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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00012-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00012-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial de tener como pruebas los documentos aportados por el tercero con interés / REGISTROS MARCARIOS – Su valor probatorio debe resolverse en la sentencia y no en la audiencia inicial / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se confirma la decisión del decreto de la prueba documental por ser la sentencia el momento procesal correspondiente para resolver sobre su valor probatorio Vistos el artículo 318 de la Ley 1564, aplicable en virtud de lo expuesto en el artículo 242 de la Ley 1437, atendiendo a la revisión de los documentos obrantes a folios 189 a 233 del expediente, considerando que si bien corresponde a otros registros marcarios, teniendo en cuenta que el tercero aduce la existencia de un grupo o familia de marcas, este Despacho considera que el valor probatorio se estudiara en el momento procesal correspondiente, esto es, cuando se profiera la sentencia, y, en consecuencia se confirmara el decreto de la prueba.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00012-00

Actor: PEPSICO, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN

DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todos y a todas. En Bogotá, D.C., a las 3:04p.m. del día tres (3) de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020160001200, iniciado por Pepsico, Inc., en adelante la parte demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, en el cual se pretende que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 16619 de 11 de marzo de 2014, en adelante el acto administrativo acusado, expedida por la parte demandada y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta FRITO MIX.

La parte demandada, en el acto administrativo acusado, concedió a Enrique Duarte Rozo el registro de la marca mixta FRITO MIX, para identificar “productos alimenticios de origen animal, así como las verduras, hortalizas y legumbres, y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación”, productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente

audiencia inicial. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la presente audiencia y sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron previamente indicadas por el Sr. Secretario. Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente. Por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán recurrirlos y sustentarlos, de manera inmediata, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. Página 2 de 16 La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes. 2.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las

siguientes personas: 3.1.- PARTE DEMANDANTE: Sociedad PEPSICO, INC APODERADO(A): JUAN PABLO CONCHA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.416.654 de Bogotá y con la tarjeta profesional de abogado núm. 80.677 del C.S.J. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA en los términos y para los efectos del poder allegado al inicio de la audiencia) – NO ASISTE. APODERADO(A): DAVID RICARDO RODRIGUEZ MACHADO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.032.371.493 de Bogotá y con la tarjeta profesional de abogado núm. 195.811 del C.S.J., notificaciones: Av. Calle 82 No. 10 - 62 Piso 5 de Bogotá, teléfono: 6341500, celular: 3002122928, correo electrónico: David.rodriguez@bakermckenzie.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA, en los términos y para los efectos del poder de sustitución allegado al inicio de la audiencia). 3.2.- PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): JUAN FRANCISCO GRANADOS VENEGAS, identificada con cédula de ciudadanía núm 1.020.754.887 de Bogotá, y con la tarjeta profesional de abogado núm 236860, notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 5850000 ext. 10331, celular: 3144512618; correo electrónico:

notificacionesjud@sic.gov.co. 3.3 INTERVINIENTES: Página 3 de 16 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE, Procurador Delegado para la Conciliación administrativa, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.410.929 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado núm. 66.498, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien presentó en Secretaría sus documentos de identidad y una copia del Decreto núm. 4903, de 25 de noviembre de 2015, mediante el cual el Procurador General de la Nación lo designó como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en calidad de encargado, para intervenir en los procesos que se tramiten en esta Sección.

Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 Piso 4 de Bogotá, teléfono: 578 87 50, celular: 312 383 89 13, correo electrónico: ivandariagl@yahoo.com. – NO ASISTE –

PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.2 TERCERO INTERESADO: ENRIQUE DUARTE ROZO APODERADO(A): STEFFANY PAOLA WILCHES PLATA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.082.993.367 de Santa Marta, y con la tarjeta profesional de abogado núm. 309324 del C.S.J., notificaciones: Carrera 12 No. 93 - 31 Oficina 307 de Bogotá, teléfono: 7026987, Correo electrónico: nalviar@agtabogados.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA, en los términos y para los efectos del poder

allegado al inicio de la audiencia). 3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE. Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada en debida forma, no obstante, los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa. Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, la inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia, no impedirá la realización de la misma, razón por la cual se dará continuación a la actuación.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. Sírvase por favor informar si es necesario reconocer personería a alguna de las personas que intervienen en esta audiencia.

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SECRETARIO: Sí señor Magistrado, a los apoderados de la parte demandante y a la apoderada del Tercero con Interés en las resultas del proceso, quien allego poder de sustitución al inicio de esta audiencia.

