitió bajo el medio de control de Nulidad y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2. - Dentro del término para contestar la demanda, la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, presentó el respectivo escrito. - En proveído del 30 de septiembre de 2016, se dispuso que por Secretaría se requiriera al Ministerio de Salud y Protección Social para que en el término de 15 días contados a partir de la notificación de la respectiva providencia fueran allegados los antecedentes administrativos del acto acusado.
- Cumplido lo anterior, por auto del 30 de julio de 2018, se ordenó la remisión del proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena del Consejo de Estado según Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018. 1 Folio 33 cuaderno principal 2 Folios 35 a 38 cuaderno principal Página 4 de 11 - El Magistrado ponente por auto del 4 de febrero de 2019, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial.
Este es mi informe, Señor Magistrado.
V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO : Atendiendo lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el cual prevé que el juez deberá decidir de oficio o a petición de parte sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias, la Sala Unitaria manifiesta que no encuentra vicio que invalide lo actuado ni medidas de saneamiento que adoptar. Esta decisión queda notificada en estrados. (Auto de trámite).
No obstante, se pregunta a las partes si tienen algo que manifestar al respecto:
Traslado a las partes: DEMANDADO(A): Ninguno.
MIN. PUBLICO: Ninguno.
VI. COSA JUZGADA O ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS DR. GIRALDO : Señor Secretario, antes de continuar con el desarrollo de la Audiencia y para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de
una eventual acumulación de procesos o declaración de pleito pendiente, sírvase informar si la Resolución nro. 1479 del 06 de mayo de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, ha sido demandada con anterioridad. En caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos. Página 5 de 11
SECRETARIO: Señor Consejero, verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte que el acto acusado sí ha sido demandado, tal como consta a folios 131 y 132 del cuaderno principal, informe en el cual consta lo siguiente: “Siendo las 10:39 a.m. del día 8 de marzo de 2019 se procede a revisar en el módulo de nueva consulta jurídica del Software de Gestión Judicial “Siglo XXI” si el acto acusado en este proceso se encuentra demandado. Una vez verificado el software se informa al Despacho lo siguiente: Acto acusado: Resolución 1479 de 6 de mayo de 2015.
Se demandó en el proceso núm: 2016-00073.
Demandante: Nora Fernanda Martínez López
Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social Ponente: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón Asunto a tratar: Medio de control de control (sic) de nulidad incoado en contra la Resolución nro. 1479 de 6 de mayo de 2015, (…)”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección
Social.
Estado: Mediante providencial del 30/11/2018 el Despacho fijó como nueva fecha para efectos de llevar a cabo la audiencia pública de que trata el artículo 180 del CPACA, el día 8 de julio de 2019, a las 4:30 p.m.” DR. GIRALDO : Acorde con lo anterior se tiene en cuenta lo siguiente:
(i) En el proceso que aquí se tramita solo se demandó el literal c) del artículo 14 de la Resolución nro. 1479 del 6 de mayo de 2015, mientras que el adelantado bajo el radicado número 2016-00073 que conoce el Despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón fue demandada la totalidad del acto administrativo. (ii) En los términos de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso-Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión normativa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, es posible la acumulación de procesos hasta antes de que sea señalada fecha y hora para la audiencia inicial. (iii) Por lo tanto, la oportunidad procesal para una eventual acumulación ya precluyó, en la medida que en la demanda aquí tramitada se fijó fecha para la audiencia inicial por auto del 4 de febrero del año en curso, mientras que en la radicada bajo el nro. 2016-00073 fijó fecha para el mismo propósito por auto del 30 de noviembre de 2018, en consecuencia no es procedente acumularlos. Página 6 de 11 Esta decisión queda notificada en estrados. (Auto interlocutorio)
Traslado a las partes: DEMANDADO(A): De acuerdo.
MIN. PUBLICO: De acuerdo.
EXCEPCIONES PREVIAS:
DR. GIRALDO: Téngase en cuenta que en la contestación de la demanda no se formularon excepciones previas, ni la Sala Unitaria encuentra que de oficio haya lugar a resolver ninguna en ese sentido.
Decisión que queda notificada en estrados (auto de trámite).
Traslado a las partes: DEMANDADO(A): De acuerdo.
MIN. PUBLICO: Sin recursos ni pronunciamiento.
