🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00442-00-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00442-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AMBIENTAL / LICENCIAS, PERMISOS Y CONCESIONES – De vertimientos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALRespecto del acto por medio del cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior [F]rente a la falsa motivación, se advierte que la demandante echa de menos las supuestas autorizaciones contractuales que debía darle el dueño del predio para solicitar el permiso de vertimientos en la extensión solicitada y la falta de acreditación de que se trata de una subordinada del quien ostenta la calidad de propietario. Al respecto resulta necesario mencionar que de una lectura simple del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015 se concluye que ninguno de los aspectos señalados por la actora son requisitos para el otorgamiento del permiso de vertimientos ni su modificación. En efecto, lo único que se requiere por parte del propietario del predio es la autorización, es decir, no se requiere que sea el dueño del predio ni su subordinada quien solicite el permiso, sino que puede hacerlo un mero tenedor siempre que cuente con la mencionada autorización, la cual, de acuerdo con lo señalado por CORNARE en el escrito de traslado de la medida cautelar, se cumplió en el presente caso. En consecuencia, y dado que no se cuenta en este momento con los elementos probatorios que permitan controvertir el mencionado dicho, no es procedente acceder a la petición de

suspensión elevada por la demandante. De igual forma, alegó que CORNARE tenía el deber de realizar un censo poblacional y un estudio de calidad de aire, frente a lo cual no señaló cuál era la norma supuestamente infringida ni de su escrito se puede derivar la existencia de esta. Así, no es posible por este motivo tampoco derivar ningún sustento para decretar la suspensión provisional. En lo que respecta a la supuesta violación del derecho de audiencia y defensa, se encuentra que, la actora finca su inconformidad en la falta de aplicación del artículo 37 del C.P.A.C.A. No obstante, lo que se advierte del examen de la actuación administrativa que se impugna es que CORNARE publicó el acto cuestionado en su página web, obedeciendo las disposiciones contenidas en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993, sin que para ese efecto sea claro en esta instancia que deba agotarse el procedimiento que la accionante echa de menos. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de suspensión del trámite de expedición de licencia de construcción, el Despacho considera que no es posible acceder a su decreto, toda vez que se trata de una actuación completamente distinta, que es adelantada ante una autoridad independiente de CORNARE y que no es objeto del presente medio de control de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 37 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 70 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 71 / DECRETO 1076 DE 2015 –

ARTÍCULO 2.2.3.3.5.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00442-00

Actor: LUZ ELENA ARBELÁEZ VELÁSQUEZ Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE -CORNAREReferencia: No es procedente decretar la suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual se resolvió el recurso de reposición y se otorgó la modificación de un permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas.

I. Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

II. La solicitud de suspensión provisional II.1. La señora Luz Elena Arbeláez Velásquez, por intermedio de apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó la suspensión provisional de la Resolución No. 112-3743 del 12 de agosto de 2015, “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, se modifica un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” a favor

de la sociedad “Criadero San Silvestre La Ceja Ltda”. Asimismo, solicitó se ordenara a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Carmen de Viboral que suspenda la actuación administrativa con radicación No. 2016-0726, constitutiva del trámite de la expedición de licencia de construcción solicitada por la sociedad “Flores Silvestres S.A.” para las edificaciones que contemplan la ampliación de la actividad porcícola en virtud de la autorización otorgada mediante la Resolución No. 112-3743 del 12 de agosto de 2015. II.2. Los actos demandados son del siguiente tenor: Resolución No. 112-3743 de 2015: “ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER el Recurso de Reposición interpuesto mediante radicado 112-2025 del 15 de mayo del 2015, en contra de la Resolución 112-1679 del 29 de abril del 2015, por la sociedad denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA, con Nit. 800.208.294-5, a través de su Apoderada Especial la señora LISA MARIA RIVERA LOPEZ, identificada con cedula (sic) de ciudadanía número: 1.036.625.730, con tarjeta Profesional No. 228.826 del C.S. de la J., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente actuación.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGER la información presentada mediante los radicados 112-2966 del 14 de julio de 2015 y 112-3313 del 3 de agosto de 2015, relacionada con El Plan de Gestión de Olores de la

empresa cuyas actividades deberán ser desarrolladas conjuntamente con las actividades de ampliación, e información sobre el avance en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con Cornare el día 3 de junio del 2015, presentada por la sociedad

denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA.

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución 112-3383 del 02 de septiembre de 2013, en los siguientes

términos:

1. APROBAR Y ADICIONAR dos nuevos sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas (sic) a generarse en el CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA. Representada Legalmente por el señor JOSE LIBARDO HENAO TEJADA, los cuales se encuentran conformados por los siguientes aspectos técnicos: (…)

2. ACOGER los planes de fertilización de Pastos y de Crisantemos elaborados en función de la ampliación de la actividad porcícola, para el siguiente inventario de cerdos: Plan de fertilización de pastos Hembras lactantes 40

