🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00391-00-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00391-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta la Ley 1621 de 2013, que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión / DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Concepto / DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están sometidos a reserva legal / DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Su reserva se relaciona con la naturaleza de las funciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALNegada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior ni los principios de razonabilidad y proporcionabilidad Los actores cuestionan, inicialmente, el artículo 5° – inciso 1° – del Decreto 857 de 2014, en particular, los apartes “todos” y “Estos documentos de conformidad con la ley están protegidos por la reserva legal”. El aparte “todos” se encuentra en la disposición del artículo mencionado que define lo que se debe entender por documentos de inteligencia y contrainteligencia, al cual, igualmente, pertenece el aparte “Estos documentos de conformidad con la ley están protegidos por la reserva legal”. […] [E]n lo que tiene que ver con el aparte “los documentos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados, en todo momento, por la reserva legal en cualquiera de los niveles de clasificación que se les asigne” del artículo 6° del Decreto 857 de 2014, no debe perderse de vista que dicho artículo empieza señalando “De conformidad con la ley”, lo que en un análisis propio de

esta etapa inicial del proceso, indica que los documentos señalados se encuentran amparados por la reserva legal de conformidad con la ley, con lo que resultan aplicables las reflexiones anteriores en el sentido que la reserva de los citados documentos está en relación con la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia y, además, que no puede entenderse que opere en forma genérica y automática. Finalmente, los argumentos anteriores son igualmente aplicables al análisis del aparte “[…] los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados por la reserva legal […]” del artículo 10 del Decreto 857 de 2014, puesto que dicha norma inicia indicando que la reserva opera “[…] En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 […]”, con las implicaciones que de ello se derivan y que fueron presentados anteriormente. De acuerdo con lo anterior, en la medida en que sea posible una lectura del citado artículo que permita su concordancia con la ley reglamentada, el despacho considera, en una visión inicial de la controversia, que no existe exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria de los apartes cuya suspensión se solicita, ni contradicción con las normas invocadas como violadas; no obstante, será en la sentencia que ponga fin a esta controversia en donde se defina la interpretación de las normas cuya nulidad se solicita. COMPILAR - Alcance / COMPILACIÓN DE NORMAS - No deroga las normas agrupadas / FUNCIÓN COMPILADORA – Límites / DECRETO REGLAMENTARIO – El Decreto 857 de 2014 fue compilado en el Decreto

1070 de 2015, Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia El despacho, antes de abordar las acusaciones formuladas por la parte actora, considera pertinente establecer si las normas demandadas están o no produciendo efectos jurídicos, teniendo en cuenta que las mismas fueron compiladas por el Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”. […] De la […] comparación, se advierte que no se presentan cambios entre los textos originales de los artículos del Decreto 857 de 2014 y los compilados en el Decreto 1070 de 2015, cuestión que, en principio, conduce a concluir que se encuentran vigentes, asumiendo una nueva numeración dentro del ordenamiento legal vigente. Sin embargo, a voces de varias de las entidades demandadas – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública – el artículo 3.1.1. del Decreto 1070 de 2015, contiene una disposición que implica una “derogatoria integral” de las normas de carácter reglamentario que versen sobre las materias relativas al Sector Defensa, y es por ello que debe dilucidarse cuáles serían las implicaciones y los efectos de haber consagrado dicha norma en el decreto compilatorio reglamentario de dicho Sector. […] Para el despacho, el precepto anterior debe entenderse referido a la derogatoria de todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Defensa que versen sobre las mismas materias y que no hayan sido objeto de compilación, con las excepciones que plantea el mismo artículo, situación ésta que se encuentra

acorde con lo señalado en la parte motiva del propio Decreto 1070, en cuanto a lo que significa su naturaleza de un decreto compilatorio. […] Con fundamento en las anteriores precisiones, el despacho encuentra que los artículos 5°, 6°, 9°, 10° y 19 del Decreto 857 de 2014 no están derogados por el Decreto 1070 de 2015, dado que sólo fueron objeto de compilación, por lo que no han perdido vigencia y continúan produciendo efectos jurídicos, resultando procedente el estudio de fondo de la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los mismos. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta la Ley 1621 de 2013, que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión / DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están sometidos a reserva legal / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior Los artículos 5° – inciso 1° –, 6° y 10° del Decreto 857 de 2 de mayo de 2014 resultan contrarios a los artículos 74 de la Carta Política; 2º, 6º – literal d) – 19° y 28 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014; 4º y 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la medida en el Gobierno

