CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00394-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00394-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procedencia [T]ratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o
Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. […] Como se observa que el Despacho sustanciador en providencia de 11 de junio de 2015 dispuso admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en calidad de parte demandada, como consta a folios 155 a 157 del Cuaderno Principal, y que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ambas autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional. También se advierte que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República allegó escrito descorriendo el traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según consta a folios 30 a 49 del Cuaderno de Medidas Cautelares; y
que en el proveído del 17 de julio de 2015 que resolvió dicha petición le fue aceptada la coadyuvancia a la parte demandada presentada para oponerse a la prosperidad de la suspensión provisional. Siendo ello así, lo que se encuentra en el plenario es que la intervención anotada de la Presidencia de la República se circunscribió al trámite de la medida cautelar y no respecto de los cargos de la demanda, y que adicionalmente, la calidad que fue reconocida fue la de tercero coadyuvante del demandado y no de representante de la parte accionada, como debe efectuarse dada la explicación que se hizo previamente, más cuando ha demostrado su interés en el asunto que se debate en su intervención como tercero en el proceso. En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2016 00394 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ dispondrá: i) La vinculación del Presidente de la República quien, junto con el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, intervinieron en la expedición del acto acusado, ii) La notificación personal de la demanda y de esta decisión al Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta tanto se vincule y corra traslado de la demanda a la autoridad vinculada.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera,
de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez; y 18 de enero de 2019, Radicación 11001-03-24000-2015-00495-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00394-00
Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Referencia: NULIDAD
AUDIENCIA INICIAL
I. APERTURA E INSTALACIÓN
DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:30 de la mañana del del 8 de febrero de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 24 000 2016 00394 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad simple por el señor Rolando Albeiro Castaño Vergara contra
la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible, demanda que pretende la declaratoria de nulidad del numeral 16 del artículo 8 y parágrafo 3 del artículo 52 del Decreto 2041 de 15 de octubre de 2014, “por medio del cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias Página 2 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2016 00394 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ ambientales”, proferido por el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible.
II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en la audiencia solicito a los intervinientes identificarse en voz alta, con sus nombres completos, documentos de identidad, número de tarjeta profesional si es del caso, lugar donde reciben notificaciones incluyendo la dirección de correo electrónico y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.
De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, “La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.” 3.1.- PARTE DEMANDANTE: 3.1.1 ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA.: Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 70.289.274 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 109.470 del C.S.J., notificaciones: Carrera 48 No. 63 – 61 de Rionegro (Antioquia), teléfono: (4) 4798899 - 3148882162, correo electrónico: racastao@gmail.com – ceajuridicos@gmail.com.
3.2.- PARTE DEMANDADA: 3.2.1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE : Página 3 de 10
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Medio de control: NULIDAD
Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ APODERADO(A): PAULA ALEJANDRA NOSSA NOVOA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.020.765-418 de Bogotá, y portador(a) de la
Tarjeta Profesional número 281.193 del C.S.J., notificaciones: Calle 37 No. 8 - 40 de Bogotá, teléfono: 3323406, correo electrónico: procesosjudiciales@minambiente.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA)
3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVAN DARIO GOMEZ LEE, Procurador Delegado para la Conciliación administrativa, designado como Agente Especial.
Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. 3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. GIRALDO: Señor Secretario sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que intervienen en esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso SECRETARIO: Sí señor Consejero: - A la abogada Marta Isabel Lozano, a quien el demandante le confirió poder para revisar el proceso, y solicitar las copias y la información que considere necesaria, según documento visto a folio 95 del Cuaderno número 1. - A la abogada Caryni Asprilla Montoya, quien allegó el poder otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible según consta a folio 83 del Cuaderno número 1.
Informo igualmente, que aun cuando a folio 90 obra un memorial suscrito por la abogada Ana Rosalba Rojas Gasca, quien manifiesta actuar en representación de la cartera ministerial demandada, no consta en el plenario ningún documento que permita inferir que ello es cierto. Página 4 de 10
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Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ - A la abogada Paola Alejandra Nossa Novoa, quien allegó poder antes del inicio de la presente audiencia en representación del Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
DR. GIRALDO: De conformidad con el informe del Señor Secretario, el Despacho dispone: Reconocer a la abogada Marta Isabel Lozano, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder otorgado visto a folio 95 del Cuaderno número 1.
Reconocer personería a la abogada Caryni Asprilla Montoya, quien allegó el poder con la contestación de la demanda, otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible según consta a folio 83 del Cuaderno número 1. No obstante lo anterior, el mismo se da por terminado, en atención a que el día de hoy se hace presente la abogada PAULA ALEJANDRA NOSSA NOVOA, quien allegó poder al inicio de la presente audiencia otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien se le reconocer personería. No reconocer personería a la abogada Ana Rosalba Rojas Gasca, quien manifiesta actuar en representación del mencionado Ministerio, como quiera que no consta en el plenario acto de apoderamiento que permita concluir que le han sido concedidas facultades en este sentido.
