CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00242-00A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00242-00A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA - Para resolver conflictos de competencia entre los consejeros / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO – Al estar el Presidente de la Sección involucrado no es procedente que asuma su conocimiento por interés directo en la solución / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO – Para resolver el conflicto de competencia surgido entre el Presidente de la Sección y otro consejero Estando el asunto para decidir el conflicto interno de competencia suscitado entre despachos de la Sección Primera dentro del presente proceso, se advierte que no es procedente conocer del asunto, de acuerdo con los siguientes […] A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado [remitente envió] el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del 2018, proferido por la Sala Plena de esta Corporación. Por medio de auto calendado el 18 de marzo de 2019, este Despacho declaró que carece de competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Minas y Energía en contra del auto admisorio de la demanda, toda vez que, de conformidad con los artículos 242 del C.P.A.C.A. y 318 del C.G.P., el competente para resolver el citado recurso es la misma autoridad judicial que profirió la decisión impugnada. Conforme a lo anterior, en esta providencia se dispuso remitir el proceso al despacho del Consejero [remitente], quien mediante auto de 30 de mayo de 2019 declaró la falta
de competencia para conocer el recurso de reposición y, en consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia. […] De acuerdo con el parágrafo del artículo 8° del Acuerdo No. 080 de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado, “es atribución del Presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación”. Por su parte, el artículo 9° ibídem, dispone que los presidentes de la Salas y de las Secciones desempeñaran en lo pertinente las funciones del Presidente del Consejo de Estado previstas en el artículo 8° citado. De las normas descritas se advierte que el competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el Presidente de la Sección. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente este despacho se encuentra a cargo de la presidencia de la Sección, en principio, sería el competente para dirimir el conflicto negativo de competencia formulado por el Despacho del Consejero [remitente]; sin embargo, al estar involucrado en la discusión que se pretende dirimir, no es procedente que asuma su conocimiento, por tener interés directo en la solución. Así las cosas, haciendo aplicación por analogía de lo previsto en el los incisos segundos de los artículos 9 y 45 del Acuerdo 080 de 2019, se ordenará remitir el asunto al Consejero más antiguo de la Sección, para que dirima el conflicto negativo de competencia
suscitado con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00242-00
Actor: NOHORA ADRIANA LEAL JAIMES
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: NULIDAD
Temas: REMISIÓN PARA DIRIMIR CONFLICTO NEGATIVO DE
COMPETENCIA AUTO Estando el asunto para decidir el conflicto interno de competencia suscitado entre despachos de la Sección Primera dentro del presente proceso, se advierte que no es procedente conocer del asunto, de acuerdo con los siguientes antecedentes y
consideraciones:
1. Antecedentes.
La señora Nohora Adriana Leal Jaimes, en nombre propio, formuló demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad parcial de la Resolución número 91283 de 21 de noviembre de
2014, “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera, corresponde a las estaciones de servicio debidamente autorizadas”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Mediante providencia del 4 de diciembre de 2017, el Despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez admitió la demanda, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición por parte del Ministerio de Minas y Energía. A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del 2018, proferido por la Sala Plena de esta Corporación. Por medio de auto calendado el 18 de marzo de 2019, este Despacho declaró que carece de competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Minas y Energía en contra del auto admisorio de la demanda, toda vez que, de conformidad con los artículos 242 del C.P.A.C.A. y 318 del C.G.P., el competente para resolver el citado recurso es la misma autoridad judicial que profirió la decisión impugnada. Conforme a lo anterior, en esta providencia se dispuso remitir el proceso al despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez, quien mediante auto de 30 de mayo de 2019 declaró la falta de competencia para conocer el recurso de
reposición y, en consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia. Como sustento de su decisión indicó que el Acuerdo 094 de 2018 establece que la remisión de los expedientes a modo de compensación se haría respecto de los “[…] procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos, radicados a partir del 2 de julio de 2012 a la fecha, en el estado en que se encuentren […]”, lo que significa que se debe asumir el conocimiento del proceso en la actuación procesal en que se encuentre, incluyendo los recursos que en esa instancia se deban decidir. Así mismo, ordenó remitir el expediente a la Presidencia de la Sección Primera del Consejo de Estado para que dirima el conflicto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 9º del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2. Consideraciones.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 8° del Acuerdo No. 080 de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado, “es atribución del Presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación”. Por su parte, el artículo 9° ibídem, dispone que los presidentes de la Salas y de las Secciones desempeñaran en lo pertinente las funciones del Presidente del Consejo de Estado previstas en el artículo 8° citado. De las normas descritas se advierte que el competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el Presidente de la
Sección. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente este despacho se encuentra a cargo de la presidencia de la Sección, en principio, sería el competente para dirimir el conflicto negativo de competencia formulado por el Despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez; sin embargo, al estar involucrado en la discusión que se pretende dirimir, no es procedente que asuma su conocimiento, por tener interés directo en la solución1. Así las cosas, haciendo aplicación por analogía de lo previsto en el los incisos segundos de los artículos 9°2 y 453 del Acuerdo 080 de 2019, se ordenará remitir el asunto al Consejero más antiguo de la Sección, para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda.
3. Decisión sobre escritos de poder y renuncia presentados en el proceso A folio 187 del cuaderno principal obra el poder conferido al abogado Juan Alejandro Suárez Salamanca por parte del Asesor del despacho del Ministro de Minas y Energía, para que represente al Ministerio de Minas y Energía en el proceso. Así mismo, a folios 229 a 232 del cuaderno principal, obra memorial de renuncia al poder otorgado al citado apoderado, al que se adjuntó la comunicación enviada al poderdante en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso. Por venir ajustadas a la ley, se aceptarán tales escritos. 1 Artículo 141 numeral 1º del C.G.P., en concordancia con el artículo 130 del C.P.A.C.A. 2 Artículo 9. Funciones de los Presidentes de Salas y Secciones: “[…] En caso de ausencia
temporal del Presidente de una Sala, Sección o Subsección, asumirá las funciones el Vicepresidente, si lo hubiere, o en su defecto, el Consejero más antiguo de la misma. Si hubiere dos o más en la misma situación, se resolverá según el orden alfabético de sus apellidos”. 3 Artículo 45. Presidencia de las Sesiones: “[…] A falta del Presidente y Vicepresidente o del Presidente de la Sala o Sección o Subsección, dirigirá la sesión el consejero más antiguo presente, según el orden alfabético de apellidos. Igual procedimiento se aplicará cuando quien dirija participe en la discusión”. (Negrilla por fuera del texto original) Por lo anterior, el despacho R E S U E L V E PRIMERO: REMITIR este expediente al despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés para que avoque su conocimiento y dirima el conflicto propuesto.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Juan Alejandro Suárez Salamanca como apoderado judicial del Ministerio de Minas y Energía, en los términos y para los fines del poder a él conferido, obrante a folio 187 del cuaderno principal.
TERCERO: Tener por debidamente presentada la renuncia al poder del abogado Juan Alejandro Suárez Salamanca como apoderado judicial del Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta que cumple con los requisitos del inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso.
Notifíquese y Cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado