CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00009-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00009-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Es de interés público / INTERÉS PÚBLICO - No es de libre disposición / DESISTIMIENTO DE DEMANDA DE NULIDAD - Improcedencia El señor […], en síntesis, manifiesta que desiste de la demanda por cuanto fue nombrado para ejercer el cargo de Gestor II Código 302 Grado 02, Rol FL3007 en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entidad demandada en el presente proceso, y dado que considera que se configura la incompatibilidad de que trata el artículo 29 numeral 1º de la Ley 1123 de 2017 [...]. Conforme a lo anterior, afirma que no le es posible continuar actuando como accionante en el proceso de la referencia. En atención a la solicitud presentada, es pertinente señalar que, de acuerdo a lo establecido por esta Corporación, tales acciones son públicas y, en consecuencia, no son desistibles [...]. Con fundamento en lo expuesto, habrá de rechazarse, por resultar improcedente, la manifestación de desistimiento del medio de control de nulidad presentado.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de septiembre de 2011, Radicación 11001-03-24-000-2006-00066-00, C.P. Rafael E.
Ostau De Lafont Pianeta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00009-00
Actor: JUAN CARLOS MORENO PERALTA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Referencia: NULIDAD
Referencia: Conceptos aduaneros Referencia: AUTO QUE RECHAZA DESISTIMIENTO Atendiendo el informe secretarial que antecede1, el señor Juan Carlos Moreno Peralta, como parte actora, presentó memorial desistiendo2 de la acción de nulidad promovida en contra de algunos apartes de los Conceptos números 98986 de 29 de diciembre de 2010, suscrito por el Director de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y 11920 de 17 de 1 Folio 133. 2 Folios 121-132. febrero de 2014, suscrito por la Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina de la misma entidad.
Para resolver SE CONSIDERA: El señor Juan Carlos Moreno Peralta, en síntesis, manifiesta que desiste de la demanda por cuanto fue nombrado para ejercer el cargo de Gestor II Código 302
Grado 02, Rol FL3007 en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entidad demandada en el presente proceso, y dado que considera que se configura la incompatibilidad de que trata el artículo 29 numeral 1º de la Ley 1123 de 2017, norma que dispone: «[…] ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados
podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones […]». Conforme a lo anterior, afirma que no le es posible continuar actuando como accionante en el proceso de la referencia. En atención a la solicitud presentada, es pertinente señalar que, de acuerdo a lo establecido por esta Corporación3, tales acciones son públicas y, en consecuencia, no son desistibles, por las siguientes razones: «[…] En efecto, en esas acciones se ventilan intereses tan importantes que, una vez que la demanda ha sido aceptada, podría decirse que el actor pierde el control de la misma y que el Tribunal ha de seguir el trámite legal hasta desatar la contención mediante la sentencia, y sin que el actor pueda evitar este efecto por medio de un desistimiento, y es que en este tipo de acciones no se trata de intereses privados a los cuales los particulares pueden renunciar, por ser los dueños, sino de intereses públicos de los cuales los particulares no pueden disponer libremente. Ante la violación de un interés público, el ciudadano puede guardar silencio, pero, si por cualquier motivo acusó el acto violatorio ante los tribunales administrativos, ya no puede 3 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Providencia del 15 de septiembre de 2011, Exp No. 2006-00066-00. Consejero Ponente Dr. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta, Actor: Manuel Escobar Lozano y otros. retroceder y debe dejar que el litigio sea desatado en la sentencia […]».
(resalta el Despacho) Con fundamento en lo expuesto, habrá de rechazarse, por resultar improcedente, la manifestación de desistimiento del medio de control de nulidad presentado por el señor Juan Carlos Moreno Peralta, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Así mismo, como quiera que en el proceso ya se fijó fecha para audiencia inicial4, se dispondrá que el expediente permanezca en Secretaría hasta tanto la misma sea realizada. En mérito de los expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de desistimiento presentada por el señor Juan Carlos Moreno Peralta, en su calidad de parte actora, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR que el expediente permanezca en Secretaría hasta que se lleve a cabo la audiencia inicial programada para el siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019) a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado 4 Folio 116.