CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00461-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00461-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procedente En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado
según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación – Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. […] En el caso bajo examen, el Despacho en providencia del 12 de septiembre de 2016, admitió la demanda bajo el medio de control de nulidad y dispuso notificar por estado la decisión y de manera personal a la Nación – Ministerio del Interior, teniendo como parte demandada, así como al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Sin embargo, dado que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República, así como por el Ministro del Interior, dicha autoridad también está llamada a representar a la NaciónGobierno Nacional. Así las cosas, dado que la Presidencia de la República no ha sido notificada en debida forma de la presente
demanda, el Despacho dispondrá: i) La vinculación del Presidente de la República, ii) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al señor Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta tanto se le vincule y corra traslado de la presente demanda.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P.
Hernando Sánchez Sánchez.
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 111001 03 24 000 2016 00461 00
Medio de control: NULIDAD
Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00461-00
Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Referencia: NULIDAD
AUDIENCIA INICIAL
I. APERTURA E INSTALACIÓN
DR. GIRALDO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 8:30 a.m. del día 1º de febrero de 2019, en mi calidad de Magistrado Ponente, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020160046100, promovido por el señor RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad de algunos apartes de los artículos 2.5.1.1.1. numeral 13, 2.5.1.1.2., 2.5.1.1.4., 2.5.1.1.8., 2.5.1.1.10 del Decreto 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, expedido por el Gobierno Nacional-Ministerio del Interior, que en lo pertinente señalan (se subrayarán los apartes acusados): “[…] DECRETO 1066 DE 2015
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Medio de control: NULIDAD
Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo del Interior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y (…)
PARTE 5
GRUPOS ÉTNICOS
TÍTULO 1
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
CAPÍTULO 1
De la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel y de los requisitos para el registro de Consejos Comunitarios y Organizacionales Artículo 2.5.1.1.1. Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, se integrará de la siguiente manera: (…)
13. Los representantes de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del presente decreto. (…) Artículo 2.5.1.1.2 Criterios para la asignación de representantes de los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la comisión consultiva de alto nivel. Para la representación de los Consejos Comunitarios de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los departamentos en los que existan Consultivas Departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio, y uno más, de acuerdo con los criterios siguientes:
1. De acuerdo con su Población.
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Un (1) consultivo adicional por cada doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de población vigente, o fracción superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al 50% del total de la población del respectivo departamento;
2. De acuerdo con el territorio colectivo.
Un (1) consultivo adicional por cada quinientas mil hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento, o fracción de doscientas cincuenta mil hectáreas que tengan en exceso sobre las primeras quinientas mil. Parágrafo 1. El Distrito Capital de Bogotá contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Parágrafo 2. Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Parágrafo 3. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base en los nuevos criterios establecidos en el presente Capítulo, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le
corresponde a cada departamento. Parágrafo 4. La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones. Parágrafo 5. En los casos en que los representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, este deberá estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa. Parágrafo 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002, en las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, así como en las Comisiones Consultivas Página 4 de 13
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, deberá haber una participación no menor del 30% de mujeres afrocolombianas rurales. (…) Artículo 2.5.1.1.4. Elección de representantes de los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel: Los representantes designados por los Consejos Comunitarios ante las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, designarán de entre sus miembros, los representantes de
las mismas comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Parágrafo. Las respectivas Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la designación de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integración. (…) Artículo 2.5.1.1.8. Conformación de las comisiones consultivas departamentales y del Distrito Capital de Bogotá. En los departamentos en donde existan consejos comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D. C., se conformará una Comisión Consultiva, integrada de la siguiente manera: - El Gobernador del respectivo departamento o el Secretario de Gobierno, el Interior o quien haga sus veces, quien la presidirá. - Un representante de los alcaldes de los municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento, escogido por ellos mismos. - Un representante de los rectores de las universidades públicas. - El Gerente Regional del lncoder. - El Director de la respectiva Corporación Autónoma Regional. - El delegado departamental o coordinador secciona! de la Secretaría de Integración Social. Página 5 de 13
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Medio de control: NULIDAD
Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ - Un Delegado del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. - Los delegados de los consejos comunitarios y las organizaciones de comunidades Negras, Afrocolombianas.