Nacional, con su expedición, incumplió los requisitos de reserva legal, razonabilidad y proporcionalidad necesarios para restringir el derecho de acceso a la información. […] Para desatar esta acusación, resulta de utilidad lo expuesto líneas atrás, en la medida en que este despacho encontró, inicialmente, que existe una interpretación de las disposiciones cuya suspensión se solicita que permite entender que la reserva legal de los documentos de inteligencia y contrainteligencia se otorga en los términos que establece la ley, lo que implicaría que dicha reserva i) cobijaría esos documentos en tanto estén relacionados con la naturaleza de las funciones que cumple los organismos de inteligencia y contrainteligencia; y ii) no operaría en forma genérica y automática en la medida en que el organismo que decida ampararse en la reserva debe hacerlo por escrito, exponiendo la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión, respecto de la cual proceden los recursos y acciones legales del caso, en particular, las previstas en la Ley 1712 de 2014 – artículos 23 a 29 –, por lo que el decreto reglamentario no desconocería el principio consistente en que la reserva deba estar establecida en la ley. […] Es así que, en esta etapa inicial del proceso, es posible colegir que las disposiciones cuya suspensión se solicita no desconocen los principios de razonabilidad y proporcionalidad contemplados en las normas superiores invocadas y, así mismo, en tanto las mismas se encontrarían en consonancia con la norma con fuerza de ley que pretenden reglamentar – principio consistente en que la reserva deba estar establecida en la ley – se cumplirían los postulados del

artículo 19 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 que exceptúa del derecho a la información pública aquella relacionada con la defensa y seguridad nacional. De acuerdo con lo anterior, en la medida en que sea posible una lectura del citado artículo que permita su concordancia con la ley reglamentada, el despacho considera, en un acercamiento preliminar de la controversia, que no existiría exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria de los apartes cuya suspensión se solicita, lo que implica que no existiría contradicción con las normas invocadas como violadas. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta la Ley 1621 de 2013, que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión / MANUALES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están comprendidos dentro del género global documentos e información amparados por la reserva legal / MANUALES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están sometidos a reserva legal / MANUALES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Son necesarios para el desempeño de las funciones de inteligencia y contrainteligencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior Los artículos 9° – inciso 3° – y 19° – parágrafo 1° –del Decreto 857 de 2014 resultan contrarios a los artículos 189 numeral 11 de la Carta Política y 16 y 40 de

la Ley Estatutaria 1621 de 2013 puesto que con su expedición, el Gobierno Nacional excedió el ejercicio de la potestad reglamentaria […] El despacho, para efectos de desatar la acusación propuesta por los actores, estima que es posible considerar que los documentos e información a que se refieren los artículo 9° y 19 - parágrafo 1 - del Decreto 857 de 2014, se encuentran comprendidos dentro de la reserva legal de los documentos, información y elementos técnicos de que trata la Ley Estatutaria 1621 de 2013. En efecto, dichos documentos estarían comprendidos dentro del género global denominado “documentos e información” amparados bajo el citado artículo 33, conclusión que se ve reforzada por las referencias introducidas en varios artículos de la Ley Estatutaria en mención, relacionadas con la obligación de guardar la reserva de los medios y métodos utilizados en las actividades de inteligencia y contrainteligencia. […] En este orden de ideas, el despacho no considera, en una visión preliminar de la controversia, que pueda afirmarse que la reserva legal “[…] de la que hablan los artículos demandados (en el segundo grupo), no corresponde con la autorizada por el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 […]”, pues entiende, inicialmente, que el legislador habría señalado que, por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia, sus documentos, información y elementos técnicos se encontrarían amparados por el principio de reserva legal y, entre ellos, los manuales de inteligencia y contrainteligencia en que se apoyan dichos organismos para el cumplimiento de sus funciones. […] De

acuerdo a lo expuesto, se estima preliminarmente que la norma acusada no incumpliría con el requisito referido a que la reserva debe fundarse en una norma legal, clara y precisa, pues los manuales se encontrarían dentro de la órbita de los documentos, información y elementos técnicos a que hace referencia dicho artículo 33 y podrían considerarse como necesarios para el desempeño de las funciones de inteligencia y contrainteligencia, al ser los derroteros que guían la labor que realizan dichos organismos. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta la Ley 1621 de 2013, que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión / HOJAS DE VIDA, PERFILES Y DATOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están sometidos a reserva legal / HOJAS DE VIDA, PERFILES Y DATOS DE LOS CONTRATISTAS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están sometidos a reserva legal / DEBER DEL ESTADO – De garantizar la seguridad de los servidores públicos que adelantan actividades de inteligencia y contrainteligencia / IDENTIDAD DE SERVIDORES Y CONTRATISTAS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están comprendidos dentro del género global documentos e información amparados por la reserva legal / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior [F]rente a la reserva de las hoja de vida, los perfiles o los datos de los servidores

