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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00268-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00268-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / CONTROL DE LEGALIDAD – Saneamiento de irregularidad / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Finalidad / ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA – Finalidad / ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA – Es el medio procedente para obtener la cancelación de un registro marcario / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad y restablecimiento del derecho a nulidad absoluta Atendiendo a que i) revisado el texto de la demanda se observa que lo pretendido por la parte demandante es la cancelación del registro de una marca figurativa, concedida a Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. para identificar productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, mediante el acto administrativo acusado, por considerar que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 135 literal h), 134 y 137 de la Decisión 486, y ii) que la demanda se admitió como medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Considerando que: i) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está previsto para la nulidad de actos administrativos de carácter particular y el restablecimiento de un derecho subjetivo; ii) la acción de nulidad absoluta está prevista, como un tipo de acción del derecho comunitario, para la nulidad de un registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135 de la Decisión 486; iii) el acto administrativo acusado concedió el registro de una marca figurativa; iv) los cargos de nulidad se

sustentan principalmente en que el registro marcario se concedió con infracción a lo dispuesto en literal h) del artículo 135 de la Decisión 486, v) la acción procedente en el asunto de la referencia es la acción de nulidad absoluta y no el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y vi) la acción de nulidad absoluta y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitan por el mismo procedimiento. Este Despacho, en consecuencia, adecuará el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al de la acción de nulidad absoluta, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario concedido. FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00268-00

Actor: INDUSTRIAS METÁLICAS SUDAMERICANAS S.A. – IMSA S.A

Demandado:SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ABSOLUTA

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 9:30 del día veintiocho (28) de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre la audiencia inicial, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020160026800, iniciado por Industrias Metálicas Sudamericanas S.A. – IMSA S.A., en adelante la parte demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de la Resolución núm. 437 de 13 de enero de 2015, en adelante el acto administrativo acusado, expedido por la parte demandada y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de una marca figurativa. La parte demandada, en el acto administrativo acusado, concedió a Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. el registro de una marca figurativa, para identificar “Carretas; Carretillas, Carretillas de dos ruedas, carretillas de equipaje, de

manipulación de materiales y de mercancías; carretillas de transporte; carritos para compras; carriolas”, productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Página 2 de 15

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la presente audiencia y sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron previamente indicadas por el Sr. Secretario.

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente. Por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán recurrirlos y sustentarlos, de manera inmediata, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el

expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas: Página 3 de 15

3.1.- PARTE DEMANDANTE : INDUSTRIAS METÁLICAS SUDAMERICANAS S.A.-IMSA

S.A. APODERADO(A): MAURICIO CHEYNE TENORIO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79.548.027 de Bogotá y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 111631 del C.S.J., notificaciones: Calle 70 A No. 11 – 43 de Bogotá, teléfono: 3127928, correo electrónico: vera@veraabogados.com. (SE

RECONOCE PERSONERÍA).

3.2.- PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): DIANA MARCELA RIVERA GOMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 36.301.229 de Neiva, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 141669 del C.S.J., notificaciones: notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 y Carrera 50 No. 64 – 72 de Bogotá, teléfono: 5870000, celular: 3212079731, correo electrónico: dmrivera@sic.gov.co.

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE, Procurador

Delegado para la Conciliación administrativa, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.410.929 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado núm. 66.498, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien presentó en Secretaría sus documentos de identidad y una copia del Decreto núm. 4903, de 25 de noviembre de 2015, mediante el cual el Procurador General de la Nación lo designó como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en calidad de encargado, para intervenir en los procesos que se tramiten en esta Sección.

Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 Piso 4 de Bogotá, teléfono: 578 87 50, celular: 312 383 89 13, correo electrónico: ivandariagl@yahoo.com.

