CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00571-00A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00571-00A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de controversias relacionadas con los procesos de cobro coactivo administrativo / REMISIÓN POR COMPETENCIA– Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección La parte demandante pretende la declaratoria de nulidad de los artículos 1º y 3º del Decreto Reglamentario 2719 de 1991 «por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto-ley 284 de 1957 y se dictan otras disposiciones», así como los artículos 1º y 2º del Decreto Reglamentario 3164 de 2003 «por el cual se modifica el Decreto 2719 de 1993», los cuales determinan los efectos del artículo 1º del Decreto Ley 284 de 1957 «Por el cual se dictan normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleo» (resalta el Despacho), actos suscritos por el Presidente de la República, por el Ministro de Minas y Energía, y por el Ministro de la Protección Social. Ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley 284 de 1957, hace referencia al régimen salarial y prestacional de las empresas que desarrollan labores propias y esenciales de la industria petrolera, y la demanda de la referencia tiene por objeto debatir la facultad reglamentaria del Presidente de la República para definir dicho régimen, por lo que se puede inferir que la presente controversia, efectivamente, es de carácter laboral. En consecuencia, el Despacho considera que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 149 del CPACA, esta
Corporación es competente para conocer del presente asunto; sin embargo, el Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, en su artículo 13, indica que la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de «[…] 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales», por lo que el expediente será remitido, por competencia, a dicha Sección.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00571-00
Actor: JORGE LUIS PABÓN APICELLA
Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Atendiendo el informe secretarial visible a folio 148 del expediente1, se advierte que el apoderado del Ministerio de Minas y Energía, a través de memorial del 31 de 1 El expediente arribó por primera vez al Despacho el 23 de julio de 2018. octubre de 20172, solicita al Despacho, remitir el proceso de la referencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado teniendo en cuenta que en su criterio se trata de un asunto de carácter laboral.
Así las cosas, entra el Despacho a resolver la solicitud del Ministerio de Minas y
Energía, advirtiendo lo siguiente: La parte demandante pretende la declaratoria de nulidad de los artículos 1º y 3º del Decreto Reglamentario 2719 de 1991 «por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto-ley 284 de 1957 y se dictan otras disposiciones», así como los artículos 1º y 2º del Decreto Reglamentario 3164 de 2003 «por el cual se modifica el Decreto 2719 de 1993», los cuales determinan los efectos del artículo 1º del Decreto Ley 284 de 1957 «Por el cual se dictan normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleo» (resalta el Despacho), actos suscritos por el Presidente de la República, por el Ministro de Minas y Energía, y por el Ministro de la Protección Social. Ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley 284 de 1957, hace referencia al régimen salarial y prestacional de las empresas que desarrollan labores propias y esenciales de la industria petrolera, y la demanda de la referencia tiene por objeto debatir la facultad reglamentaria del Presidente de la República para definir dicho régimen, por lo que se puede inferir que la presente controversia, efectivamente, es de carácter laboral. En consecuencia, el Despacho considera que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 149 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto; sin embargo, el Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, en su
artículo 13, indica que la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de «[…]
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales», por lo que el expediente será remitido, por competencia, a dicha Sección.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 2 Folios 77 y 78.
R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado el expediente contentivo de la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, en contra de los artículos 1º y 3º del Decreto Reglamentario 2719 de 1991 y los artículos 1º y 2º del Decreto Reglamentario 3164 de 2003, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.
NOTIFÌQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado