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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00568-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00568-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con actos administrativos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de controversias relacionadas con actos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia / REMISIÓN POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Se tiene que la Sociedad ADCAP COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá en contra de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 0870 del 5 de junio de 2014, por la cual se resuelve una actuación administrativa sancionatoria, expedida por la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión de la Superintendencia Financiera, y de la número 0593 del 11 de mayo de 2015, expedida por el Superintendente Financiero (E), mediante la cual se resuelve un recurso de apelación contra el anterior acto. A título de restablecimiento, por concepto de daño emergente, solicitó el reembolso de la suma de dinero pagada por razón de la multa impuesta en los actos acusados. El Despacho advierte que, de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, la Sección Cuarta del

Consejo de Estado es la competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con actos administrativos expedidos por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. […] Debe precisarse que mediante el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, denominándose ahora la entidad Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, como en el presente caso se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, el Despacho remitirá el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 4327 DE 2005 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C. catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00568-00

Actor: ADCAP COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –

AUTO QUE REMITE POR DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA A LA SECCIÓN

CUARTA.

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el

Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año 2018, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto. Según consta en el expediente, luego del traslado de que trata el artículo 158 del CPACA, que fue ordenado por auto de 4 de septiembre de 2017, la actuación se encuentra para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de MedellínAntioquia. Verificado el expediente, se tiene que la Sociedad ADCAP COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda1 ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá en contra de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 0870 del 5 de junio de 2014, por la cual se resuelve una actuación administrativa sancionatoria, expedida por la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión de la Superintendencia Financiera, y de la número 0593 del 11 de mayo de 2015, expedida por el Superintendente Financiero (E), mediante la cual se resuelve un recurso de apelación contra el anterior acto. A título de restablecimiento, por concepto de daño emergente, solicitó el reembolso de la suma de dinero pagada por razón de la multa impuesta

en los actos acusados. El Despacho advierte que, de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con actos administrativos expedidos por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. 1 Folio 1 a 25 Cuaderno Principal En efecto, el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, que modificó el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, señala lo siguiente: “Artículo 13. Modificado Acuerdo 55 de 2003, art. 1º. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1-. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3-. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionadas con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y SocialConpes, Superintendencias Bancaria, Superintendencia de Valores, Junta Directiva del Banco de la República Ministerio de Comercio Exterior y

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4-. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5-. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6-. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7-. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un (40%) cuarenta por ciento del total. […]” (Subraya propia) Debe precisarse que mediante el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 20052 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de 2 “Artículo 1. Fusión y denominación. Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia.” Valores, denominándose ahora la entidad Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, como en el presente caso se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, el Despacho remitirá el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, para lo de su cargo. Por lo anterior, el Despacho RESUELVE: REMITIR el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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