🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00130-00-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00130-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

LICENCIA AMBIENTAL – Del Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN PROVISIONAL – Del acto administrativo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible que concedió licencia ambiental para el Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN PROVISIONAL – Negada porque no se presentaron cuestionamientos respecto de la legalidad de los actos administrativos demandados En el sub lite, el Despacho no advierte, en el contexto de la argumentación plasmada en la solicitud de suspensión provisional, que con la expedición de la licencia ambiental se hubiesen desconocido las normas que regulan el trámite y procedimiento para la formación del acto administrativo que la contiene. En efecto, se tiene que la parte actora circunscribe su argumento de suspensión señalando la inconformidad con algunas de las actividades desplegadas para la ejecución y cumplimiento de la licencia ambiental y, de manera alguna, hizo referencia a disposiciones concretas que se encuentran siendo transgredidas y frente a las cuales se debe hacer el examen preliminar. Nótese cómo la parte actora diferenció los cargos de violación con la sustentación de la medida cautelar, en la que, se repite, se circunscribe a manifestar, principalmente, su desacuerdo con el presunto desplazamiento de los habitantes de la zona directamente afectada. […] Así las cosas, el Despacho sostiene que los argumentos plasmados en el escrito de medida cautelar evidencian el descontento de la parte actora respecto de las “[…]

actividades derivadas de la licencia ambiental del megaproyecto […]” y no frente a la legalidad de la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorias. […] En este orden de ideas, el Despacho considera que jurídicamente resulta improcedente acceder al decreto de la suspensión provisional deprecada por la parte actora. LICENCIA AMBIENTAL – Del Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango /

EXPEDICIÓN DE LICENCIA POR PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

VIVIENDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE – Procedimiento. Publicación [S]e debe destacar que de una aproximación inicial a las circunstancias fácticas y jurídicas vigentes al momento de la expedición de la licencia por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se puede advertir que dicho ente ministerial siguió el procedimiento establecido en la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 216 de 2003, 3266 de 2004, 1220 de 2005 y 500 de 2006. Al respecto, el Despacho advierte que de la propia Resolución 155 se desprende el procedimiento adelantado por la Administración para la expedición del acto administrativo en comento […] Con base en lo anterior, el Despacho pone de relieve el trámite de presentación de la solicitud de la licencia, el procedimiento adelantado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para avocar conocimiento de la misma y la gestión realizada para la publicación que se surtió con la finalidad de comunicar a los habitantes de la región del inicio de la actuación administrativa respecto del proyecto de hidroeléctrica. Asimismo, deben

resaltarse: (i) las certificaciones del Ministerio del Interior y de Justicia y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER en las que se deja constancia que en el área del proyecto no existen organizaciones de base o consejos comunitarios, comunidades negras y, mucho menos, comunidades indígenas; y (ii) la copia del oficio mediante el cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH señaló que el "Informe de prospección arqueológica del Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango" fue evaluado y aprobado por el Grupo de Arqueología de la institución. LICENCIA AMBIENTAL – Del Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango /

TRÀMITE PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA POR PARTE DEL MINISTERIO

DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE – Audiencia Pública

Ambiental del Proyecto [E]l día 19 de diciembre de 2008 se realizó la Audiencia Pública Ambiental del Proyecto, la cual, de una primera revisión, se observa siguió el trámite establecido en los artículos 72 de la Ley 99 de 1993, 1, 3 literal a) y 5 del Decreto 330 de

2007. Cabe resaltar que de la lectura de las referidas disposiciones es dable inferir: i) que la celebración de la audiencia pública ambiental es facultativa; ii) que requiere para su celebración de una solicitud a la autoridad ambiental ya sea por el Procurador General de la Nación o el Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios, por el Defensor del Pueblo, por el Ministro de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, por los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, por los gobernadores, por los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro; iii) que solamente podrá celebrarse a partir de la entrega de los estudios ambientales y/o documentos que se requieran y de la información adicional solicitada. Sobre el particular, el Despacho encuentra que de la revisión preliminar de la licencia ambiental se evidencia que la Audiencia Pública Ambiental del Proyecto fue solicitada por la Procuraduría Judicial Agraria de Antioquia, programada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Auto 3110 de octubre 16 de 2008, y se realizó el 19 de diciembre de 2008, esto es, con posterioridad a la entrega de los estudios ambientales, la cual se produjo mediante escrito radicado por la empresa el 15 de agosto de 2008. Aunado a lo anterior y como bien lo anotó el apoderado del ANLA, se evidencia inicialmente que “[…] de manera específica la participación de los actores sociales, entre ellos: once alcaldes municipales, el gobernador del departamento de Antioquia, el Gerente del Instituto de Desarrollo de Antioquia, CORANTIOQUIA y CORPOURABÁ, y setenta y nueve (79) ciudadanos inscritos previamente para hacer su respectiva intervención, de los cuales unos no se presentaron, quedando constancia de ello y otros cedieron su participación […]”. LICENCIA AMBIENTAL – Del Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango: Estudio de impacto ambiental / LICENCIA AMBIENTAL EN PROYECTOS QUE

AFECTAN EL MEDIO AMBIENTE – Objeto / LICENCIA AMBIENTAL – Mecanismo de protección / CONTROL DE LEGAIDAD DE LICENCIA AMBIENTAL – Se realiza de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento o existentes al momento de su expedición [S]e advierte que la empresa promotora de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., mediante escrito radicado con el número 4120-E1-127638 de fecha 3 de diciembre de 2007, cumplió con la normatividad al presentar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, de acuerdo con los términos de referencia antes mencionados. Igualmente, se tiene que una vez revisada y analizada la información allegada por la empresa y luego de la visita técnica de evaluación ambiental al Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales emitió el concepto técnico 56 del 28 de enero de 2009, mediante el cual evaluó y aprobó el estudio en comento. […] [E]l Despacho evidencia que se han dispuesto medidas para mitigar los riesgos socieconómicos derivados del desplazamiento de la población afectada por el proyecto, su integración a los proyectos de desarrollo económico e, incluso, el reasentamiento de las personas afectadas, el diseño, la infraestructura básica de servicios, y la recomposición de relaciones sociales y culturales, entre otras actividades. Asimismo se han previsto medidas dirigidas a garantizar un caudal mínimo, de tal manera que se mantenga una lámina de agua para permitir el tránsito de los peces entre el río Cauca y el río Ituango, ya que la cuenca de este último río fue

una de las zonas alternativas de migración y reproducción de los peces del río Cauca. Para el desarrollo del proceso se establecieron actividades para la protección y conservación de hábitats terrestres y acuáticos, para la compensación por la pérdida de suelo y se dispusieron acciones para garantiza la participación y la socialización oportuna y veraz de las medidas de manejo que se llevarán a cabo, protección de la población ancestral. Así las cosas, el Despacho advierte que si bien es cierto que con el proyecto se van a realizar obras que impactan las condiciones ambientales de la zona, también lo es que tal situación fue prevista no sólo en los términos de referencia para los proyectos hidroeléctricos, sino también en los estudios de impacto medio ambiental realizados para el proyecto en estudio, así como en las medidas de mitigación aprobadas en la misma licencia ambiental, circunstancias que de una primera lectura no evidencian un desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÒN POLÌTICA – ARTÌCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 213 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 233 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO 330 DE 2007 / DECRETO 1220 DE 2005

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0155 DE 2009 (30 de enero)

DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00130-00

Actor: ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA,

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA Y

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE URABÁ –

CORPOURABÁ Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE OTORGÓ UNA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA

ITUANGO.

El Despacho, en Sala Unitaria, decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorias, por medio de las cuales se otorgó licencia ambiental para el Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, expedidas por la Directora de Licencias, Permisos y

Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

I. ANTECEDENTES I.1. La demanda Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, los ciudadanos Isabel Cristina Zuleta López, vocera regional del Movimiento Ríos Vivos – Antioquía; Flor María Quintero, Presidenta de la Organización Popular de Vivienda – Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos – OPV – ASVAM Ituango; Rito Mena, Presidente de la Asociación de Mineros y Pescadores Artesanales de Puerto Valdivia – AMPA; Antonio García, Presidente de la Asociación de Mineros de Sabanalarga – ASOMINSAB; Luis Gabriel García; Presidente de la Asociación de Mineros de Valdivia – ASOPESVAL; Carlos Baena, Presidente de la Asociación de Mineros Artesanales de Valdivia – ASOMIAVAL; Luis Cantillo, Representante Legal de la Asociación de Barequeros del Bajo Cauca – ABC; Rafael Arturo Virola, Presidente de la Asociación de Pescadores del barrio La Esperanza – ASOPESCA; Alirio Areiza, Presidente de la Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos – ASVAM San Andrés de Cuerquia; Fernando Posada, Presidente de la Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos – ASVAM TOLEDO, y Milena Flórez, Presidenta de la

Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos – ASVAM ORCHIBU,

presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá – CORPOURABÁ, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: “[…] PRIMERA: Se declare la Nulidad total de las Resoluciones: No. 0155 del 30 de enero de 2009 mediante la cual se concedió la licencia ambiental, No. 1034 del 04 de junio de 2009, No. 1323 del 07 de septiembre de 2009, No. 1891 del 01 de octubre del 2009, No. 2296 del 26 de noviembre del 2009, No. 1980 del 12 de octubre del 2010, No. 0155 del 05 de diciembre de 2011, No. 0472 del 15 de junio de 2012, No. 0764 del 13 de septiembre del 2012, No. 1041 del 07 de diciembre del 2012, No. 0838 del 22 de agosto del 2013, No. 0620 del 12 de junio del 2014, No. 1052 del 09 de septiembre de 2014, No. 0198 del 20 de febrero de 2015, No. 0430 del 15 de abril de 2015, No. 0543 del 14 de mayo del 2015 y No. 0106 del 04 de febrero de 2016.

SEGUNDA: Se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible - MADS, a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, a la Corporación Autónoma Regional de AntioquiaCorantioquia y a las demás autoridades que se consideren competentes, así como a Empresas Públicas de Medellín - EPM realizar una nueva caracterización socio-económica y un nuevo censo a toda la población afectada por el proyecto 'Hidroituango' de acuerdo a los estándares jurídicos internacionales y nacionales, permitiendo a la comunidad y al Movimiento Ríos Vivos – Antioquia seleccionar la entidad idónea e imparcial encargada de realizarlo de acuerdo al procedimiento legal adecuado.

TERCERA: Se ordene a las entidades demandadas y a las demás que se consideren competentes, a diseñar de manera conjunta, equitativa y con igual número de personas de parte del Estado, empresa, Comunidades afectadas y el Movimiento Ríos Vivos – Antioquia, una ruta de participación del proyecto 'Hidroituango' en el que haya capacidad de toma de decisiones institucionales de alto nivel y de carácter económico en el marco de políticas públicas tendientes a materializar el derecho a la participación efectiva de las comunidades afectadas en los términos expuestos a lo largo de esta demanda.

CUARTA: Se ordene a la ANLA que reconozca como tercero interviniente en los procesos de licenciamiento ambiental LAM2233 y LAM2233 (S) al Movimiento Ríos Vivos - Antioquia y a cada Asociación que hace parte del mismo para que tengan acceso total a toda la información del licenciamiento ambiental del proyecto en tiempo real para que puedan hacer uso de los recursos legales en debida manera,

ya que ningún acto administrativo de este proceso tiene restricción legal alguna. Los efectos de ese reconocimiento de terceros intervinientes no requerirán de renovación y tendrá efectos permanentes en el futuro en todo el procedimiento que continúe.

QUINTA: Se ordene a la ANLA la realización de un Estudio del Impacto Psicosocial que acoja los lineamientos de la OMS en la materia y que determine los impactos generados sobre la salud mental individual y colectiva, el tejido social, las relaciones familiares e interpersonales causadas con la construcción del megaproyecto, haciendo énfasis en las comunidades que han sido víctimas de desalojos forzosos.

