CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00149-00B-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00149-00B-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
1
Radicado: 11001 03 24 000 2016 00149 00
Demandante: Elkin de Jesús Ramírez Jaramillo RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega la solicitud de vinculación de un tercero / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra el auto que resuelve en única instancia la solicitud de intervención de terceros al proceso / AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE UN TERCERO – Es susceptible del recurso de súplica / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Aplicación / RECURSO DE REPOSICIÓN – Adecuación al de súplica Mediante auto del 12 de agosto de 2019, el Despacho negó la solicitud de vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en calidad de tercero con interés en las resultas del proceso, realizada por la Sociedad PORVENIR II S.A.S. E.S.P. Lo anterior, con fundamento en que, dicho llamamiento debía entenderse dentro de la figura procesal del Litis Consorcio Facultativo y, por lo tanto, la vinculación debe ser voluntaria, sin que sea procedente que la solicitud provenga de las partes. En contra de la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad demandada interpuso recurso de reposición. Sin embargo, en virtud del artículo 226 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el auto que resuelve en única instancia la solicitud de intervención de terceros al proceso, será susceptible del recurso de súplica o del de reposición, según el juez sea individual
o colegiado. Ahora, como quiera que es un proceso que se tramita en única instancia y al ser la Sección Primera del Consejo de Estado un juez de carácter colegiado, el recurso procedente es el de súplica en el efecto suspensivo. […] En consecuencia, el Despacho, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, lo interpretará como tal disponiendo el envío del expediente al Consejero que sigue en turno para que resuelva lo pertinente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00149-00
Actor: ELKIN DE JESÚS RAMÍREZ JARAMILLO Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante auto del 12 de agosto de 2019, el Despacho negó la solicitud de vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en calidad de tercero con interés en las resultas del proceso, realizada por la Sociedad PORVENIR II S.A.S. E.S.P. Lo anterior, con
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Radicado: 11001 03 24 000 2016 00149 00
Demandante: Elkin de Jesús Ramírez Jaramillo fundamento en que, dicho llamamiento debía entenderse dentro de la figura procesal del Litis Consorcio Facultativo y, por lo tanto, la vinculación debe ser voluntaria, sin que sea procedente que la solicitud provenga de las partes.
En contra de la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad demandada interpuso recurso de reposición1. Sin embargo, en virtud del artículo 226 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el auto que resuelve en única instancia la solicitud de intervención de terceros al proceso, será susceptible del recurso de súplica o del de reposición, según el juez sea individual o colegiado. Ahora, como quiera que es un proceso que se tramita en única instancia y al ser la Sección Primera del Consejo de Estado un juez de carácter colegiado, el recurso procedente es el de súplica en el efecto suspensivo. “Artículo 226. Impugnación de las decisiones sobre intervención de terceros. El auto que acepta la solicitud de intervención en primera instancia será apelable en el efecto devolutivo y el que la niega en el suspensivo. El auto que la resuelva en única instancia será susceptible del recurso de súplica o del de reposición, según el juez sea individual o colegiado, y en los mismos efectos previstos para la apelación.” En consecuencia, el Despacho, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, lo interpretará como tal disponiendo el envío del expediente al Consejero
que sigue en turno para que resuelva lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: REMITIR el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno para que se resuelva el recurso, que se interpreta como de súplica, interpuesto por el apoderado de la Sociedad PORVENIR II S.A.S. E.S.P. contra la providencia calendada el 12 de agosto de 2019, por medio de la cual se negó la solicitud de vinculación de un tercero al proceso. Notifíquese y cúmplase. 1 Folios 1020 a 1025 de este cuaderno. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001 03 24 000 2016 00149 00
Demandante: Elkin de Jesús Ramírez Jaramillo
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
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