CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00011-00A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00011-00A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001 03 24 000 2016 00011 00
Demandante: Álvaro Andrés Díaz Palacios COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA - Para resolver conflictos de competencia entre los consejeros / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO - Al estar el Presidente de la Sección involucrado no es procedente que asuma su conocimiento por interés directo en la solución del caso / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de competencias surgido entre el Presidente de la Sección y otro consejero
[E]l competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el Presidente de la Sección. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente este Despacho se encuentra a cargo de la presidencia de la Sección, en principio, sería el competente para dirimir el conflicto negativo de competencia formulado por el Despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez; sin embargo, al estar involucrado en la discusión que se pretende dirimir, no es procedente que asuma su conocimiento, por tener interés directo en la solución. Así las cosas, haciendo aplicación por analogía de lo previsto en el los incisos segundos de los artículos 9° y 45 del Acuerdo 080 de 2019, se ordenará remitir el asunto al Consejero más antiguo de la Sección, para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra la providencia que negó la medida de suspensión provisional.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00011-00
Actor: ÁLVARO ANDRÉS DÍAZ PALACIOS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE –
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Referencia: NULIDAD
Asunto: REMISIÓN PARA DIRIMIR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Estando el asunto para decidir el conflicto interno de competencia suscitado entre despachos de la Sección Primera dentro del presente proceso, se advierte que no
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Radicado: 11001 03 24 000 2016 00011 00
Demandante: Álvaro Andrés Díaz Palacios es procedente conocer del asunto, de acuerdo con los siguientes antecedentes y
consideraciones:
1. Antecedentes 1.1. El señor Álvaro Andrés Díaz Palacios, en nombre propio, formuló demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución número 22543 del 5 de noviembre de 2015, “por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adopten otras disposiciones”, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 1.2. Mediante providencia del 31 de mayo de 2016, la entonces Consejera de Estado, María Claudia Rojas Lasso, resolvió la petición de suspensión provisional de la Resolución acusada, en el sentido de negarla. 1.3. Contra esa decisión el demandante interpuso recurso de reposición por medio de memorial del 15 de junio de 2016. 1.4. A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del 2018, proferido por la Sala Plena de esta Corporación. 1.5. Por medio de auto calendado el 1º de octubre de 2018, este Despacho declaró que carece de competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor Álvaro Andrés Díaz Palacios contra el auto que negó la suspensión provisional, toda vez que, de conformidad con los artículos 242 del C.P.A.C.A. y 318 del C.G.P., el competente para resolver el citado recurso es la
misma autoridad judicial que profirió la decisión impugnada. 1.6. Conforme a lo anterior, en esta providencia se dispuso remitir el proceso al Despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez, quien mediante auto de 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Demandante: Álvaro Andrés Díaz Palacios de mayo de 2019 declaró la falta de competencia para conocer el recurso de reposición y, en consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia. Como sustento de su decisión indicó que el Acuerdo 094 de 2018 establece que la remisión de los expedientes a modo de compensación se haría respecto de los “[…] procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos, radicados a partir del 2 de julio de 2012 a la fecha, en el estado en que se encuentren […]”, lo que significa que se debe asumir el conocimiento del proceso en la actuación procesal en que se encuentre, incluyendo los recursos que en esa instancia se deban decidir.
Así mismo, ordenó remitir el expediente a la Presidencia de la Sección Primera del Consejo de Estado para que dirima el conflicto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 9º del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2. Consideraciones.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 8° del Acuerdo No. 080 de 12 de marzo
de 2019, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado, “es atribución del Presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación”. Por su parte, el artículo 9° ibídem, dispone que los presidentes de la Salas y de las Secciones desempeñarán en lo pertinente las funciones del Presidente del Consejo de Estado previstas en el artículo 8° citado. De las normas descritas se advierte que el competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el Presidente de la Sección. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente este Despacho se encuentra a cargo de la presidencia de la Sección, en principio, sería el competente para dirimir el conflicto negativo de competencia formulado por el Despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez; sin embargo, al estar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Demandante: Álvaro Andrés Díaz Palacios involucrado en la discusión que se pretende dirimir, no es procedente que asuma su conocimiento, por tener interés directo en la solución1.
Así las cosas, haciendo aplicación por analogía de lo previsto en el los incisos segundos de los artículos 9°2 y 453 del Acuerdo 080 de 2019, se ordenará remitir el asunto al Consejero más antiguo de la Sección, para que dirima el conflicto
negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra la providencia que negó la medida de suspensión provisional. Por lo anterior, el Despacho R E S U E L V E REMITIR este expediente al Despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés para que avoque su conocimiento y dirima el conflicto propuesto. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Artículo 141 numeral 1º del C.G.P., en concordancia con el artículo 130 del C.P.A.C.A. 2 Artículo 9. Funciones de los Presidentes de Salas y Secciones: “[…] En caso de ausencia temporal del Presidente de una Sala, Sección o Subsección, asumirá las funciones el Vicepresidente, si lo hubiere, o en su defecto, el Consejero más antiguo de la misma. Si hubiere dos o más en la misma situación, se resolverá según el orden alfabético de sus apellidos”. (Negrilla del Despacho). 3 Artículo 45. Presidencia de las Sesiones: “[…] A falta del Presidente y Vicepresidente o del Presidente de la Sala o Sección o Subsección, dirigirá la sesión el consejero más antiguo presente, según el orden alfabético de apellidos. Igual procedimiento se aplicará cuando quien dirija participe en la discusión”. (Negrilla del Despacho). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4