públicos de inteligencia y contrainteligencia y de los contratistas que llevan a cabo actividades de esta naturaleza, es relevante citar lo preceptuado en los artículos 34 y 35 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 […] En tal sentido, es posible considerar que la Ley Estatutaria 1621 de 2013, al establecer la reserva de la información, los documentos y los elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, por la naturaleza de las funciones que cumplen, involucró, igualmente, la información y los datos de los agentes que desempeñan tales funciones, por lo que gozarían de tal protección con miras a garantizar su vida e integridad personal. Asimismo, debe destacarse lo establecido en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 que sustituyó el Título II de la Ley 1437 de 2011, en cuanto se ocupa de normativizar lo referente las informaciones y documentos reservados. […] En este orden de ideas, para el Estado es imperativo garantizar la seguridad de los servidores públicos que adelantan actividades de inteligencia y contrainteligencia, dado que en el desarrollo de estas labores que tienen como objetivo “[…] proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional […]” , se generan unos riesgos a la vida e integridad de tales funcionarios. El despacho entiende que uno de los métodos que puede utilizarse para la protección de los funcionarios de inteligencia y contrainteligencia, consiste en la reserva de la información y de los datos personales, como lo es su hoja de vida, y es por ello que cuando la norma

legal (art. 33) señala que la información y los documentos de los organismos de inteligencia son reservados, se entiende que dentro de la reserva se encuentra incluida la identidad y demás información de los agentes. […] Por lo expuesto, el despacho advierte, de manera preliminar, que los datos y las hojas de vida de los servidores públicos y contratistas de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, gozarían del amparo de la reserva legal de que trata el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta la Ley 1621 de 2013, que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión / HOJAS DE VIDA, PERFILES Y DATOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están sometidos a reserva legal / HOJAS DE VIDA, PERFILES Y DATOS DE LOS CONTRATISTAS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están sometidos a reserva legal / DEBER DEL ESTADO – De garantizar la seguridad de los servidores públicos que adelantan actividades de inteligencia y contrainteligencia / IDENTIDAD DE SERVIDORES Y CONTRATISTAS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA – Están comprendidos dentro del género global documentos e información amparados por la reserva legal / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior Los artículos 9° – inciso 3° – y 19° – parágrafo 1° –del Decreto 857 de 2014

resultan contrarios a los artículos 74 de la Carta Política; 4° y 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013; 2°, 6° – literal d) –, 19° y 28 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la medida en el Gobierno Nacional, con su expedición, incumplió el requisito de reserva legal, el cual resulta necesario para restringir el derecho de acceso a la información pública. […] En lo referente a esta acusación, se deben reiterar los argumentos expuestos con anterioridad en los que se concluyó, en forma preliminar, que no se había trasgredido el principio consistente en que la reserva deba estar establecida en la ley. Además, se debe reiterar que, en principio, la reserva de los manuales de inteligencia y las hojas de vida de los servidores públicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia y de los contratistas que llevan a cabo estas actividades, se encontraría fundamentada en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, luego no existiría contradicción de las disposiciones cuya suspensión se solicita y las normas invocadas como trasgredidas. POTESTAD REGLAMENTARIA – Concepto / REGLAMENTO – Es una norma de ejecución / POTESTAD REGLAMENTARIA - Límites / CRITERIO DE COMPETENCIA – Como límite a la potestad reglamentaria / CRITERIO DE NECESIDAD – Como límite a la potestad reglamentaria [L]a potestad reglamentaria tiene basamento en el artículo 189 numeral 11 de la

