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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00556-00-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00556-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que negó la solicitud de suspensión provisional / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto de delegación del Ministerio de Justicia y del Derecho de la función de policía administrativa / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – Delegación de la función de policía de índole administrativa o jurisdiccional, con respecto al cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente. La legalidad del decreto que asignó la competencia al Ministerio de Justicia para ejercer funciones de policía administrativa no es objeto de debate en el proceso El Despacho observa que en el auto recurrido no se hizo alusión al tema planteado por el recurrente, en tanto que la parte actora no expuso dicho cargo en la solicitud de suspensión provisional. No obstante, prima facie se observa que el cargo tampoco estaría llamado a prosperar, como quiera que en el caso concreto no se observa una nueva delegación de funciones, sino la delegación de una función que previamente había asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante decreto. En efecto, el 28 de octubre de 2014, fecha de expedición del acto acusado, el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011 establecía que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho tendría una función “asignada”, no “delegada”, consistente en: “Ejercer de manera subsidiaria las funciones de policía de índole administrativa o jurisdiccional conferidas por Ley

en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio”. Dicha función fue delegada posteriormente a la Sociedad de Activos Especiales SAE mediante la resolución que ahora se demanda, lo que significa que no había un acto de delegación previo, sino una función que había sido asignada mediante decreto a una entidad pública, la cual fue delegada posteriormente a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. Ahora bien, es claro que la legalidad del decreto que asignó la competencia al Ministerio de Justicia para ejercer funciones de policía administrativa en materia del proceso de extinción de dominio no es objeto de examen en este proceso. […] [E]l Despacho se permite precisar que los demás argumentos expuestos por el demandante en el recurso de reposición guardan relación con su inconformidad respecto de la Resolución 436 del 28 de octubre de 2015, por medio de la cual se dispuso la recuperación material del predio denominado Hacienda Potosí, ubicado en el municipio de Armero – Guayabal, la cual no es objeto de demanda en este proceso, motivo por el cual, el Despacho reitera lo manifestado en el auto recurrido, en el sentido de indicar que estos cargos buscan controvertir un acto administrativo que no es objeto de debate en este proceso.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0616 DE 2014 (28 de octubre)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00556-00

Actor: JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) Referencia: Auto resuelve recurso de reposición interpuesto contra la decisión que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. El Despacho decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la apoderada de la parte actora contra el auto de 29 de marzo de 2017, mediante el cual se dispuso negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0616 del 28 de octubre de 2014, “por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.”, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Javier Ricardo Delgado Ramírez, por medio de apoderado judicial, presentó el 6 de octubre de 2016, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Sociedad de Activos Especiales SAE, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 0616 del 28 de octubre de 2014, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Como fundamento de la demanda, se expuso que la Sociedad de Activos Especiales SAE, en ejercicio de las funciones de policía administrativa delegadas

por la resolución aquí demandada, expidió la Resolución 436 del 28 de octubre de 2015, tendiente a la recuperación material del predio denominado Hacienda Potosí, ubicado en Armero – Guayabal y, para el efecto, el 23 de septiembre de 2016, se llevó a cabo diligencia de desalojo del citado inmueble, cuyo arrendatario es el actor. El apoderado judicial del accionante también presentó en escrito separado solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0616 de 28 de octubre de 2014 “por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S”. El acto acusado prevé lo siguiente: “MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el Decreto 2897 de 2011 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones”. Que de la misma manera el artículo 221 de la Constitución Política establece que “La Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades

descentralizadas, superintendencias, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. Que el artículo 14 ibídem sobre la delegación entre entidades públicas prevé que: “La delegación de sus funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”. Que el Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011, asignó como función de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho en el numeral 14 artículo 11: “Ejercer, de manera subsidiaria, las funciones de policía de índole administrativa o jurisdiccional conferidas por la ley en materia de cumplimiento de decisiones judiciales en procesos de extinción de dominio.

Que el Decreto 3183 de 2011 dispuso la supresión y ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes y trasladó la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen organizado FRISCO al Ministerio de Justicia y del Derecho. Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 estableció que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, es una cuenta especial sin personería jurídica la cual debe ser administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Que para efectos de llevar a cabo la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, y el saneamiento jurídico y físico de los bienes administrados para la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, es necesario contar con la facultad legal especial de policía de índole administrativa en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 793 de 2002 y la Ley 1708 de 2014, por lo cual es necesario que el Ministerio de Justicia y del Derecho delegue dicha función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., representada legalmente por el Gerente General o quien haga sus veces, la función de policía de índole administrativa contemplada en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 2897 de

2011.

Parágrafo: En virtud de la referida delegación, la delegataria queda facultada para. 1. Expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de policía de índole administrativa en los términos del numeral 14, artículo 11 del Decreto 2897 de 2011. 2. Ordenar y ejecutar los actos que se expidan, con el fin de hacer efectiva la entrega real y material de los bienes administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO. 3. Solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir los actos, actividades y diligencias tendientes al eficaz acatamiento de lo resuelto en los actos que se expidan en ejercicio de la función de policía de índole administrativa. 4. Asistir al Comité Técnico. 5. Rendir informes trimestrales al Ministerio o a quien el Ministerio le indique, sobre la gestión adelantada. 6. Comisionar al inspector de policía para practicar la diligencia. 7. Las demás que complementen y adicionen las anteriores para el cabal y efectivo cumplimiento de la función delegada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suscribir un convenio interadministrativo entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con el fin de fijar los derechos y las obligaciones en las entidades delegante y delegataria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO TERCERO: El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá

revisar los actos expedidos por la delegataria con el fin de verificar el cumplimiento de la función delegada, así como reasumir la función que por este acto se delegue.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.” El actor adujo en la solicitud de suspensión provisional que dada la existencia de la resolución demandada, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.- S.A.E., profirió la Resolución 436 del 27 de octubre de 2015, por medio de la cual fue ordenada la restitución de un inmueble arrendado que él tiene.