Hembras no lactantes 260 Verracos 2 Precebos 1024

TOTAL 1326

Plan de fertilización de Crisantemos Levante 1000 Ceba 800 TOTAL 1800’’ ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la sociedad denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA a través de su Representante Legal el señor JOSE LIBARDO HENAO TEJADA, que deberá respetar los retiros (a fuentes de aguas y linderos) establecidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, para el

desarrollo de la actividad Porcícola, tanto para la adecuación de estructuras como para la actividad de fertirriego.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la sociedad denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA a través de su Representante Legal el señor JOSE LIBARDO HENAO TEJADA, para que a partir de la notificación de la presente actuación cumpla con las

siguientes obligaciones:

1. Caracterizar anualmente Los (sic) tres sistemas de tratamiento de aguas residuales (el aprobado en la Resolución 112-3383 del 02 de septiembre de 2013, y los dos aprobados mediante la presente actuación), siempre y cuando sean utilizados por un número de usuarios igual o superior a diez (10).

2. Con el fin de verificar posibles efectos de la actividad de fertirriego, realizar caracterización anual a las fuentes de agua de influencia del proyecto Porcícola, tomando muestras antes y después del área o zona del fertirriego, un día después de dicha actividad, analizando los parámetros de: pH, DBO, DQO, SST, ST, OD, Nitrógeno total, Nitrógeno Amoniacal, Nitratos y enviar el respectivo informe a la Corporación. Con Ocho (8) días de antelación a la toma de muestras deberá informarse a Cornare para lo pertinente. Además deberá

tener en cuenta lo siguiente: a. El fertirriego de pastos se debe realizar en las horas de la mañana o al finalizar la tarde, cumpliendo con las restricciones del predio. b. Realizar protección a las fuentes de agua que se encuentran en el predio mediante barreras vivas.

c. Los tanques estercoleros deberán contar con techos para evitar el ingreso de aguas lluvias y con estructuras perimetrales que permitan atender posibles contingencias.

3. Presentar de forma anual un informe que contenga :

a. Evidencias del mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y del manejo ambientalmente adecuado de lodos y natas. (Registro fotográfico, certificados de disposición final ambientalmente segura, entre otros), donde se especifique claramente la cantidad, manejo, tratamiento y/o disposición final de éstos. b. Registros y certificados de la disposición final de los residuos hospitalarios y peligrosos. c. Evidencias del manejo, tratamiento y aprovechamiento de la mortalidad. d. Registros y evidencias de la implementación de los dos planes de fertilización, así como de la implementación del plan de gestión de olores.

4. En un término de tres (3) meses presentar :

a. Informe de actividades desarrolladas en el proceso de ampliación de la granja, con evidencias de la implementación de las actividades contempladas en el plan de gestión de olores. b. Plan de gestión del riesgo para el manejo de los vertimientos, donde se incluyan contingencias tanto de los sistemas de tratamiento de aguas residuales como de las estructuras para el manejo de porcinaza que no se tengan contempladas en el plan de gestión de olores. c. Memorias de cálculo y planos de los campos de infiltración que se implementarán para disponer el efluente de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, con los resultados de las pruebas de percolación realizadas para su dimensionamiento.

ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a la sociedad denominada

CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA a través de su Representante Legal el señor JOSE LIBARDO HENAO TEJADA, que las demás disposiciones de la Resolución 112-3383 del 02 de septiembre de 2013, continúan vigentes y en igualdad de condiciones. (…)”1. (Subrayas y negritas del texto original) 2.3. La parte demandante sostuvo que los actos administrativos demandados violaban los artículos 1°, 2°, 29, 79 y 80 de la Constitución Política, 164 de la Ley 1564 de 2012, 2200 del Código Civil, 260 del Código de Comercio, 30 de la Ley 222 de 1995, numerales 6, 8 y 9 del artículo 3°2 y el artículo 37 del C.P.A.C.A., numerales 1, 12 y 25 del artículo 31 y artículos 69 y 72 de la Ley 99 de 1993, numeral 23 del artículo 42 y artículo 47 del Decreto 3930 de 2010. A continuación, se transcribirán las normas invocadas como violadas: Constitución Política “Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” “Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar

la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 1 Folios 380 vto a 382 vto del Cuaderno No. 2. 2 En el escrito se hace alusión al artículo 2° pero como quiera que este no tiene numerales, se transcriben los contenidos en el artículo 3°. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” “Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” “Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.” Ley 1564 de 2012 “Artículo 164. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.” Código Civil “Artículo 2200. Definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.” Código de Comercio “Artículo 260. Subordinación. <Artículo subrogado por el

artículo 26 de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.” Ley 222 de 1995 “Artículo 30. Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido

el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. PARAGRAFO 1o. Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley. PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.” Ley 1437 de 2011 “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

(…)

8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. (…)”. “Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.” Ley 99 de 1993

“Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: 1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; (…) 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos; (…) 25) Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de grabarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley; (…)” “Artículo 69. Del derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno,

podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.” “Artículo 72. De las audiencias públicas administrativas sobre decisiones ambientales en trámite. El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva. La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. La audiencia pública será convocada por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, mediante edicto, con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión a debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia. Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. El edicto

permanecerá fijado en secretaría por 10 días dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el Boletín de la respectiva entidad. En la audiencia pública podrán intervenir un representante de los peticionarios, los interesados, las autoridades competentes, expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate, y de la misma se levantará un acta. En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. La celebración de la audiencia suspende los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias o permisos y se hace sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente. También podrá celebrarse una audiencia pública, durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.” Decreto 3930 de 20103 “Artículo 42. Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: (…)

23. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.” “Artículo 47. Otorgamiento del permiso de vertimiento. La autoridad ambiental competente, con fundamento en la clasificación de aguas, en

la evaluación de la información aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución. El permiso de vertimiento se otorgará por un término no mayor a diez (10) años.” II.3. En cuanto a los fundamentos de la solicitud de suspensión provisional se advierten los siguientes: 2.3.1. Afirmó que la decisión inicial de negar el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas se encontraba, a su juicio, ajustada a derecho, toda vez que había advertido la imposibilidad de otorgar el mismo a una empresa que sólo 3 Este decreto fue compilado por el Decreto Único Reglamentario del sector ambiente 1076 de 2015. tenía, por virtud de un contrato de comodato, el uso de 7300 metros cuadrados y se había solicitado por la totalidad del predio, que supera las 88 hectáreas. 2.3.2. Manifestó que el comodante había fijado unas restricciones al uso del suelo, particularmente frente a la realización de construcciones. No obstante, en el recurso de reposición la apoderada de la empresa indicó que iba a aportar las autorizaciones contractuales que le permitían realizar dichas construcciones, e, indicó que la empresa había señalado que “Criadero San Silvestre La Ceja Ltda” era una subordinada de la sociedad comandante, pero no no aportó ningún documento de soporte de dicha afirmación. 2.3.3. Argumentó que, a pesar de no contar con el sustento documental y

probatorio, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (en adelante CORNARE), procedió a otorgar el permiso de vertimientos solicitado, aun cuando no es claro quién explota la actividad, en qué área específica, ni qué restricciones tiene a la luz del contrato de comodato. 2.3.4. Alegó que se desconoció el derecho de audiencia y defensa, toda vez que aunque se trataba de un proyecto de gran envergadura, situado en un área de alta densidad poblacional y frente al cual existían quejas por parte de la comunidad, no se dio aplicación al artículo 37 del C.P.A.C.A. que prevé la necesidad de informar a la comunidad de la existencia del trámite administrativo. 2.3.5. Señaló que, teniendo en cuenta que la actividad a realizar es la porcícola, era deber de CORNARE realizar un censo poblacional que permitiera caracterizar el tipo y número de personas que pudieran recibir los efectos nocivos de ese tipo de actividad, así como un estudio de calidad de aire que sustentara la ampliación del proyecto. 2.3.6. En cuanto a la segunda solicitud de medida cautelar, afirmó que con base en el permiso de vertimientos se solicitó licencia de construcción de una porcícola de grandes proporciones, actuación que quedaría sin sustento alguno en caso de que se decretara la suspensión provisional del permiso y, posteriormente, su nulidad. 2.3.7. Concluyó que de no decretarse la medida cautelar se estaría permitiendo el desarrollo de una actividad que genera grandes impactos en la región, generando una afectación grave al medio ambiente.

III. Traslado de la solicitud a las autoridades demandadas

3.1. Durante el término de traslado, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare -CORNAREindicó que la solicitud no cumplía con los supuestos para que se configure la suspensión provisional del acto demandado, por las razones que se exponen a continuación: 3.1.1. Señaló que la solicitud mezcla dos medidas cautelares que versan sobre dos actuaciones y actos administrativos que no sólo son tramitados de forma independiente, sino que son de competencia de diferentes autoridades, como son: el permiso de vertimientos ante CORNARE y la licencia de construcción ante el Municipio de Carmen del Viboral. 3.1.2. Destacó que a pesar de que se invocan como violadas un gran número de normas, al momento de sustentar la solicitud no se cita la cláusula supuestamente vulnerada ni el concepto de su violación. 3.1.3. En cuanto a la supuesta falta de prueba sobre la extensión del predio, la autoridad indicó que de la lectura del acto administrativo y el informe técnico que sirvió de sustento se desprende que en ninguna parte se toma en consideración dicho aspecto, toda vez que no es un requisito para la obtención del permiso de vertimientos. Para esos efectos, citó el artículo 42 del Decreto 3930 de 2010 donde se señala que lo que se requiere es que el propietario del predio autorice la actividad (circunstancia que manifestó haberse cumplido), mas no se exige que se especifique el área del predio a utilizar. 3.1.4. Frente al derecho de audiencia, puso de presente, en primer lugar, que no

es cierto que el proyecto se ubique en medio de la zona urbana del municipio, ni que por tratarse de una actividad de gran envergadura se deba aplicar el artículo 37 del C.P.A.C.A. Por el contrario, afirmó que el único requisito es que haya terceros que se puedan ver afectados de manera directa, lo cual no se acreditó en el presente caso. 3.1.5. De igual forma argumentó que se trata de una actividad preexistente que contaba con permiso de vertimientos vigente y que la resolución que por esta vía se impugna se trata de una modificación al mencionado permiso. 3.1.6. Por último, en cuant

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...