Carta Política y puede ser definida como “[…] la posibilidad o facultad que se reconoce en cabeza del Gobierno Nacional para la expedición de disposiciones que gozan de un valor normativo y que se caracterizan por las notas de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad […]”. Las normas surgidas del ejercicio de esta potestad se han denominado “reglamentos” y su objeto no es otro que “[…] que servir de instrumento y complemento de la norma superior que justifica su existencia […]”, por lo que se les han considerado como normas de ejecución, en tanto hacen más precisas y detalladas las disposiciones con fuerza material de ley. De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que la norma reglamentaria está subordinada a las normas con fuerza material de ley, “[…] al punto que su obligatoriedad está en un ámbito inferior, dado el principio de jerarquía normativa. El carácter secundario del reglamento respecto de la ley constituye su principal presupuesto de validez; por ello, la primacía de la norma legal no sólo es formal sino también material –de contenido– […]”. Ahora bien, se ha señalado que la potestad reglamentaria está sujeta a dos límites, por un lado, el criterio de competencia, y por el otro, el criterio de necesidad. En relación con el primer criterio, al Ejecutivo “[…] le está prohibido, so pretexto de reglamentar la ley, adicionar nuevas disposiciones, por lo que, para asegurar la legalidad de su actuación, de limitarse al ámbito material desarrollado por el legislativo […]” y, en lo que tiene que ver con el criterio de necesidad, “[…] se desprende de la ley que

le sirve de soporte, pues solo tendrá lugar el ejercicio de la potestad cuando la norma emanada del poder legislativo sea genérica, imprecisa, oscura y ello obligue a su mayor desarrollo y precisión. Si la ley es clara o agota el objeto o la materia regulada, la intervención del ejecutivo no encuentra razón de ser, puesto que las posibilidades se reducen a la repetición de lo dispuesto en la norma reglamentada (lo cual resulta inoficioso) […]”.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo y Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; 11 de marzo de 2014, Radicación 1100103-24-000-2013-00503-00, 21 de octubre de 2013, Radicación 11001-03-24-0002012-00317-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 8 de julio de 2019, Radicación 11001-03-25-000-2013-00766-00, C.P. Oswaldo Giraldo López; 21 de junio de 2018, Radicación 11001-03-23-000-2016-00144-00(57917),

C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; 14 de junio de 2019, Radicación 11001-03-23000-2009-00047-00(36860), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; 30 de junio de 2016, Radicación 11001-03-27-000-2015-00066-00(22069), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; y Corte Constitucional, sentencia C-839 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño, y sentencia C834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO – 238 / LEY 1437

DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: DECRETO 857 DE 2014 (2 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 5 INCISO 1 (No suspendido) / DECRETO 857 DE 2014 (2 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 6 (No suspendido) / DECRETO 857 DE 2014 (2 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 9 INCISO 3 (No suspendido) / DECRETO 857 DE 2014 (2 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 10 (No suspendido) / DECRETO 857 DE 2014 (2 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 19 PARÁGRAFO 1 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00391-00

Actor: CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD – DE

JUSTICIA, CESAR RODRÍGUEZ GARAVITO, VIVIAN NEWMAN PONT,

MAURICIO ALBARRACÍN CABALLERO Y MARÍA PAULA ÁNGEL ARANGO

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN NACIONAL DE

INTELIGENCIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema: SE DECIDE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ARTÍCULOS 5° - INCISO 1° -, 6, 9 – INCISO 3° -, 10 Y 19 – PARÁGRAFO 1° - DEL DECRETO 857 DE 2014, POR EL CUAL SE REGLAMENTÓ LA LEY

ESTATUTARIA 1621 DE 2013, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIERON

NORMAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Auto que resuelve solicitud de suspensión provisional El despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la

suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 5° – inciso 1° –, 6°, 9° – inciso 3° –, 10° y 19° – parágrafo 1° –del Decreto 857 de 2 de mayo de 2014, expedido por el Gobierno Nacional. I.- ANTECEDENTES I.1.- La demanda – fol. 11 a 34, cuaderno principal –. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – en adelante Dejusticia – y los ciudadanos César Rodríguez Garavito, Vivian Newman Pont, Mauricio Albarracín Caballero y María Paula Ángel Arango, en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – en adelante CPACA –, presentaron demanda ante esta jurisdicción, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 5° – inciso 1° –, 6°, 9° – inciso 3° –, 10° y 19° – parágrafo 1° – del Decreto 857 de 2 de mayo de 20141, expedido por el Gobierno Nacional. I.2.- La solicitud de suspensión provisional – fol. 1 a 7, cuaderno de medidas cautelares –. Los actores, en cuaderno separado, presentaron solicitud de suspensión provisional de los artículos 5° – inciso 1° –, 6°, 9° – inciso 3° –, 10° y 19° – parágrafo 1° –del Decreto 857 de 2014, resaltando en su solicitud los siguientes