II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Despacho mediante auto del 17 de marzo de 2017, dispuso negar la medida cautelar solicitada, por considerar que la parte actora se limitó a exponer una serie de consideraciones de carácter subjetivo que no se traducen en que el acto demandado riña con normas superiores o las transgreda.

Que la preocupación del actor radica en que le están solicitando la devolución de un bien inmueble cuya tenencia presuntamente ostenta, situación que está relacionada con la Resolución 436 del 27 de octubre de 2015, acto que no fue demandado. Por último, se expuso que el accionante no justificó las razones por las cuales el acto acusado debe suspenderse, lo que impone afirmar que se incumplen los requisitos establecidos en los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011, para la prosperidad de la solicitud de suspensión provisional.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Contra la precitada decisión la apoderada de la accionante interpuso recurso de reposición, cuyos argumentos se sintetizan así: Alegó que el Decreto 2897 de 2011 asignó a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho una función consistente en: “Ejercer de manera subsidiaria las funciones de policía de índole administrativa o jurisdiccional conferidas por Ley en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio” Aseguró que las funciones delegadas no pueden ser objeto de nueva delegación, en virtud de la prohibición expresa prevista en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998. Relató que las funciones delegadas en el acto acusado son restringidas y delimitadas a la materialización de fallos de extinción de dominio, por lo que no pueden ser aplicadas para la restitución de un inmueble arrendado, pues existe una relación contractual de por medio. Expuso que las facultades de policía administrativa están limitadas a la materialización de los fallos de extinción de dominio y, para el caso del predio Hacienda Potosí, el fallo fue materializado por la extinta DNE mediante la Resolución 083 de 9 de marzo de 2009; lo que deja ver que actualmente existe una extralimitación de las funciones delegadas, pues la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE – ejerce nuevamente las funciones policía administrativa en un predio que es objeto de contrato de arrendamiento.

IV. TRASLADO Una vez corrido el traslado del recurso de reposición, no hubo pronunciamiento alguno.

V. CONSIDERACIONES

El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 29 de marzo de 2017, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0616 del 28 de octubre de 2014, “por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.”, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. V.1. Problema jurídico 1.- ¿Es cierto que la función que delega el Ministerio de Justicia en la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para ejercer facultades de policía administrativa en extinción de dominio le fueron delegadas a aquél por el Presidente de la República? 2.- ¿Es procedente decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia, que delega en la Sociedad de Activos Especiales facultades de policía administrativa para la materialización de fallos sobre extinción de dominio, si el delegatario ejerce la función sobre un predio que es objeto de contrato de arrendamiento? V.2. Solución del recurso V.2.1. Sobre la función delegada El accionante manifiesta que las funciones delegadas no pueden ser objeto de una nueva delegación, debido a que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 lo prohíbe expresamente. A su juicio, en el caso concreto, el acto acusado delegó una función que previamente había sido delegada mediante decreto al Ministerio de Justicia y del Derecho. El Despacho observa que en el auto recurrido no se hizo alusión al tema planteado por el recurrente, en tanto que la parte actora no expuso dicho cargo en

la solicitud de suspensión provisional. No obstante, prima facie se observa que el cargo tampoco estaría llamado a prosperar, como quiera que en el caso concreto no se observa una nueva delegación de funciones, sino la delegación de una función que previamente había asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante decreto. En efecto, el 28 de octubre de 2014, fecha de expedición del acto acusado, el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011 establecía que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho tendría una función “asignada”, no “delegada”, consistente en: “Ejercer de manera subsidiaria las funciones de policía de índole administrativa o jurisdiccional conferidas por Ley en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio”. Dicha función fue delegada posteriormente a la Sociedad de Activos Especiales SAE mediante la resolución que ahora se demanda, lo que significa que no había un acto de delegación previo, sino una función que había sido asignada mediante decreto a una entidad pública, la cual fue delegada posteriormente a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. Ahora bien, es claro que la legalidad del decreto que asignó la competencia al Ministerio de Justicia para ejercer funciones de policía administrativa en materia del proceso de extinción de dominio no es objeto de examen en este proceso. V.2.2. Sobre el ejercicio de la función delegada Por último, el Despacho se permite precisar que los demás argumentos expuestos por el demandante en el recurso de reposición guardan relación con su

inconformidad respecto de la Resolución 436 del 28 de octubre de 2015, por medio de la cual se dispuso la recuperación material del predio denominado Hacienda Potosí, ubicado en el municipio de Armero – Guayabal, la cual no es objeto de demanda en este proceso, motivo por el cual, el Despacho reitera lo manifestado en el auto recurrido, en el sentido de indicar que estos cargos buscan controvertir un acto administrativo que no es objeto de debate en este proceso. Por lo anterior, el Despacho confirmará el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto del 29 de marzo de 2017, mediante el cual se dispuso negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0616 del 28 de octubre de 2014 “por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.”, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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