SEXTA: Se ordene a la ANLA que se implemente un sistema de alertas y de atención urgente de situaciones relacionadas con desalojos y desplazamientos ocasionados por el megaproyecto ‘Hidroituango […]”

(mayúsculas fijas del original). I.2. La solicitud de suspensión provisional En cuaderno separado los actores solicitaron la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 155 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorias, por medio de las cuales se otorgó una licencia ambiental para el Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, expedidas por la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. Como fundamento de la solicitud, señalaron que “[…] la suspensión provisional del acto administrativo y del caso en particular del megaproyecto extractivo 'Hidroituango', se solicita principalmente por las violaciones de derechos subjetivos

que se ocasionan con la ocurrencia sistemática de desalojos forzosos que generan a la vez desplazamientos forzados por megaproyectos, que afectan a comunidades víctimas del conflicto armado y ahora de esta hidroeléctrica, y que tal como se señaló en audiencia ante la CIDH en 2014, el patrón de estos desplazamientos presentados en los países de este Continente está presente en Colombia y en particular en el caso de 'Hidroituango' […]”. Manifestaron que el perjuicio para la comunidad para este caso es evidente, por cuanto si los actos acusados no son expulsados del ordenamiento jurídico “[…] ocurrirán con mayor frecuencia desalojos forzosos que son originados en solicitudes de amparos policivos motivados por los intereses de EPM que instan a las Alcaldías Municipales del AID y a las correspondientes Inspecciones de Policía de los municipios a tramitarlos para desalojar a campesinos, barequeros, cañoneros, paleros y comunidades que hacen parte del Movimiento Ríos Vivos que de manera pacífica, permanente e histórica han venido conviviendo, viviendo y trabajando en el cañón del Río Cauca, del que ahora son despojados y desplazados con ocasión de la construcción de 'Hidroituango' […]”. Mencionaron que la empresa ejecutora del proyecto “[…] no cumplió con los mínimos lineamientos internacionales y constitucionales que protejan los derechos humanos y fundamentales de las familias y comunidades desalojadas que son estigmatizadas, tratadas de ser insurgentes o colaboradoras de la guerrilla, que son señalados como opositores al desarrollo por parte de autoridades militares,

policiales y de seguridad privada del proyecto […]”. Aunado a lo anterior, aseguraron que no han tenido todas las garantías dentro de los trámites administrativos relacionados con los desalojos de las personas afectadas con el proyecto, toda vez que no han sido notificadas de los trabajos desarrollados por los demandados. Expusieron que a las familias y personas desalojadas tampoco se les ha dado ninguna solución de fondo en el marco de las obligaciones que les garantice vivienda, salud, trabajo, dignidad, acceso a fuentes de agua, salubridad, entre otras cosas. Por otra parte, aseveraron que el perjuicio se puede ocasionar por los graves impactos ambientales previstos o no previstos, como la tala indiscriminada de Bosque Seco Tropical, que es un ecosistema de especial protección que está seriamente amenazado, por los impactos que la construcción de obras ha venido causando en su fragilidad, especies endémicas y flora y fauna que tiene vedas y protecciones especiales. Recordaron que en atención a la aplicación del principio de precaución, consagrado como principio del derecho ambiental en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, no se puede desconocer el tema del caudal mínimo ecológico que debe existir al momento del llenado del embalse que puede ocasionar desde el punto de vista ambiental una disminución del cauce natural del río, impactando directamente su comportamiento hidráulico produciendo alteraciones ecohidrológicas aguas abajo del sitio de presa. Pusieron de presente que dichas alteraciones se presentan como modificación de la calidad de agua y disponibilidad de hábitats acuáticos, ya que aguas abajo del

sitio de la presa la fuente cumple la función de cuerpo hídrico abastecedor del recurso a los colectivos humanos allí asentados. Comentaron que las afectaciones sobre el caudal ecológico de las fuentes hídricas no sólo ponen en riesgo las características físico-bióticas del área y el ecosistema, sino que también hay que llamar la atención sobre los impactos que a nivel socioeconómico y cultural continúan causándose con el proceso de construcción del megaproyecto en los habitantes del área. En este contexto, expresaron que “[…] resulta de vital importancia suspender las actividades derivadas de la licencia ambiental del megaproyecto toda vez que ponen en riesgo la vida de las familias que dependen del río Cauca, pues amenazan su salud, su trabajo, su seguridad alimentaria y mínimo vital para sobrevivir […]” (negrillas fuera de texto). I.3. Traslado de la solicitud de la medida cautelar Mediante providencia de 14 de marzo de 2018, se dispuso dar traslado a las entidades demandadas de la solicitud de la medida cautelar presentada por la parte actora, para que en el término de cinco (5) días se pronunciara sobre ella, tal y como se observa a continuación: I.3.1. La Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA, manifestó que de la confrontación de los actos demandados con las disposiciones que la parte demandante considera violadas, así como del estudio de las pruebas allegadas con la demanda, no se advierte “[…] el surgimiento o

existencia de una disconformidad del acto con los preceptos invocados […]”. Adujo que la Corporación no fue la encargada de otorgar la licencia ambiental para el Proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, por lo que las entidades que deben acudir al proceso son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Aseguró que los desalojos forzados que se mencionan en la solicitud, derivados del proyecto en comento, no son materia de investigación por parte de CORANTIOQUIA, por lo que no puede hacer un pronunciamiento expreso sobre los mismos y, que, “[…] como quiera que es el motivo principal por el cual se solicita la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, no es dable a que en esta etapa procesal se haga un juicio de fondo que permita acceder a lo solicitado […]”. Alegó que el escrito de solicitud no tiene elementos precisos a través de los cuales se pueda concluir que existe un perjuicio derivado de la licencia otorgada en materia de recurso hídrico, por lo que se debe negar la medida de suspensión. Expuso que de acuerdo con las competencias legales establecidas en el Decreto 3573 de 2011, es la ANLA la encargada de ejercer el control sobre las licencias otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Concluyó que “[…] en esta etapa procesal cuando el medio de control apenas comienza, no se observa la infracción de las normas constitucionales y legales relacionadas en la demanda y en el concepto de violación que alega el demandante […]”. I.3.2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

El apoderado judicial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, luego de referirse a los requisitos para decretar la suspensión provisional de los actos administrativos como medida cautelar, manifestó que la parte actora hace consistir la supuesta nulidad de los actos administrativos expedidos por la autoridad de Licencias Ambientales en el trámite de la Licencia – Ambiental LAM2233, otorgada mediante Resolución 155 del 30 de enero de 2009, en: “[…] (i) una ausencia de determinación clara de los municipios afectados por el proyecto; (ii) a la comunidad afectada no se le brindaron espacios de participación real y efectiva para exponer sus inquietudes y observaciones frente a la obra; (iii) el conflicto armado que se vivió en la región desde la década de 1990 guarda una relación directa con el Proyecto Hidroeléctrica Ituango, (iii) se presenta una "violación de derechos subjetivos" por cuanto se afecta la dinámica socioeconómica y cultural de la región; (iv) la construcción de megaproyectos de minería e hidroeléctricas genera graves daños ecológicos […]”. Adujo que el estudio de legalidad de un acto administrativo, en ejercicio del medio de control de nulidad, requiere de un examen objetivo en el que se confronten los actos administrativos demandados frente a una norma de carácter superior, ejercicio del cual debe resultar una violación de la norma de mayor jerarquía para declarar la nulidad del acto, esto es, su desaparición del mundo jurídico. Al respecto, advirtió que de la confrontación de los actos administrativos

demandados con las normas que rigen su expedición y contenido, se determinará si la metodología del silogismo jurídico fue utilizada de manera acertada en el caso, o si, por el contrario, se presentaron falencias que llevaron al desconocimiento del ordenamiento jurídico superior y que, por ello, se impone declarar la nulidad del acto. Así las cosas, adujo que el objeto del litigio de nulidad es demostrar fáctica y jurídicamente que con la expedición del acto administrativo demandado se actuó en contravía de las disposiciones legales y reglamentarias superiores. Afirmó que “[…] del estudio de la demanda de nulidad simple no se halla que con la expedición de los actos administrativos en el curso de la Licencia Ambiental LAM2233, se hubiesen desconocido las normas que determinan su contenido y regulan el procedimiento de expedición, además que los cargos presentados por los demandantes permiten entrever su descontento con la política minero energética del País y el desarrollo de megaproyectos que impulsan el desarrollo socioeconómico regional y la competitividad, política que, a su juicio, fue la causa del conflicto armado paramilitar en el noroccidente colombiano, territorio en el que se construye la Hidroeléctrica Pescadero -Ituango […]”. Comentó que parte del descontento manifestado por la parte actora consiste en que el megaproyecto causa el desplazamiento de los habitantes de la zona directamente, “[…] consideraciones subjetivas de carácter social, económico y ambiental, […] las cuales distan de ser normas jurídicas apropiadas para la realización de un examen objetivo de la legalidad de licencia ambiental del Proyecto Hidroeléctrica Ituango

