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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00121-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00121-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido Mediante auto de 12 de abril de 2021, el Despacho adecúo el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho e inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, los defectos referidos a i) que allegara la constancia de notificación de la Resolución 000-0144 de 12 de marzo de 2015; y ii) que aportara una (1) copia más de la demanda con sus anexos para el traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA1, en concordancia con el artículo 1702 del mismo código, y lo expresado en el auto de 12 de abril de 2021, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00121-00A

Actor: JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE

CONTADORES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano José Alirio Hernández Alba, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de las Resoluciones 000-1761 de 23 de diciembre de 2014 y 000-0144 de 12 de marzo de 2015 expedidas por la Junta Central de Contadores. 1 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la

devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 2 «ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda».

Mediante auto de 12 de abril de 20213, el Despacho adecúo el medio de control al

de nulidad y restablecimiento del derecho e inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, los defectos referidos a i) que allegara la constancia de notificación de la Resolución 000-0144 de 12 de marzo de 2015; y ii) que aportara una (1) copia más de la demanda con sus anexos para el traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA4, en concordancia con el artículo 1705 del mismo código, y lo expresado en el auto de 12 de abril de 2021, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante. En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por José Alirio Hernández Alba, en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 137 del CPACA, en contra las Resoluciones 000-1761 de 23 de diciembre de 2014 y 000-0144 de 12 de marzo de 2015 expedidas por la Junta Central de Contadores.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVUÉLVANSE la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 3 Índice nro. 21 del expediente electrónico contenido en el aplicativo SAMAI. 4 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 5 «ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda».

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