Raizales y Palenqueras, de conformidad con el artículo 2.5.1.1.11 del presente Capítulo; los cuales tendrán el mismo periodo de los consultivos de alto nivel. Parágrafo 1º. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., se conformará en su caso, por el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Secretario de Integración Social; el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes y las organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Parágrafo 2º. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a los siguientes funcionarios: - Los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat. - El Director del Instituto de Desarrollo Urbano. Parágrafo 3º. Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, D. C., podrán invitar a sus sesiones a los servidores
públicos y a las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones. (Decreto 3770 de 2008, artículo 8) (…) Artículo 2.5.1.1.10. Número de integrantes. Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, estarán integradas por un número no superior a treinta (30) representantes designados por los consejos comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del respectivo departamento o de Bogotá, D. C., según sea el caso. Para ello, podrán observarse criterios de zonificación, municipalización, cuencas, agremiación o localidades, de tal forma que se adecuen a las dinámicas particulares. En todo caso deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios. (Decreto 3770 de 2008, artículo 10).
II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en la audiencia solicito a los intervinientes identificarse en voz alta, con sus nombres completos, documentos de identidad, número de tarjeta profesional si es del caso, lugar donde reciben notificaciones incluyendo la dirección de correo electrónico y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia. 3.1.- PARTE DEMANDANTE: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA (En nombre propio). Identificado con cedula de ciudadanía No. 72.008.556, Dirección de
notificaciones: Carrera 24 A No. 75 A - 107 de Barranquilla (Atlántico), Celular: 3183908198, correo electrónico: sumatearonald@gmail.com
3.2.- PARTE DEMANDADA:
3.2.1 MINISTERIO DEL INTERIOR: - NO ASISTE
3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVÁN DARÍO GOMEZ LEE, Procurador Delegado para la Conciliación administrativa, designado como Agente Especial.
Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. 3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, “La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia (…).”, so pena de que puedan hacerse acreedores a las sanciones previstas en la ley en caso que no presenten excusa por su inasistencia.
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: Consta a folios 10 a 22 del cuaderno principal, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 22 de julio de 2016 y promovida por el ciudadano RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA, en contra de algunos apartes de los artículos 2.5.1.1.1. numeral 13; 2.5.1.1.2.; 2.5.1.1.4.; 2.5.1.1.8. y 2.5.1.1.10 del Decreto 1066 de 2015, expedido por el Gobierno
Nacional. A folios 25 a 27 del cuaderno principal, reposa Auto del 12 de septiembre de 2016, mediante el cual, el entonces consejero de estado, doctor Guillermo Vargas Ayala, interpreta que el medio de control ejercido es el de nulidad simple. Igualmente se dispuso por el Despacho la admisión de la demanda; tener como parte demandada a la Nación – Ministerio del Interior; las notificaciones y traslados de ley y el deber de allegar los antecedentes administrativos del acto acusado. A folios 27 a 34 del expediente consta que las notificaciones se llevaron a cabo tal
como se dispone en los artículos 171, 172, 199 y 201 de la Ley 1437 de 2011. Durante el término de traslado para contestar la demanda, la apoderada del demandado presentó escrito EN TIEMPO (folios 35 a 37), De las excepciones propuestas, se corrió el traslado de ley (folio 43) durante el cual, el actor vía electrónica presentó escrito (folios 44 a 51). El mismo escrito obra a folios 52 a 58 del cuaderno principal. Se allegaron los antecedentes administrativos solicitados, que obran a folios 38 a 42 (incluye CD). Página 8 de 13
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ En cuaderno separado obra solicitud de suspensión provisional de los actos acusados y “de todo lo que emane de ellos como es el caso de la Circular CER 15-000001499DNC-2300 del 11 de junio de 2015 (folio 2, cuaderno medida cautelar), de la cual se corrió traslado a la parte demandada (folio 4, Cuad. medida cautelar) y con pronunciamiento de ésta mediante memorial de 18 de noviembre de 2016, a través de apoderada (folios 7 a 13, Cuad. medida cautelar).
Con Auto del 14 de marzo de 2017, el Despacho resuelve negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, así como de la Circular
CER 15-000001499DNC-2300 del 11 de junio de 2015, expedidos por el Ministerio del Interior (folios 18 a 22, Cuad. medida cautelar). El 19 de septiembre de 2017 pasa al Despacho memorial suscrito por la apoderada del Ministerio del Interior en el cual manifiesta “…Renuncio al poder…” y anexa comunicación a la poderdante (folios 60 a 62). Mediante Auto del 22 de enero de 2019 (folio 63, Cuaderno principal), el Magistrado Ponente fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia inicial, de la cual, se surtieron las notificaciones de ley como obra a folios 64 a 67 del expediente. Este es mi informe, Señor Consejero.
V. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. GIRALDO: Señor Secretario sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que intervienen en esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso SECRETARIO: Si señor Consejero. De conformidad con lo antes informado, falta pronunciamiento respecto del poder otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y del memorial suscrito por la abogada Cristina Uchima Bohórquez fechado el 19 de septiembre de 2017.
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ DR. GIRALDO: De conformidad con el informe anterior y visto el poder y sus anexos, otorgado por Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior
(obrante a folios 9 a 13 del cuaderno de solicitud de medida cautelar), y observando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 75 del Código General del Proceso (CGP), el Despacho le reconoce personería a la abogada Cristina Uchima Bohórquez, para que actúe como apoderada de esta entidad demandada en el proceso de la referencia, en los términos allí conferidos. Acto seguido, en atención a la renuncia al poder otorgado, suscrito por la misma profesional del derecho, Cristina Uchima Bohórquez, para actuar en representación del Ministerio del Interior y verificados los requisitos legales del inciso cuarto del artículo 76 del CGP, se tiene por debidamente presentada la renuncia de la profesional del derecho en mención al mandato que en su momento le fue conferido. La decisión se notifica en estrados.
PARTE ACTORA: Ninguna observación.
MIN. PUBLICO: Ninguna observación.
VI. COSA JUZGADA, ACUMULACIÓN DE PROCESOS O PLEITO PENDIENTE DR. GIRALDO: Señor Secretario, continuando con el desarrollo de la Audiencia y para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación de procesos o pleito pendiente, sírvase informar si el acto
administrativo, DECRETO 1066 de 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en sus artículos 2.5.1.1.1. numeral 13; 2.5.1.1.2; 2.5.1.1.4; 2.5.1.1.8; 2.5.1.1.10, han sido demandados anteriormente.
SECRETARIO: Honorable Consejero, verificado el software de gestión judicial “siglo XXI” que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte que las normas acusadas, artículos 2.5.1.1.1. numeral 13; 2.5.1.1.2; 2.5.1.1.4; 2.5.1.1.8; 2.5.1.1.10 no han sido demandadas anteriormente.
VII. SANEAMIENTO DEL PROCESO Página 10 de 13
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ DR. GIRALDO: Atendiendo lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho observa lo siguiente: El artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos
contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”. En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en Página 11 de 13
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.
Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación – Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.
Tal razonamiento encuentra sustento en lo decidido en idéntica forma por la Sala de la Sección Primera mediante auto del 15 de febrero de 2018, en el proceso identificado con el número 11001-03-24-000-2014-00573-00. En el caso bajo examen, el Despacho en providencia del 12 de septiembre de 2016, admitió la demanda bajo el medio de control de nulidad y dispuso notificar por estado la decisión y de manera personal a la Nación – Ministerio del Interior, teniendo como parte demandada, así como al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Página 12 de 13
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Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Sin embargo, dado que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República, así como por el Ministro del Interior, dicha autoridad también está llamada a representar a la Nación – Gobierno Nacional.
Así las cosas, dado que la Presidencia de la República no ha sido notificada en debida forma de la presente demanda, el Despacho dispondrá: i) La vinculación del Presidente de la República, ii) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al señor Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta tanto se le vincule y corra traslado de la presente demanda. Por lo anterior, el Despacho, RESUELVE
1. Por Secretaría, cítese al Presidente de la República, notificándolo personalmente de esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
2. Se pone a disposición del Presidente de la República, copia de la demanda y sus anexos, atendiendo lo establecido por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
3. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
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Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
4. Corráse traslado de la demanda al Presidente de la República, en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.
5. En consecuencia, se ordena suspender la presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado.
Esta decisión queda notificada en estrados.
PARTE ACTORA: De acuerdo.
MIN. PÚBLICO: De acuerdo.
De conformidad con lo anterior, se da por suspendida la Audiencia, siendo las 09:00am, previa suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Magistrado
RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Parte Actora
IVÁN DARÍO GOMEZ LEE
Ministerio Público
PEDRO PABLO MÚNEVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC Página 14 de 13
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Medio de control: NULIDAD
Actor: RONALD JOSÉ VALDÉS PADILLA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Página 15 de 13