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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00591-00-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2016-00591-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque su hermana es servidora de la entidad demandada Encuentra la Sala que se configura la causal de impedimento invocada [Código General del Proceso artículo 141 numeral 1], pues en efecto, la hermana de la Consejera sustanciadora, participó en la convocatoria que la Procuraduría General de la Nación para proveer los cargos, dentro del que se encuentra el de Procuradores Judiciales II, cuya nulidad se pretende obtener en el proceso de la referencia, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso a la [Consejera].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00591-01

Actor: GERMÁN RODOLFO ACEVEDO RAMÍREZ

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

I. Manifestación de Impedimento 1.1. La Consejera de Estado, doctora María Elizabeth García González, manifestó a la Sala1 su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide el medio de control de nulidad instaurado contra el artículo 1 y 2 del Decreto Ley 2247 de 2011; y parcialmente la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, “Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la

convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la entidad.” 1.2. Aduce la Consejera estar incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: 1 Folios 59 a 62 de éste Cuaderno. “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” 1.2. Manifiesta la aludida Consejera, que le asiste un interés indirecto para conocer del asunto de la referencia, debido a que la doctora Olga Lucia García González, con quien tiene un vínculo de consanguinidad en segundo grado, fungió como Procuradora 5 Judicial II para la restitución de tierras hasta el 31 de agosto de 2016 y participó en la convocatoria que la Procuraduría General de la Nación abrió para proveer los cargos, entre otros, el de Procuradores Judiciales II.

II. Consideraciones Encuentra la Sala que se configura la causal de impedimento invocada, pues en efecto, la hermana de la Consejera sustanciadora, participó en la convocatoria que la Procuraduría General de la Nación para proveer los cargos, dentro del que se encuentra el de Procuradores Judiciales II, cuya nulidad se pretende obtener en el proceso de la referencia, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y

separará del conocimiento del caso a la doctora García González. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera

María Elizabeth García González.

SEGUNDO: SEPARAR a dicha Magistrada del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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