3.3.2 TERCERO INTERESADO: HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS S.A. HERRAGRO S.A.

APODERADO(A): CLARA INES ALVAREZ GIRALDO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41.654.860 de Bogotá, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 21.965 del C.S.J., notificaciones: Calle 84 No. 18 – 38 Oficina Página 4 de 15 604 de Bogotá, teléfono: 2565797, celular: 3166903406, correo electrónico: alvarezgiraldoabogados@gmail.com 3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE. Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada en debida forma, no obstante la misma no se hace presente, no

presentaron excusa. Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, la inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia, no impedirá la realización de la misma, razón por la cual se dará continuación a la actuación.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. Sírvase por favor informar si es necesario reconocer personería a alguna de las personas que intervienen en esta audiencia.

SECRETARIO: Sí señor Magistrado, a la apoderada de la parte demandada.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, en concordancia con los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre poderes, aplicable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados en dicha ley, y atendiendo a que el poder allegado cumple los requisitos previstos en la ley, Resuelve: 2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Página 5 de 15

RECONOCER PERSONERÍA al abogado MAURICIO CHEYNE TENORIO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79.548.027 de Bogotá y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 111631 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderado de la parte demandante.

SE NOTIFICA EN ESTARDOS.

4. 4 . RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS DR. SÁNCHEZ : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 15 de abril de 2016, conforme consta a folio 67 del expediente y remitida al Despacho el 4 de mayo de 2016.

La demanda fue admitida, como nulidad y restablecimiento del derecho, mediante auto proferido el 30 de junio de 2016 y notificada en debida forma a la parte demandada, al tercero con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada y el tercero con interés en el resultado del proceso contestaron la demanda.

VENCIMIENTO PARA CONTESTAR: 15 DE NOVIEMBRE DE 2016

Ni la parte demandada ni el tercero con interés en el proceso propusieron excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6.º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, si propusieron excepciones de mérito. El Despacho Sustanciador mediante auto de 16 de mayo de 2018 suspendió el proceso para efectos de solicitar la respectiva interpretación prejudicial, vía electrónica, junto con la documentación pertinente, por conducto de la Secretaría de la Sección. Página 6 de 15

Mediante Oficio 199-S-TJCA-2019 de 15 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitió con destino al expediente la Interpretación Prejudicial 462-IP-2018 de 1 de febrero de 2019, la cual obra a folios 176 a 190. Por último, el Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 19 de marzo de 2019, atendiendo a que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial solicitada, decretó la reanudación del trámite procesal y, atendiendo a que se encontraba vencido el término de traslado de la demanda, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia. Señor Magistrado, este es mi informe.

5. METODOLOGÍA (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA) DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario.

De conformidad con el artículo 180 de la Ley 1437, en la presente audiencia inicial seguidamente: i) se proveerá sobre el saneamiento, ii) se decidirá sobre las excepciones previas a las que se refiere el numeral 6.o del artículo en mención, según sea el caso, iii) se fijará el objeto del litigio, iv) se agotará la posibilidad de conciliar, v) se resolverá sobre las solicitudes de decreto de medida cautelar que se encuentren pendientes por resolver, vi) se resolverá sobre el decreto y práctica de las pruebas solicitadas y las que el Despacho considere de oficio, vii) se adoptarán las decisiones pertinentes a que haya lugar para continuar con el proceso, y

  1. se ejercerá el respectivo control de legalidad, de conformidad con el artículo 207 ibídem.

Página 7 de 15 I). SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. SÁNCHEZ : Continuando con el trámite de la audiencia, se deberá decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias. En este sentido, atendiendo al informe secretarial presentado en esta audiencia y verificado el expediente del proceso objeto de la misma, este Despacho observa que existe una irregularidad que debe ser saneada en esta fase de la audiencia, como se expone a continuación: Vistos: i) el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comunidad Andina3, sobre la acción de nulidad absoluta; ii) el artículo 138 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y iii) el artículo 207 ibídem, sobre saneamiento. Atendiendo a que i) revisado el texto de la demanda se observa que lo pretendido por la parte demandante es la cancelación del registro de una marca figurativa, concedida a Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. para identificar productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, mediante el acto administrativo acusado, por considerar que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 135 literal h), 134 y 137 de la Decisión 486, y ii) que la demanda se admitió como medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Considerando que: i) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

