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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00079-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00079-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS –

Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedente En lo relacionado con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en ambos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, acto proferido por el Presidente de la República y por el Ministro de Justicia y del Derecho, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de entidades del orden nacional, por lo que, resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad del citado decreto; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad de los mismos decretos, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, este Despacho encuentra que es procedente acumular el proceso con radicación 11001-03-24-000-2016-00111-00, al expediente de la referencia, esto es, al 11001-03-24-2016-00079-00, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP, el auto admisorio de la demanda de este último, fue notificado por estado el 6 de mayo de 2016 y, por tanto, resulta ser el proceso más antiguo. En consecuencia, y con el fin de lograr que los cuatro expedientes estén en el mismo estado, se ordenará la suspensión

del presente proceso debido a que tiene la actuación más adelantada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00079-00

Actor: HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DEL DERECHO

Referencia: NULIDAD

Tema: DERECHO DE PREFERENCIA EN CARRERA NOTARIAL AUTO QUE DECRETA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS En atención al memorial que antecede1, y una vez recibido el expediente No. 11001-03-24-000-2016-00111-00 (Demandante Juan David Gutiérrez Ramírez, Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho), el Despacho resolverá la petición de acumulación presentada por el Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Observa el Despacho que el presente proceso fue iniciado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014 «Por el

cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970», suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Justicia y del Derecho, acto contra el que se tramitan varias demandas de nulidad, entre ellas la que se tramita con el radicado 11001-03-24-000-2016-00111-00, de cuya consulta se encontró la siguiente reseña:

SOLICITUD DE DESPACHO DE

No. RADICADO DEMANDANTE ACTOS ACUMULACIÓN CONOCIMIENTO

ACUSADOS CON LOS

SIGUIENTES PROCESO: 11001-03Hernán Magistrado 1 24-000Guillermo Jojoa 11001-03-24Roberto Augusto

2016Santacruz Decreto 000Serrato Valdés 00079-00 2054 de 2016-00111-00 16/10/2014 Decreto 2 11001-03Julián David 2054 de Magistrado 24-000Gutiérrez 16/10/2014 / 11001-03-24Oswaldo Giraldo 2016Ramírez Parcial 000López 00111-00 2016-00079-00 En relación con la procedencia de acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 1 Folios 454. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, dispone lo siguiente: «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte

podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]». (resalta el Despacho) Ahora bien, para determinar la procedencia de la acumulación de los procesos radicados bajo los números 11001-03-24-2016-00079-00 y 11001-03-24-0002016-00111-00, en primera medida y a través del cuadro comparativo que a continuación se presenta, se precisan los datos relevantes y el estado actual de

tales expedientes:

AUTO FIJACI

N RADIC ACTOS DESPACH ADMIS ESTA ÒN

o. ADO DEMAND ACUSAD O DE ORIO DO FECHA

ANTE OS CONOCIM DE LA ACTU DE

IENTO DEMAN AL AUDIE

DA NCIA

INICIA

L Se encue ntra 11001Magistrado pendie

1 03-24Hernán Roberto 4 de nte de 000Guillermo Decreto Augusto abril de resolve NO 2016Jojoa 2054 de Serrato 20162 r la 00079Santacru 16/10/20 Valdés medid 00 z 14 a cautela r y fijar la fecha de audien cia inicial Decreto 2 11001Julián 2054 de Magistrado Se 03-24David 16/10/20 Oswaldo 11 de encue 000Gutiérrez 14 / Giraldo mayo ntra 2016Ramírez Parcial López de 2016 pendie NO 00111nte de 00 fijar fecha de audien cia Inicial En lo relacionado con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en ambos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, acto proferido por el Presidente de la 2 Folios 108 – 110 C. Ppal No. 1. República y por el Ministro de Justicia y del Derecho, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de entidades del orden nacional, por lo que, resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad del citado decreto; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad de los mismos decretos, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, este Despacho encuentra que es procedente acumular el proceso con radicación 11001-03-24-000-2016-00111-00, al expediente de la referencia, esto es, al 11001-03-24-2016-00079-00, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP3, el auto admisorio de la demanda de este último, fue notificado por estado el 6 de mayo de 20164 y, por tanto, resulta ser el proceso más antiguo. Ahora bien, el artículo 150 del CGP, prevé lo siguiente: «[…] Los procesos o demandas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas. […]». En consecuencia, y con el fin de lograr que los cuatro expedientes estén en el mismo estado, se ordenará la suspensión del presente proceso debido a que tiene la actuación más adelantada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 3 «Artículo 149. Competencia.- Cuando alguno de los proceso o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la

notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medias cautelares». 4 Folio 110 vlto. C. Ppal No. 1.

PRIMERO: ACUMULAR el proceso con número de radicado 11001-03-24-0002016-00111-00 al proceso 11001-03-24-000-2016-00079-00, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite procesal de este expediente, hasta tanto queden los procesos acumulados en el mismo estado, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Por Secretaría déjense todas las constancias y anotaciones de rigor.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría llevar a cabo todas las anotaciones de rigor y una vez en firme esta decisión, enviar copia del presente auto, al Despacho que conoció del proceso acumulado en este proveído, para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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