[…]”. Por lo anterior, advirtió que la parte actora no señaló cuáles son las causales que desconocen el principio de legalidad de la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, realizando un reproche de carácter subjetivo a la autorización ambiental del citado proyecto, considerando que con el otorgamiento de la licencia se desconocen derechos subjetivos por el otorgamiento de la licencia ambiental y se produjeron presuntos fenómenos de desplazamiento forzado. Destacó que las decisiones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial al momento de otorgar la licencia ambiental al proyecto y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no se realizaron de forma caprichosa, sino con estricta sujeción a lo establecido en la Constitución Política y en la Ley. Por otro lado, y sin perjuicio de resaltar que la suspensión provisional hizo alusión exclusivamente a los presuntos perjuicios ocasionados con el desplazamiento forzado de la población asentada en el área de influencia del proyecto, hizo un pronunciamiento entorno a los cuestionamientos esbozados en el escrito de demanda respecto de la falta de participación real y efectiva de la población afectada por el proyecto. En este sentido puso de presente que a lo largo de todo el proceso de licenciamiento ambiental LAM2233, se han garantizado los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental y en relación con el trámite de evaluación, lo cual condujo a la decisión de otorgar licencia ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Ituango. Comentó que la Resolución 155 da cuenta del procedimiento seguido por la

Administración para la expedición de la Licencia, en el que se evidencia que el día 19 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública Ambiental del Proyecto, la cual se desarrolló conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente para el momento de su realización, en lo referente a su convocatoria, a la disponibilidad de los estudios ambientales; la reunión informativa; las inscripciones; el lugar de celebración; los participantes e intervinientes; y su terminación. Aclaró que en el acta de audiencia pública ambiental se evidencia, de manera específica, la participación de los actores sociales, entre ellos: once alcaldes municipales, el gobernador del departamento de Antioquia, el Gerente del Instituto de Desarrollo de Antioquia, CORANTIOQUIA y CORPOURABÁ, y setenta y nueve (79) ciudadanos inscritos previamente para hacer su respectiva intervención, de los cuales unos no se presentaron, quedando constancia de ello, y otros cedieron su participación a ciudadanos que no estaban inscritos. Resaltó que mediante concepto técnico 56 del 28 de enero de 2009 emitido por el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, se evaluó la totalidad de la documentación presentada junto con la solicitud de licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Ituango, el cual fue acogido a través de la Resolución 155 del 30 de enero de 2009. Lo anterior le permitió concluir que las comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico, contrario a lo afirmado por los demandantes, tuvieron una participación efectiva en el otorgamiento de la Licencia Ambiental, anotando que “[…]

tan efectiva fue su intervención que las consideraciones expuestas por los participantes fueron acogidas en la Resolución No. 0155 de 2009 […]”. Respecto del componente socioeconómico, expresó que la licencia ambiental impuso a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., antes del inicio de las obras, la obligación de identificar a la población que ejercía las labores económicas en el área de influencia del proyecto, para lo cual debió adelantar un censo, actividad ésta que es de responsabilidad única y exclusiva de la sociedad. Advirtió que la función de la ANLA se encuentra asociada al control y seguimiento de las obligaciones impuesta en la licencia otorgada y, en especial, de las actividades y programas propuestos en el Plan de Manejo Ambiental, el cual se encuentra definido en un programa para el manejo del componente social. En relación con la socialización del proyecto hidroeléctrico, anotó que el ANLA verificó varias estrategias de pa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...