CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00094-00A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00094-00A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ – Se configura por actuar como parte en procesos jurisdiccionales ante la Superintendencia de Industria y Comercio En relación con el caso concreto, el [Conjuez] fundamenta su impedimento en la causal establecida en el numeral 6° del artículo 141 del Código General del Proceso […]. Atendiendo a que el [Conjuez] manifiesta que se encuentra impedido para conocer del presente asunto porque en la actualidad actúa como parte en procesos jurisdiccionales que cursan en la Superintendencia de Industria y Comercio y que, además, actúa como apoderado de la sociedad Distribuidora Toyota S.A. “[…] en una acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, que cursa en la H. Corte Suprema de Justicia (radicación 1100122030002018011) […]” y teniendo en cuenta que, en el proceso de la referencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la calidad de parte demandada, la Sala considera que en este caso se configura el impedimento manifestado por el [Conjuez], razón por la cual el impedimento será aceptado.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas
Monsalve.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 140 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00094-00
Actor: BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY Y PFIZER, INC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Referencia: Se decide el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor
Jaime Humberto Tobar Ordóñez. La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, para conocer del presente asunto. La presente providencia se divide en tres partes, a saber: i) Manifestación de impedimento; ii) consideraciones de la Sala y iii) resuelve, las cuales se desarrollarán a continuación.
I.- MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
1. El Conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez1 manifiesta que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.° del artículo 141 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que “[…] (i) En la actualidad
actúo como parte en procesos jurisdiccionales que cursan en la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad esta que, a su vez, es parte demandada en el proceso de la referencia […] (ii) En la actualidad, actúo como apoderado judicial en representación de la sociedad DISTRIBUIDORA TOYOTA S.A. en una acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, que cursa en la H. Corte Suprema de Justicia (radicación 1100122030002018011) […]”.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA2
Cuestión previa
2. Estando el proceso pendiente de resolver el recurso de súplica interpuesto por el apoderado especial de la Superintendencia de Industria y Comercio contra la decisión proferida en la audiencia inicial el 12 de febrero de 2018, por la Consejera de Estado, doctora María Elizabeth García González, por la cual se denegó una prueba, el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, mediante escrito de 21 de mayo de 2018, manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto.
3. Para efectos de resolver el impedimento planteado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, la Sección Primera, en diligencias de Sorteo de 1 Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2018 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado. 2 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números.
2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), decidió que, en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos: i) en Sala Unitaria, cuando la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibidem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y ii) en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada en vigencia del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicha normativa. Conjuez que se realizaron los días 21 de junio y 12 de julio de 2018, designó a los conjueces doctores Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Martín Bermúdez Muñoz.
4. El Conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera el 17 de julio de 2018, manifestó que se encuentra impedido para actuar como Conjuez en el proceso de la referencia por considerar que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.° del artículo 141 del Código General del Proceso.
5. Atendiendo a que la Sala, mediante providencia de 26 de julio de 2018, declaró infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López y que, en consecuencia, se encuentra conformado el quorum para resolver el impedimento manifestado por el Conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez, se procederá en lo pertinente.
Análisis del caso concreto
6. Vistos el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre causales de impedimento y recusación, y los artículos 1403 y 141 del Código General del Proceso, sobre declaración de impedimentos y causales de recusación, los magistrados, jueces y conjueces deberán declararse impedidos tan pronto adviertan que se encuentran incursos en alguna de las causales establecidas en las normas previamente citadas.
7. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores de justicia estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.
8. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega solo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis 3 Aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
9. En relación con el caso concreto, el doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez fundamenta su impedimento en la causal establecida en el numeral 6.° del artículo 141 del Código General del Proceso que al tenor indica: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de
recusación las siguientes: […]
6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado […]” (Destacado de la Sala).
10. Visto el numeral 6.º del artículo 141 del Código General del Proceso, sobre la causal de impedimento por pleito pendiente entre el juez y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
11. Atendiendo a que el doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez manifiesta que se encuentra impedido para conocer del presente asunto porque en la actualidad actúa como parte en procesos jurisdiccionales que cursan en la Superintendencia de Industria y Comercio y que, además, actúa como apoderado de la sociedad Distribuidora Toyota S.A. “[…] en una acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, que cursa en la H. Corte Suprema de Justicia (radicación 1100122030002018011) […]” y teniendo en cuenta que, en el proceso de la referencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la calidad de parte demandada, la Sala considera que en este caso se configura el impedimento manifestado por el Conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez, razón por la cual el impedimento será aceptado.
Conclusión de la Sala
12. En suma, teniendo en cuenta que la situación fáctica descrita por el Conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez se subsume en el presupuesto fáctico establecido en el numeral 6.° del artículo 141 del Código General del Proceso, la Sala aplicará la consecuencia normativa, esto es, declarará fundado el impedimento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Jaime Humberto Tobar Ordóñez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria, COMUNICAR esta providencia al Conjuez Jaime
Humberto Tobar Ordóñez. CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Presidente
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado Consejero de Estado