DR. SÁNCHEZ: Así las cosas y visto el artículo 160 de la Ley 1437, en concordancia con los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, aplicable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, y atendiendo a que los poderes aportados al inicio de la audiencia por los apoderados de la parte demandante y Tercero con Interés en las resultas del proceso, cumplen con los

requisitos previstos en la ley, Resuelve: RECONOCER PERSONERÍA: i) Al abogado JUAN PABLO CONCHA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.416.654 DE Bogotá y con la tarjeta profesional de abogado núm. 80.677 del C.S.J. en los términos y para los efectos del poder allegado al inicio de la audiencia, como apoderado de la parte demandante. Al abogado DAVID RICARDO RODRIGUEZ MACHADO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.032.371.493 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 195.811 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder de sustitución allegado al inicio de la audiencia, como apoderado sustituto de la parte demandante. ii) A la abogada STEFFANY PAOLA WILCHES PLATA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.082.993.367 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 309324 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder allegado al inicio de la audiencia, como apoderada del tercero con interés en las resultas del proceso. SE NOTIFICA EN ESTRADOS 3.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS: DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento. 1 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Página 5 de 16

SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 1° de diciembre de 2015, conforme consta a folio 93 del expediente y remitida al Despacho el 21 de enero de 2016.

La demanda fue admitida, como acción de nulidad relativa, mediante auto proferido el 8 de marzo de 2016 y notificada en debida forma a la parte demandada, al tercero con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada y el tercero con interés en el resultado del proceso contestaron la demanda.

VENCIMIENTO PARA CONTESTAR: 5 DE MARZO DE 2014

Ni la parte demandada ni el tercero con interés en el proceso propusieron excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6.º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, si propusieron excepciones de mérito. Realizado el traslado de ley para las excepciones la parte demandante se pronunció respecto de las excepciones de mérito dentro de la oportunidad prevista en la ley. El Despacho Sustanciador mediante auto de 25 de octubre de 2016 suspendió el proceso para efectos de solicitar la respectiva interpretación prejudicial, vía electrónica, junto con la documentación pertinente, por conducto de la Secretaría de la Sección. Atendiendo el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, que fue declarado fundado por la Sala, el Despacho del Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez continuó con el

conocimiento del proceso. Mediante Oficio 196-S-TJCA-2018 de 15 de febrero de 2018 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitió con destino al expediente la Interpretación Prejudicial 126-IP-2017 de 17 de noviembre de 2017, la cual obra a folios 291 a 307. Por último, el Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 27 de marzo de 2019, atendiendo a que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial solicitada, decretó la reanudación del trámite procesal y, Página 6 de 16 atendiendo a que se encuentra vencido el término de traslado de la demanda, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia. Señor Magistrado, este es mi informe. 4.- METODOLOGÍA (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA): DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. De conformidad con el artículo 180, en la presente audiencia inicial seguidamente: i) se proveerá sobre el saneamiento, ii) se decidirá sobre las excepciones previas a las que se refiere el numeral 6.o del artículo en mención, según sea el caso, iii) se fijará el objeto del litigio, iv) se agotará la posibilidad de conciliar, v) se resolverá sobre las solicitudes de decreto de medida cautelar que se encuentren pendientes por resolver, vi) se resolverá sobre el decreto y practica de las pruebas solicitadas y las que el Despacho considere de oficio, vii) se adoptarán las decisiones pertinentes a que haya lugar para continuar con el

proceso, y viii) se ejercerá el respectivo control de legalidad, de conformidad con el artículo 207 ibídem.

  1. - SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. SÁNCHEZ: Continuando con el trámite de la audiencia, se deberá decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias.

En este sentido, atendiendo al informe secretarial presentado en esta audiencia y verificado el expediente del proceso objeto de la misma, este Despacho considera que no encuentra irregularidad alguna que pueda viciar las actuaciones surtidas en el presente proceso. Página 7 de 16 Asimismo, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes, si observan algún vicio que deba ser objeto de saneamiento hasta este momento procesal.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguno. ii) Parte demandada: Ninguno. iii) Tercero con interés: Ninguno.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 5º del artículo 180 y atendiendo a que ni las partes ni los intervinientes, ni este Despacho de oficio, advierten vicio alguno que deba ser objeto de saneamiento, Resuelve: declarar saneado el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, declarar precluida esta fase.

SE NOTIFICA EN ESTRADOS

II)- EXCEPCIONES DEL NUMERAL 6 ART. 180

DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, antes de continuar con el desarrollo de la Audiencia, sírvase informar por favor, si el acto administrativo acusado, expedido

por la parte demandada, ha sido demandado con anterioridad. En caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos y precise el estado en que se encuentran.

SECRETARIO: Señor Magistrado, verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, NO SE ADVIERTE que los actos administrativos acusados hayan sido demandados con anterioridad.

DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias, Señor Secretario. Seguidamente, este Despacho procede a resolver sobre las excepciones a las que hace referencia el núm. 6º del artículo 180 y, en consecuencia, profiere la siguiente decisión: Visto dicho numeral y atendiendo a que ni la parte demandada ni el tercero con interés en el resultado del proceso propusieron excepción alguna de las señaladas Página 8 de 16 en esta disposición, que las propuestas corresponden a las denominadas excepciones de mérito y que de oficio tampoco se encuentra la configuración de alguna excepción para declararla probada, Resuelve: declarar precluida esta fase de la audiencia, advirtiendo que las excepciones de mérito se resolverán en la sentencia.

SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

  1. - FIJACIÓN DEL LITIGIO : DR. SÁNCHEZ: Continuando con el trámite de la audiencia, sobre la fijación del litigio, y de acuerdo con la demanda, la contestación de la misma presentada por la parte demandada y por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, y la Interpretación Prejudicial, el objeto del litigio consiste en determinar si la

Resolución núm. 16619 de 11 de marzo de 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta FRITO MIX, solicitada para identificar productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, vulnera el artículo 136, literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto administrativo acusado. En este sentido, se analizará, en primer lugar, si existe riesgo de confusión o asociación entre la marca figurativa registrada a favor de Pepsico, Inc. y la marca mixta FRITO MIX, concedida a favor de Enrique Duarte Rozo, así como entre los productos que pretenden identificar; en segundo lugar, si la marca concedida mediante el acto administrativo acusado se obtuvo de mala fe y, en tercer lugar, si la marca figurativa de la parte demandante es notoria y, en ese sentido, si la marca concedida mediante el acto administrativo acusado constituye una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial de la marca figurativa previamente registrada. El Despacho precisa que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial 126-IP-2017 de 17 de noviembre de 2017 en la que interpretó el artículo 136, literales a) y h) y, de oficio, los artículos 224 y 228 de la Decisión 486 de 2000. Página 9 de 16 En este orden de ideas, pregunto a las partes e intervinientes si tienen alguna objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos anteriormente.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Conforme. ii) Parte demandada: Conforme. iii) Tercero con interés: Conforme.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 7º del artículo 180 y atendiendo a que las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio planteada previamente, Resuelve: Fijar el litigio en los términos expuestos anteriormente.

SE NOTIFICA EN ESTRADOS IV) - POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN: DR. SÁNCHEZ: Siguiendo con el trámite de la audiencia sobre la posibilidad de conciliación, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 8º del artículo 180 y atendiendo a que se trata de una demandada presentada en ejercicio de la acción de nulidad relativa, que no incluye una pretensión de contenido patrimonial, no hay lugar a invitar a las partes a conciliar sus diferencias, Resuelve: Declarar precluida esta fase de la audiencia inicial. SE NOTIFICA EN ESTRADOS V) - MEDIDAS CAUTELARES: DR. SÁNCHEZ: Continuando con el trámite de la audiencia en materia de medidas cautelares, este Despacho profiere la siguiente decisión: Página 10 de 16 Vistos los artículos 180, numeral 9º, y 229 de la Ley 1437, sobre medidas cautelares y su procedencia, y atendiendo a que no se encuentra pendiente de resolver ninguna solicitud de decreto de medida cautelar, Resuelve: declarar precluida esta fase de la audiencia inicial.

SE NOTIFICA EN ESTRADOS

  1. - DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: DR. SÁNCHEZ: Siguiendo con el trámite de la audiencia, sobre la oportunidad para el decreto de pruebas, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 211 y siguientes ibídem y los artículos 164 y siguientes de la Ley 1564, sobre régimen probatorio, estos últimos aplicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 1437, y atendiendo a que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano,

Resuelve:

I.- PRUEBAS QUE SE DECRETAN

1. DE LA PARTE DEMANDANTE 1.1. Ténganse como pruebas los documentos aportados por la parte demandante. 1.2. Decrétese la prueba documental solicitada por la parte demandante, consistente en la certificación de registro y/o certificaciones de vigencia y titularidad de registros marcarios, según el caso, de los certificados núms. 320919, 302965, 361500, 462825, 296000, 388876, 422431, 460772, 319574, 355555, 344822 y 320917 y, en consecuencia, ordénese al apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio que aporte la prueba como se indica a continuación: Página 11 de 16

Para recabar la prueba decretada, se dispone que: a. Dentro del término de 5 días, contados a partir de la fecha de la presente audiencia, el apoderado de la parte demandada deberá comunicar a este Despacho y a la parte demandante, el valor de las expensas requeridas para

el cumplimiento de esta orden; b. Dentro del término de 5 días, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación mencionada, la parte demandante debe acreditar ante este Despacho y la parte demandada el pago de las expensas necesarias para el cumplimiento de esta orden, so pena de tener por desistida la prueba; c. Dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se acredite el pago de las expensas mencionadas, el apoderado de la parte demandada deberá cumplir con esta orden y aportar los documentos requeridos al expediente. d. Para garantizar el derecho de contradicción de la prueba, cumplido todo lo anterior, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, córrase traslado de los documentos aportados por la parte demandada por el término de 5 días. e. Vencido el traslado ordenado, remita el expediente al Despacho para proveer lo pertinente

2. DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO: 2.1. Ténganse como pruebas los documentos aportados por el señor Enrique

Duarte Rozo.

