CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00110-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00110-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE NULIDADOportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN PROCESO DE NULIDAD – Procedencia [L]a normativa que regula este tipo de actuaciones es la prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), como quiera que el medio de control impetrado es el de nulidad simple. [...] [L]o que observa el Despacho es que la intervención de la Asociación Nacional de Alternativas Innovadoras para la Movilidad – ASOMOVILIDAD, es procedente y oportuna, toda vez que dicha disposición permite que terceros coadyuven tanto al extremo activo como pasivo de la Litis; y además, se propuso antes de la celebración de la audiencia inicial, esto es, tras haber dado traslado de las excepciones que dicha cartera ministerial presentó a las pretensiones esgrimidas por el señor Manuel Barrero Montenegro. En esa medida, se reconocerá su intervención como coadyuvante del demandado en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00110-00
Actor: MANUEL BARRERO MONTENEGRO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE El Despacho resuelve sobre la petición de reconocimiento de coadyuvancia visible a folios 107 a 116 de este Cuaderno.
I. Solicitud La Asociación Nacional de Alternativas Innovadoras para la Movilidad – ASOMOVILIDAD, mediante memorial, coadyuvó al Ministerio de Transporte (parte demandada) en el presente proceso.
II. Al respecto se CONSIDERA: II.1. Lo primero que advierte el Despacho es que la normativa que regula este tipo de actuaciones es la prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), como quiera que el medio de control impetrado es el de nulidad simple. La disposición es del siguiente tenor: “Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.” II.2. Pues bien, visto el memorial a que se ha aludido, lo que observa el
Despacho es que la intervención de la Asociación Nacional de Alternativas Innovadoras para la Movilidad – ASOMOVILIDAD, es procedente y oportuna, toda vez que dicha disposición permite que terceros coadyuven tanto al extremo activo como pasivo de la Litis; y además, se propuso antes de la celebración de la audiencia inicial, esto es, tras haber dado traslado de las excepciones que dicha cartera ministerial presentó a las pretensiones esgrimidas por el señor Manuel Barrero Montenegro. En esa medida, se reconocerá su intervención como coadyuvante del demandado en la parte resolutiva de este proveído. II.3. De otra parte, y en aras de garantizar el derecho de defensa del demandante y en aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 223 del CPACA., se ordena que por Secretaría se de traslado de dicho escrito a las partes en la forma que indica el parágrafo 2º del artículo 175 ibídem.
RESUELVE: Primero: RECONOCER a la Asociación Nacional de Alternativas Innovadoras para la Movilidad – ASOMOVILIDAD como coadyuvante del Ministerio de Transporte por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: CORRER TRASLADO del escrito que obra a folios 107 a 116 de este Cuaderno a las partes.
Notifíquese y Cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado