CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00590-00A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00590-00A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio [E]l Ministerio de Justicia y del Derecho no propuso ninguna excepción previa o mixta; no obstante, la Sala Unitaria encuentra que de oficio hay lugar a estudiar la excepción consagrada en el artículo 100 numeral 10 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa señalado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 [...]. El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso establece como excepción previa el “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. A su turno, el artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales,
por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”. En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona -de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. Tratándose del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el artículo 138 de la Ley 1437, dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y, se le restablezca el derecho; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas o del acto administrativo cuestionado así como el restablecimiento del derecho, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto
administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / VINCULACIÓN DEL
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber suscrito el acto acusado
[E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. Así lo ha sostenido esta Sección en diversas oportunidades, de donde es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos que hayan sido suscritos por el Presidente de la República, dicha autoridad debe ser igualmente vinculada al proceso. En el caso bajo examen, se
verifica que el acto administrativo que concedió la extradición del demandante para que compareciera a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los cargos allí relacionados, así como el acto que resolvió el recurso de reposición, fueron firmados por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, mientras que la demanda solo fue admitida en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho. Así las cosas, como el Presidente de la República no ha sido notificado en debida forma de la presente demanda, el Despacho dará prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa antes aludida y dispondrá: -) la vinculación del Presidente de la República, -i) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al señor Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y -i) suspender el proceso hasta tanto se le vincule y corra traslado de la presente demanda.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P.
María Elizabeth García González.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00590-00
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Página 2 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
AUDIENCIA INICIAL
DR. GIRALDO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 9:30 a.m. del día 22 de noviembre de 2019, en calidad de Magistrado Ponente, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-24000-2016-00590-00, promovido por el señor Gennie Alberto Moreno Valencia, quien pretende se declare la nulidad de la Resolución número 138 del 27 de mayo de 2016, “por la cual se decide sobre una solicitud de extradición”, y de la Resolución número 270 del 28 de septiembre de 2016, “por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva No. 138 del 27 de
mayo de 2016”, proferidas por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho.
II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.
SECRETARIO: Señor Consejero, se encuentran presentes las siguientes personas: Página 3 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
3 .1. PARTE DEMANDANTE : GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA APODERADO(A): GIOVANNI GARIBELLO ACOSTA, Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79411939, tarjeta profesional de abogado número 170905, notificaciones: Carrera 7 No. 17 – 51 502 de Bogotá, teléfono: 2841632, Celular:
3114484517, correo electrónico: ggaconsultoresasociados@gmail.com (SE LE
RECONOCE PERSONERÍA).
3.2. PARTE DEMANDADA: NACIÓNMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO APODERADO(A): LIGIA PATRICIA AGUIRRE CUBIDES, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.027.521 y portadora de la Tarjeta Profesional número 114521 del C.S.J., notificaciones: en la Calle 53 No. 13 - 27 de Bogotá, teléfono: 4443100, celular 3102743027 y correo electrónico: ligia.aguirre@minjusticia.gov.co 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 425 de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá.
3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO
ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA.
Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presentó excusa.
DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase informar a la Sala si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de las personas que intervienen en esta audiencia o que han intervenido en el proceso.
SECRETARIO: Si señor Consejero, al profesional del derecho Giovanni Garibello Acosta, como apoderado sustituto para representar a la parte demandante, de
conformidad con el poder allegado el día de hoy. Página 4 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ DR. GIRALDO: De conformidad con el informe anterior, el Despacho reconoce personería adjetiva para actuar en los términos del poder conferido al profesional del derecho Giovanni Garibello Acosta, en calidad de apoderado sustituto de la parte demandante.
La decisión se notifica en estrados.
DEMANDANTE: Sin objeción.
MIN. PÚBLICO: Ninguna observación.
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: - La demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 fue radicada el 25 de noviembre de 2016, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación y asignada en reparto el 28 de noviembre del mismo año. - Por auto del 2 de diciembre de 2016 se inadmitió con el propósito que la parte actora explicara de forma clara y precisa el concepto de violación de las normas invocadas como infringidas. - Cumplido lo anterior fue admitida mediante proveído del 18 de agosto de 2017 y se ordenó notificar personalmente al Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en
auto separado de la misma fecha se corrió traslado de la medida de suspensión provisional solicitada. - De las excepciones propuestas se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista que se hizo el 12 de diciembre de 2017, sin pronunciamiento alguno. - Por auto del 30 de julio de 2018, se ordenó la remisión del proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena del Consejo de Estado según Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año. Página 5 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ - En proveído del 14 de enero de 2019, el despacho se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora, denegándola por las razones allí explicadas. - En proveído del 6 de mayo del año en curso se fijó fecha y hora para la audiencia inicial.
DR. GIRALDO : Como quiera que en este estado de la diligencia (9:35 am), se hace presente una abogada, se le concede el uso de la palabra para que se identifique y manifieste a quien representa.
DEMANDADO(A): Mi nombre es Ligia Patricia Aguirre Cubides, actúo en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
V. SANEAMIENTO DEL PROCESO D R. GIRALDO : Con fundamento en lo previsto por el numeral 5 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el cual prevé que el juez deberá decidir de oficio o a petición de parte sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de
saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias, la Sala Unitaria manifiesta que no encuentra vicio que invalide lo actuado ni medidas de saneamiento que adoptar, decisión que queda notificada en estrados. No obstante, se pregunta a las partes si tienen algo que manifestar:
DEMANDANTE: Conforme.
DEMANDADO(A): Conforme.
MIN. PÚBLICO: Ninguno.
VI. COSA JUZGADA O ACUMULACIÓN DEL PROCESO Y DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS DR. GIRALDO: Señor Secretario, antes de continuar con el desarrollo de la Audiencia y para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación de procesos o declaración de pleito pendiente, sírvase informar si los actos acusados han sido demandados con anterioridad. En caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, Página 6 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos.
SECRETARIO: Señor Consejero, verificado el Software de Gestión Judicial Justicia XXI, en el módulo de nueva consulta jurídica, “no se advierte que con anterioridad a esta revisión los actos administrativos en mención hayan sido demandados nuevamente”.
DR. GIRALDO: Gracias señor Secretario.
Siguiendo con el curso de la audiencia, es procedente examinar si se invocaron
excepciones previas por la parte demandada o si de oficio se verifica la configuración de alguna.
DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS: El numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el juez o magistrado ponente de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.
En el caso concreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho no propuso ninguna excepción previa o mixta; no obstante, la Sala Unitaria encuentra que de oficio hay lugar a estudiar la excepción consagrada en el artículo 100 numeral 10 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa señalado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, según pasa a analizarse: (i) El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso establece como excepción previa el “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. (ii) A su turno, el artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará Página 7 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”. (se destaca)
(iii) En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. (iv) Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. (v) Tratándose del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el artículo 138 de la Ley 1437, dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y, se le restablezca el derecho; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas o del acto administrativo cuestionado así como el
restablecimiento del derecho, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. (vi) Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. (vii) En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una Página 8 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta.
(viii) Así lo ha sostenido esta Sección en diversas oportunidades1, de donde es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos que hayan sido suscritos por el Presidente de la República, dicha autoridad debe ser igualmente vinculada al proceso. (ix) En el caso bajo examen, se verifica que el acto administrativo que concedió la
extradición del demandante para que compareciera a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los cargos allí relacionados, así como el acto que resolvió el recurso de reposición, fueron firmados por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, mientras que la demanda solo fue admitida en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho. Así las cosas, como el Presidente de la República no ha sido notificado en debida forma de la presente demanda, el Despacho dará prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa antes aludida y dispondrá: -) la vinculación del Presidente de la República, -i) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al señor Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y -i) suspender el proceso hasta tanto se le vincule y corra traslado de la presente demanda. Por lo anterior, el Despacho, RESUELVE
1. Dar prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa de “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”.
2. Como consecuencia, citar al Presidente de la República, notificándolo personalmente de esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o quien haya delegado la facultad para recibir 1 Entre otras, en audiencia inicial celebrada el 28 de septiembre de 2018 por este Despacho, expediente radicación nro. 11001-03-24-000-2015-00174-00 y auto del 15 de febrero del mismo año, proceso identificado con el número de radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00.
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
3. Poner a disposición del Presidente de la República, copia de la demanda y sus anexos, atendiendo lo establecido por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
4. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
5. Correr traslado de la demanda al Presidente de la República, en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.
6. Suspender la presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado.
La decisión se notifica en estrados.
DEMANDANTE: Sin observación.
DEMANDADO(A): Conforme.
MIN. PÚBLICO: Ninguna observación.
DR. GIRALDO: en consecuencia, la decisión ha quedado en firme, se suspende el proceso hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado. Se da por terminada siendo las 09:48 am, previa suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual.
OSWALDO GIRALDO LOPEZ
Magistrado Ponente GIOVANNI GARIBELLO ACOSTA Página 10 de 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020160059000
Actor: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Apoderado Parte Demandante
LIGIA PATRICIA AGUIRRE CUBIDES
Apoderada Parte Demandada
SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN
Ministerio Público
PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC Página 11 de 10