🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00578-01

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00578-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD –

Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE – Procede por no haberse llevado a cabo la audiencia inicial El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada […]. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante al señor CARLOS ALBERTO ARANGO OLIVEROS en nombre propio y como Vicepresidente de la ASOCIACIÓN

CENTRO DE ESTUDIOS “GRUPO DE LOS 100”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00578-01

Actor: TULIO RICAURTE TOVAR NARVÁEZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: RECONOCE COADYUVANCIA AUTO INTERLOCUTORIO El señor CARLOS ALBERTO ARANGO OLIVEROS, de conformidad con el escrito visible en los folios 37 a 47 del expediente, en nombre propio y como Vicepresidente de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS “GRUPO DE LOS 100”, solicita ser tenido como coadyuvante de la parte accionante en el presente proceso.

Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por el referido señor. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante al señor CARLOS ALBERTO ARANGO OLIVEROS en nombre propio y como Vicepresidente de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS “GRUPO DE LOS 100” de conformidad con el escrito visible en los folios 37 a 47 del expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

Consultar sobre este documento ...