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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00149-00-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00149-00-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por vínculo de amistad con una de las partes [E]l Consejero […], en escrito visible a folio 115 y vto. del cuaderno principal, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, que “[…] conozco desde hace muchos años, al doctor […] quien, en el proceso de la referencia, funge como demandante […] compartiendo de manera permanente una serie de actividades personales, culturales y sociales, que han conducido a que se haya establecido una amistad entrañable, que incluye a nuestras familias, con el paso de los años [… ]”. [E]l doctor […] fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso – CGP […] la Sala observa que la presente demanda fue presentada por el doctor […], a través de apoderado judicial. Así las cosas, resulta procedente aceptar el impedimento formulado por el Consejero de Estado, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 9º del artículo 141 del CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 –

NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00149-00

Actor: MARTÍN BERMUDEZ MUÑOZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en escrito visible a folio 115 y vto. del cuaderno principal, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, que “[…] conozco desde hace muchos años, al doctor Martín Bermudez Muñoz quien, en el proceso de la referencia, funge como demandante […] compartiendo de manera permanente una serie de actividades personales, culturales y sociales, que han conducido a que se haya establecido una amistad entrañable, que incluye a nuestras familias, con el paso de los años [… ]”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA1

Recomposición del quorum de la Sala Mediante auto de 19 de julio de 20172, el Consejero Ponente en esta actuación, ordenó el sorteo de un conjuez, en la medida en que no existía quorum para resolver el citado impedimento. Dicho sorteo se llevó a cabo el día 27 de julio de 2017, en el cual resultó seleccionado el doctor Gustavo Cuello Iriarte. No obstante lo anterior, el día 5 de septiembre de 2017, el doctor Oswaldo Giraldo tomo posesión como Consejero de Estado, modificándose la integración de esta Sección, razón por la que, al tenor del artículo 116 del CPACA3, el nuevo consejero desplaza al conjuez seleccionado, doctor Gustavo Cuello Iriarte, recomponiéndose de esta manera el cuórum de la Sala. Caso concreto Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos

jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto 1 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que en materia de impedimentos los mismos serán resueltos en Sala Unitaria si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. 2 Folio 116, Cuaderno Principal. 3 «[…] Artículo 116. Posesión y duración del cargo de Conjuez. Designado el conjuez, deberá tomar posesión del cargo ante el Presidente de la sala o sección respectiva, por una sola vez, y cuando fuere

sorteado bastará la simple comunicación para que asuma sus funciones. Cuando los Magistrados sean designados conjueces sólo se requerirá la comunicación para que asuman su función de integrar la respectiva sala. Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos […]». es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. En relación con el caso concreto, el doctor Hernando Sánchez Sánchez fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que al tenor indica: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […]

9. Existir enemistad grave o amistan íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]” Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda fue presentada por el doctor Martín Bermudez Muñoz, a través de apoderado judicial.

Así las cosas, resulta procedente aceptar el impedimento formulado por el Consejero de Estado, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 9º del

artículo 141 del CGP. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: por Secretaría, realícense las comunicaciones y anotaciones de rigor, y remítase el expediente al Despacho del Consejero Ponente, para que avoque el conocimiento del asunto.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA

GONZÁLEZ

Presidente

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

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