VII. FIJACIÓN DEL LITIGIO: DR. GIRALDO : Acorde con la demanda y su contestación, la Sala Unitaria observa
lo siguiente:
I. El demandante y el Ministerio de Salud y Protección Social como parte demandada coinciden en que: El 6 de mayo de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1479, “Por la cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministrada a los afiliados del Régimen Subsidiado”.
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II. No obstante lo anterior, la parte actora manifiesta que el aparte del acto administrativo acusado debe ser declarado nulo por incurrir en exceso de la potestad reglamentaria.
El Despacho, teniendo en cuenta, las normas que invoca el actor y las razones aducidas, observa que se trata de una controversia de puro derecho y los problemas jurídicos que habrán de abordarse, previo el análisis de los argumentos de la demanda y su contestación, son los siguientes: 1.1. Infringe el literal c) del artículo 14 de la Resolución nro. 1479 del 06 de mayo
de 2015, los artículos 6 y 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, por exceder la potestad reglamentaria? 1.2. ¿Infringe el literal c) del artículo 14 de la Resolución nro. 1479 del 06 de mayo de 2015, el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con la Ley 1755 de 2015, los artículos 162 de la Ley 100 de 1993; 25 de la Ley 1438 de 2011; 2 numeral 32 y 7 del Decreto 2562 de 2012?
2. Si la respuesta a uno o varios de los anteriores interrogantes fuere afirmativa, la Sala entrará a analizar si procede la declaratoria de nulidad del acto acusado.
Preguntado a las partes si tienen alguna objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos por el Despacho.
Traslado a las partes: DEMANDADO(A): No tengo ninguna observación.
MIN. PUBLICO: Conforme.
DR. GIRALDO: En consecuencia, queda delimitado el litigio en los términos antes señalados. (Auto de trámite)
VIII. MEDIDAS CAUTELARES Página 8 de 11
DR. GIRALDO: La parte actora formuló solicitud de suspensión provisional del aparte de la disposición demandada, esto es, del literal c), artículo 14 de la Resolución 1479 de 2015 y por auto del 22 de octubre de 2016 fue denegada la medida cautelar, por no estar reunidos los requisitos señalados por el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.
IX. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS DR. GIRALDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 180, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, procede el despacho en Sala Unitaria a referirse a las
pruebas pedidas por las partes, así:
1. Parte demandante: Como quiera que la Resolución nro. 1479 de 2015, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se trata del acto demandado, se tendrá como tal.
2. Parte demandada: En el auto admisorio se le solicitó a la parte demandada remitir el expediente administrativo con los antecedentes del acto acusado, los cuales fueron aportados y obran de folios 62 a 116 del cuaderno principal, a manera de antecedentes, por lo tanto se le dará valor probatorio en los términos de ley.
3. De oficio: no se ordenan.
Esta decisión queda notificada en estrados. (Auto interlocutorio) Se pregunta a las partes si tienen recursos.
Traslado a las partes: DEMANDADO(A): De acuerdo.
MIN. PUBLICO: Conforme.
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X. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. GIRALDO: Como quiera que las pruebas decretadas son documentales, el Despacho considera innecesaria la realización de la audiencia de pruebas y por ende se prescindirá de la misma acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 179 de la Ley 1437 de 2011.
Traslado a las partes: DEMANDADO(A): Conforme
MIN. PUBLICO: De acuerdo
DR. GIRALDO: En consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 181 de la citada ley, por no ser necesaria la práctica de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede a las partes el término de diez (10) días contados a partir del día hábil siguiente al de la presente audiencia para presentar alegatos de conclusión, término dentro del cual también podrá rendir concepto el Ministerio Público. El termino inicial el 01 de abril de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019.
Esta decisión queda notificada en estrados. (Auto de trámite)
Traslado a las partes: DEMANDADO(A): De acuerdo
MIN. PUBLICO: Conforme
XI. CONTROL DE LEGALIDAD Y FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DR. GIRALDO: Atendiendo lo señalado por el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, el Despacho pregunta a Página 10 de 11 las partes e intervinientes si consideran que en esta audiencia se ha incurrido en alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas.
Traslado a las partes: DEMANDADO(A): Ninguna MIN. PUBLICO: Ninguna Cumplido el objeto de la audiencia se da por terminada siendo las 11:47am, previa suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Magistrado
JENNY MARITZA CAMPOS WILCHES
Apoderada Parte Demandada
IVAN DARIO GOMEZ LEE
Agente del Ministerio Público
PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN
Secretario Sección Primera MBC Página 11 de 11