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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00087-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00087-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento de las pretensiones [R]especto de la solicitud de desistimiento y que mediante auto de 29 de marzo de 2019 el Despacho corrió traslado de dicha solicitud, traslado frente al cual las partes e intervinientes guardaron silencio, se informa a los intervinientes que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 314 del CGP, que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y, además, quien desiste está en capacidad para hacerlo, por ende entonces, se acepta el desistimiento presentado. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho advierte que los sujetos procesales guardaron silencio en su debida oportunidad, razón por la cual no resulta procedente la misma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00087-00

Actor: PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. – PROCAFECOL S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:30 a.m. del día 24 de mayo de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020170008700, promovido por la sociedad PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. – PROCAFECOL S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad relativa consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de la Resolución 28483 de 27 de octubre de 2006 “por la cual se resuelve un recurso”, acto administrativo suscrito por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la época.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos

celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta. Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata. I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SERRATO: Sírvase señor Secretario informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia.

SECRETARIO: Señor Consejero, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas: 1 . 1 POR LA PARTE ACTORA : PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. –

PROCAFECOL S.A.

APODERADO: EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.326.787 de Bogotá y portador de la Tarjeta

Profesional número 193.563 del C.S.J., notificaciones en la Calle 67 No. 7 – 35, oficina 1204, teléfono 3192900, celular 3186378144 y correo electrónico: ecristancho@gomezpinzon.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO APODERADA: ADRIANA YANETH VELANDIA PALACIO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.124.962 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 122.420, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, notificaciones:

Carrera 13 No. 27-00 piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000 ext. 10631, Celular: 321-2079731 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co. (SE LE

RECONOCE PERSONERÍA).

1.3 INTERVINIENTES: 1.3.1 POR EL TERCERO INTERESADO: sociedad ORIGENES EU APODERADA: DANIELA ROA ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.026.582.970 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional número 290.475 del C.S.J., notificaciones en la carrera 80 No. 137A - 75 Interior 1, correo electrónico para notificaciones judiciales es origenescafe@origenescafe.net. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 1.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada y designada como Agente Especial.- NO ASISTE. PRESENTA EXCUSA. 1.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO : - NO

ASISTE.

Se deja constancia que la Sociedad actora, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificadas en debida forma, no obstante los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa. Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, la inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia, no impedirá la realización de la misma, razón por la cual se dará continuación a la actuación.

II.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS:

DR. SERRATO: Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad relativa consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, fue radicada ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 7 de marzo de 2017, conforme consta en el folio 157 del expediente, y remitida al Despacho, previo reparto, el 17 de marzo de la misma anualidad. A través de proveído de fecha 10 de octubre de 2017 se admitió la demanda, y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al tercero interesado en las resultas del proceso. Dentro de la oportunidad de ley, los apoderados judiciales tanto de la sociedad ORIGENES EU, como de la Superintendencia de Industria y Comercio presentaron escritos de contestación a la demanda. Mediante memorial de fecha 17 de enero de 2019, la parte actora desistió de todas las pretensiones de la demanda, razón por la cual mediante auto de 29 de marzo de 2019, se corrió traslado de la solicitud de desistimiento a los demás sujetos procesales, traslado frente las partes e intervinientes guardaron silencio. Por último, mediante providencia de 30 de abril de 2019, el Magistrado ponente fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia inicial. Este es mi informe, Señor Magistrado.

DR. SERRATO: Teniendo en cuenta lo señalado por el señor secretario respecto de la solicitud de desistimiento y que mediante auto de 29 de marzo de 2019 el Despacho corrió traslado de dicha solicitud, traslado frente al cual las partes e intervinientes guardaron silencio, se informa a los intervinientes que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 314 del CGP, que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y, además, quien desiste está en capacidad para hacerlo, por ende entonces, se acepta el desistimiento presentado.

En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho advierte que los sujetos procesales guardaron silencio en su debida oportunidad, razón por la cual no resulta procedente la misma. Se ordena que por Secretaría se realicen las anotaciones de rigor y se dé por finalizado el proceso en el software de gestión siglo XXI. Decisión que se notifica en estrados.

DR. SERRATO: Se le concede el uso de la palabra a los sujetos procesales.

PARTE DEMANDANTE: Conforme.

PARTE DEMANDADA: De acuerdo con la decisión.

TERCERO INTERESADO: De acuerdo con la decisión.

III. SANEAMIENTO DEL PROCESO: DR. SERRATO : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley

1437 de 2011 el Despacho pregunta a las partes si consideran que en esta audiencia se ha incurrido en alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas.

PARTE DEMANDANTE: No Señor Magistrado.

PARTE DEMANDADA: No Señor Magistrado.

TERCERO INTERESADO: No Señor Magistrado.

Cumplido el objeto de la audiencia se da por terminada siendo la una y cinco de la tarde (1:05 p.m.), previa lectura y suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero Ponente

EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA

Apoderado Actora

ADRIANA YANETH VELANDIA PALACIO

Apoderada Demandada

DANIELA ROA ROJAS

Apoderada Tercero Interesado

RAMIRO ALONSO SANDOVAL PARRA

Secretario Ad Hoc NM

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