II. PRUEBAS QUE SE NIEGAN:

3. DE LA PARTE DEMANDADA: 3.1. Niéguese, por superflua e inútil, la prueba documental consistente en el expediente administrativo núm. 12-156034, en primer lugar, por corresponder Página 12 de 16 a los antecedentes administrativos del acto acusado y, en segundo lugar, porque ya fue aportado al expediente.

SE NOTIFICA EN ESTRADOS. i) Parte demandante: Señor magistrado, interpongo recurso de reposición contra la

decisión de pruebas respecto de las que fueron solicitadas por el tercero, en particular los documentos enumerados en la contestación de la demanda en el capítulo de pruebas numerales 5 al 12, que refiere a la concesión de requisitos marcarios a nombre del tercero. Como bien lo señaló el Despacho, las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y útiles y dichas pruebas son completamente inútiles, no tienen ninguna relevancia para este proceso toda vez que las decisiones que se tomaron respecto de unas marcas que son diferentes a las que nos convocan en este proceso son completamente irrelevantes.

DR. SÁNCHEZ: Del recurso interpuesto se corre traslado a las demás partes. ii) Parte demandada: Señor Magistrado, considero que el análisis de la prueba le corresponde al Despacho y no a esta esta parte procesal propiamente dicha. iii) Tercero con interés: Honorable Magistrado, nos acogemos a lo que dice el delegado de la SIC, y a su vez manifiesto que efectivamente se tratan de marcas diferentes pero que corresponden a una misma familia de marcas, consideramos que sí deben ser tenidas en cuenta las diferentes resoluciones.

DR. SÁNCHEZ: A efecto de emitir un pronunciamiento sobre el recurso interpuesto, se dispone un receso de 5 minutos.

Surtido el receso correspondiente se reanuda la audiencia. Continuando con el trámite de la audiencia, para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, Vistos el artículo 318 de la Ley 1564, aplicable en virtud de lo expuesto en el artículo 242 de la Ley 1437, atendiendo a la revisión de los documentos obrantes a folios 189

a 233 del expediente, considerando que si bien corresponde a otros registros marcarios, teniendo en cuenta que el tercero aduce la existencia de un grupo o Página 13 de 16 familia de marcas, este Despacho considera que el valor probatorio se estudiara en el momento procesal correspondiente, esto es, cuando se profiera la sentencia, y, en consecuencia se confirmara el decreto de la prueba. En consecuencia, este Despacho Resuelve: Confírmese la prueba documental decretada.

SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

ADVERTENCIA SOBRE AUDIENCIA DE PRUEBAS DR. SÁNCHEZ: Continuando con el trámite y en relación con la convocatoria a la audiencia de pruebas, este Despacho advierte a las partes y demás intervinientes que la única prueba pendiente por practicar es la prueba documental decretada previamente y, en consecuencia, una vez se allegue al expediente la misma conforme lo ordenado en la presente audiencia, en la oportunidad procesal, decidirá mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de pruebas. El Despacho concede el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que manifiesten lo que consideren procedente respecto de lo indicado.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Me atengo a que lo que manifieste el Despacho. ii) Parte demandada: Me atengo a que lo que manifieste el Despacho. iii) Tercero con interés: De acuerdo con la manifestación del Despacho.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el inciso final del artículo 180, sobre la fijación de fecha y hora para la audiencia

de pruebas, y atendiendo a que la única prueba pendiente por practicar es la prueba documental antes decretada RESUELVE: que en la oportunidad procesal se decidirá, mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de pruebas.

SE NOTIFICA EN ESTRADOS

VII. CONTROL DE LEGALIDAD Y TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA Página 14 de 16

DR. SÁNCHEZ: Finalmente, vistos los artículos 207 y 179 de la Ley 1437, sobre control de legalidad y etapas procesales, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta esta fase.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguna. ii) Parte demandada: Ninguna. iii) Tercero con interés: Ninguna.

En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 207 Ibídem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, Resuelve: Declarar saneado el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida esta fase. SE NOTIFICA EN ESTRADOS FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral de esta acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las 03:42pm, se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero Ponente Página 15 de 16

DAVID RICARDO RODRIGUEZ MACHADO

Apoderado Parte Demandante

JUAN FRANCISCO GRANADOS VENEGAS

Apoderado Parte Demandada

STEFFANY PAOLA WILCHES PLATA

Apoderada Tercero Interesado

PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN

Secretario MBC Página 16 de 16

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