está previsto para la nulidad de actos administrativos de carácter particular y el restablecimiento de un derecho subjetivo; ii) la acción de nulidad absoluta está prevista, como un tipo de acción del derecho comunitario, para la nulidad de un registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135 de la Decisión 486; iii) el acto administrativo acusado 3 Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Página 8 de 15 concedió el registro de una marca figurativa; iv) los cargos de nulidad se sustentan principalmente en que el registro marcario se concedió con infracción a lo dispuesto en literal h) del artículo 135 de la Decisión 486, v) la acción procedente en el asunto de la referencia es la acción de nulidad absoluta y no el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y vi) la acción de nulidad absoluta y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitan por el mismo procedimiento. Este Despacho, en consecuencia adecuará el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al de la acción de nulidad absoluta, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario concedido. En este orden de ideas, se ordenará a la Secretaría de la Sección que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en el Sistema de Información Judicial Colombiano. Precisado lo anterior, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes, si

observan, adicional a lo expuesto, algún vicio que deba ser objeto de saneamiento hasta este momento procesal.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: ninguno. ii) Parte demandada: Ninguno iii)Tercero con interés: Ninguno.

iv)Ministerio Publico: Ninguno.

DR. SÁNCHEZ : En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 5º del artículo 180, sobre saneamiento, y atendiendo a las consideraciones expuestas, este Despacho.

Resuelve: Página 9 de 15 i) Adecuar el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al de la acción de nulidad absoluta y, en ese sentido, ordenar a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en el Sistema de Información Judicial Colombiano. ii) Declarar saneado el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, declarar precluida esta fase.

Decisión que SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

II). EXCEPCIONES DEL NUMERAL 6 ART. 180

DR. SÁNCHEZ : Señor Secretario, antes de continuar con el desarrollo de la Audiencia, sírvase informar por favor, si el acto administrativo acusado, expedido por la parte demandada, ha sido demandado con anterioridad. En caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos y precise el estado en que se encuentran.

SECRETARIO: Señor Magistrado, verificada la base de datos que se lleva en la

Secretaría de la Sección Primera, NO SE ADVIERTE que los actos administrativos acusados hayan sido demandados con anterioridad.

DR. SÁNCHEZ : Seguidamente, este Despacho procede a resolver sobre las excepciones a las que hace referencia el núm. 6º del artículo 180 y, en consecuencia, profiere la siguiente decisión: Visto dicho numeral 6.o y atendiendo a que ni la parte demandada ni el tercero con interés en el resultado del proceso propusieron excepción alguna de las señaladas en esta disposición, que las propuestas corresponden a las denominadas excepciones de mérito y que de oficio tampoco se encuentra la configuración de alguna excepción para declararla probada, Página 10 de 15

Resuelve: declarar precluida esta fase de la audiencia, advirtiendo que las excepciones de mérito se resolverán en la sentencia.

Decisión que SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

III. FIJACIÓN DEL LITIGIO: DR. SÁNCHEZ: Continuando con el trámite de la audiencia, sobre fijación del litigio, y de acuerdo con la demanda, la contestación de la misma presentada por la parte demandada y por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, y la Interpretación Prejudicial, el objeto del litigio consiste en determinar si la Resolución núms. 437 de 13 de enero de 2015, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió a Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. el registro de una marca figurativa, solicitada para identificar productos de la Clase 12 de la Clasificación

Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, vulnera los artículos 134, 135, literal h), y 137 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto administrativo acusado. En este sentido, se analizará, en primer lugar, si la marca figurativa consiste en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica y, en segundo lugar, si la solicitud de registro marcario se realizó con el fin de realizar actos de competencia desleal. El Despacho precisa, para todos los efectos legales, que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial 462-IP-2018 de 1 de febrero de 2019 en la que interpretó de oficio el literal b) del artículo 135 y restringió la interpretación del artículo 134, únicamente, a su literal e) de la Decisión 486. En este orden de ideas, pregunto a las partes e intervinientes si tienen alguna objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos anteriormente.

PARTES E INTERVINIENTES: Página 11 de 15 v) Parte demandante: De acuerdo. vi)Parte demandada: De acuerdo. vii) Tercero con interés: De acuerdo. viii) Ministerio Publico: De acuerdo.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 7º del artículo 180 de la Ley 1437 y atendiendo a que las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio planteada previamente,

Resuelve: fijar el litigio en los términos expuestos anteriormente.