La decisión se notifica en estrados Los sujetos procesales y demás partes guardan silencio.
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 del CPACA., y radicada en la Secretaría de la Sección Primera el 14 de junio de 2016 conforme consta a folio 47
del Cuaderno Principal. Página 5 de 10
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Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ El asunto fue sometido a reparto el 29 de junio de 2016 y allegada al Despacho el 7 de julio de ese mismo año.
Mediante auto del 24 de agosto de 2016 se admitió la demanda y se ordenó el trámite de rigor. El plazo para contestar la demanda corrió desde el 30 de septiembre de 2016 hasta el 13 de enero de 2017, término dentro del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció. A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado, Hernando Sánchez Sánchez, ordenó la remisión del asunto de la referencia al Despacho a cargo del Magistrado Oswaldo Giraldo López, en aplicación de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena mediante Acuerdo 094 del 16 de mayo
de 2018. Por medio de auto calendado el 15 de enero de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia, para el 8 de febrero de los corrientes a las 11:30 a.m. Este es mi informe, Señor Magistrado.
V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO : En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho observa lo siguiente: Dice el artículo 159 del CPACA: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, y que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Página 6 de 10
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Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen
capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad
unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. Página 7 de 10
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Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.
Tal razonamiento encuentra sustento en lo decidido en idéntica forma en la Sala de la Sección Primera mediante auto del 15 de febrero de 2018, dictado en el proceso identificado con el número 11001-03-24-000-2014-00573-00; así como lo resuelto en las audiencias iniciales celebradas el 9 de febrero de los corrientes en el expediente número 11001-03-24-000-2015-00522-00, y el 16 de febrero de la presente anualidad en el proceso número 11001-03-24-000-2015-00495-00. Como se observa que el Despacho sustanciador en providencia de 11 de junio de
2015 dispuso admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en calidad de parte demandada, como consta a folios 155 a 157 del Cuaderno Principal, y que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del ramo1, ambas autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional. También se advierte que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República allegó escrito descorriendo el traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según consta a folios 30 a 49 del Cuaderno de Medidas Cautelares; y que en el proveído del 17 de julio de 2015 que resolvió dicha petición le fue aceptada la coadyuvancia a la parte demandada presentada para oponerse a la prosperidad de la suspensión provisional. Siendo ello así, lo que se encuentra en el plenario es que la intervención anotada de la Presidencia de la República se circunscribió al trámite de la medida cautelar y no respecto de los cargos de la demanda, y que adicionalmente, la calidad que fue reconocida fue la de tercero coadyuvante del demandado y no de representante de la parte accionada, como debe efectuarse dada la explicación que se hizo previamente, más cuando ha demostrado su interés en el asunto que se debate en su intervención como tercero en el proceso. 1 Así consta en el texto de la norma demandada vista a folios 5 a 10 del Cuaderno Principal.
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Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) La vinculación del Presidente de la República quien, junto con el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, intervinieron en la expedición del acto acusado, ii) La notificación personal de la demanda y de esta decisión al Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta tanto se vincule y corra traslado de la demanda a la autoridad vinculada.
Por lo anterior, se ordena lo siguiente: 6.2.1. Por Secretaría, citar al Presidente de la República, notificándolo personalmente de esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 6.2.2. Poner a disposición del Presidente de la República, copia de la demanda y sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 200 del Código General del Proceso. 6.2.3. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Presidente de la
República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 200 del Código General del Proceso. 6.2.4. Correr traslado de la demanda al Presidente de la República, en los términos del artículo 172 del CPACA. 6.2.5. En consecuencia, se dispone Suspender La Presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado. Esta decisión queda notificada en estrados.
PARTE ACTORA: Conforme.
MINAMBIENTE: Conforme.
MIN PÚBLICO: Conforme.
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2016 00394 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ En este estado de la diligencia y de acuerdo con lo expuesto, de acuerdo con la manifestación de las partes y el ministerio público, siendo las 11:53am, el Despacho suspenderá la presente audiencia hasta tanto se cumpla lo allí establecido.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Magistrado
ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA
Parte Actora
PAULA ALEJANDRA NOSSA NOVOA
Apoderada MINAMBIENTE
IVÁN DARÍO GOMEZ LEE
Ministerio Público PEDRO PABLO MÚNEVAR ALBARRACÍN Secretario Constancia Secretarial: Se aclara que el nombre de la apoderada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es PAULA ALEJANDRA NOSSA NOVOA MBC Página 10 de 10