apartes: 1 “Por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones” A.- Los apartes “todos” y “Estos documentos de conformidad con la ley están protegidos por la reserva legal” del artículo 5°; B.- El aparte “los documentos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados, en todo momento, por la reserva legal en cualquiera de los niveles de clasificación que se les asigne” del artículo 6; C.- Los apartes “los manuales y los demás documentos que hagan parte de ellos” y “mantendrán la reserva legal” del artículo 9°; D.- El aparte “los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados por la reserva legal” del artículo 10°; E.- El aparte “Las hojas de vida, los perfiles o los datos de los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia y de los contratistas que lleven a cabo estas actividades, no deberán ser revelados” del parágrafo 1° del artículo 19. Lo anterior por considerar que se desconocieron los artículos 189 – numeral 11 – y 74 de la Carta Política; 4°, 16, 33 y 40 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013; 2°, 6° – literal d –, 19° y 28 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014; 24 de la Ley Estatutaria

1755 de 2015; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a la siguiente argumentación: I.2.1.- Se refirieron, inicialmente, al que denominaron “[…] el primer grupo de normas […]”, las cuales son “[…] el primer inciso del artículo 5°, el artículo 6° y el artículo 10 del Decreto 857 de 2014 […]”. Señalaron que el Presidente de la República, al expedir de las normas precitadas, excedió la potestad reglamentaria y, en consecuencia, vulneró el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política. Destacaron que el Presidente de la República no puede, a través de un reglamento, crear una norma nueva no contenida en la ley, ni modificar, restringir, extender o contrariar el alcance de la ley reglamentada, más tratándose de la reglamentación de leyes estatutarias, en las que se regulan materias trascendentales del marco constitucional vigente, como son los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. Es así que: “[…] Los artículos demandados establecen la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, sin precisar que la misma procede por la naturaleza de las funciones que cumplen dichos organismos, sin especificar documentos, información y elementos técnicos concretos, y sin exigir que la reserva sea aplicada en cada caso con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad […]”. Consideraron que al confrontar las normas enjuiciadas con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, es dable concluir que el Gobierno

excedió el ejercicio de la facultad reglamentaria al expedir los artículos 5° – inciso 1° –, 6° y 10° del Decreto 857 de 2014, puesto que el legislador no previó: “[…] una reserva legal genérica y automática, como en efecto lo plantean y lo desarrollan las normas reglamentarias cuestionadas, sino que condicionó su procedencia al cumplimiento de unos requisitos y a la sujeción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En esa medida, el contenido de las normas demandadas contraría el espíritu y finalidad del artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, que no es otro que el de (i) señalar la legitimidad global de otorgar reserva a los documentos vinculados a actividades de inteligencia que cumplan con los requisitos y con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y (ii) establecer el término de reserva que cubre a los documentos que sean reservados […] 1.5. En consecuencia, las normas demandadas sustituyen la Ley Estatutaria 1621 de 2013, pues prevén una reserva de información que es más amplia que la que fue consagrada por el legislador. Lo anterior, en abierta violación del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución […]”. Agregaron que el Gobierno Nacional, con la expedición de las normas señaladas anteriormente – los artículos 5° – inciso 1° –, 6° y 10° del Decreto 857 de 2014 –, incumplió los requisitos necesarios para restringir el derecho de acceso a la información, desconociendo lo previsto en los artículos 4° y 33 de la Ley

Estatutaria 1621 de 2013; 2°, 6° literal d), 19 y 28 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014; 74 de la Constitución Política; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puesto que: “[…] 2.1. De la lectura de los artículos demandados se desprende con claridad que existe una reserva de los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, entendiendo por documentos “todos aquellos originados, procesados y/o producidos en los organismos de inteligencia y contrainteligencia con los niveles de clasificación establecidos en el presente decreto” (resaltado fuera de texto). […] 2.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4° y 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, y los artículos 2°, 6° literal d), 19 y 28 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, la regla general es el acceso a la información y su excepción la reserva. En esa medida, toda reserva de información debe estar establecida en una norma legal o en la Constitución (principio de reserva legal), debe ser clara y precisa, y debe sujetarse a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Esto último significa que no sólo debe tener un fin legítimo, sino que debe ser necesaria para el logro de ese fin, y los beneficios logrados con ella en materia de protección de

un derecho constitucional deben estar en una relación de proporcionalidad estricta con los derechos y bienes constitucionales que afecta. 2.3. Como la reserva legal de la que hablan los artículos demandados no corresponde con la autorizada por el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 más arriba citado, y tampoco ha sido previamente establecida

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...