Esta decisión SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

IV. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN DR. SÁNCHEZ: Siguiendo con el trámite de la audiencia sobre la posibilidad de conciliación, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 8º del artículo 180 la Ley 1437 y atendiendo a que se trata de una demandada presentada en ejercicio de la acción de nulidad absoluta que no incluye una pretensión de contenido patrimonial, no hay lugar a invitar a las partes a conciliar sus diferencias, Resuelve: declarar precluida esta fase de la audiencia inicial.

V. MEDIDAS CAUTELARES DR. SÁNCHEZ: Continuando con el trámite de la audiencia en materia de medidas cautelares, este Despacho profiere la siguiente decisión: Página 12 de 15

Vistos los artículos 180, numeral 9º y 229 de la Ley 1437, sobre medidas cautelares y su procedencia, y atendiendo a que no se encuentra pendiente de resolver ninguna solicitud de decreto de medida cautelar, Resuelve: declarar precluida esta fase de la audiencia inicial Esta decisión SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

VI. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: DR. SÁNCHEZ: Siguiendo con el trámite de la audiencia, sobre la oportunidad para el decreto de pruebas, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 212 y siguientes ibídem y los artículos 164 y siguientes de la Ley 1564, sobre régimen probatorio, estos últimos aplicables en virtud de lo

dispuesto en el artículo 211 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados en materia probatoria, y atendiendo a que las pruebas deben cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano,

Resuelve:

I.- PRUEBAS QUE SE DECRETAN

1. Ténganse como pruebas los documentos aportados por la parte demandante.

II. PRUEBAS QUE SE NIEGAN

2. Niéguese, por superflua e inútil, la prueba documental consistente en el expediente administrativo núm. 13-008614, en primer lugar, por corresponder a los antecedentes administrativos del acto acusado y, en segundo lugar, porque ya fue aportado al expediente y obra a folios 100 a 129.

III. NADA SE DISPONE: Página 13 de 15

3. De Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. nada se dispone por cuanto no formuló petición en tal sentido.

Esta decisión SE NOTIFICA EN ESTRADOS. PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Continuando con el trámite sobre la audiencia de pruebas, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el inciso segundo del artículo 179 de la Ley 1437 y atendiendo a que no se requiere la práctica de pruebas, se considera innecesario convocar a una audiencia de pruebas, Resuelve: prescindir de la celebración de la audiencia de pruebas y declarar precluida la etapa procesal. Esta decisión SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

Siguiendo con el trámite, sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437, se considera igualmente innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y, en ese sentido, ordenará la presentación de los alegatos de conclusión.

Resuelve: ordenar a las partes e intervinientes la presentación por escrito de los alegatos, dentro de los diez (10) días siguientes a esta diligencia y, en la misma oportunidad, podrá el Ministerio Público presentar el concepto, si a bien lo tiene. Inicia a las 08:00am del 29 de marzo de 2019 y finaliza a las 05:00pm del 11 de abril de 2019.

Esta decisión se notifica en estrados. Página 14 de 15

VII. CONTROL DE LEGALIDAD Y TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA DR. SÁNCHEZ: Finalmente, respecto del control de legalidad al finalizar las etapas procesales, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta este momento procesal.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguna. ii) Parte demandada: Ninguna. iii) Tercero con interés: Ninguna.

  1. Ministerio Público: Ninguna.

En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 207 y 179 de la Ley 1437 y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, Resuelve: declarar saneado el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida esta fase.

FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral de esta acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las 10:01am, se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Magistrado Página 15 de 15 Pasan firmas… Vienen firmas…

MAURICIO CHEYNE TENORIO

Apoderado Parte Actora

DIANA MARCELA RIVERA GOMEZ

Apoderada SIC

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE

Ministerio Público

CLARA INES ALVAREZ GIRALDO

Apoderada Tercero Interesado

PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN

Secretario MBC Página 16 de 15

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