CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00154-00-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00154-00-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede su decreto al no advertirse vulneración de las normas superiores invocada en la demanda [C]on los argumentos hasta ahora esbozados por la parte actora y las pruebas obrantes en el proceso, el despacho no advierte en esta etapa procesal una transgresión que permita acceder a la solicitud de suspensión provisional y por el contrario lo que se colige es que la citada parte se limitó a enunciar las normas que considera transgredidas y a señalar los actos administrativos censurados así como los cargos formulados que en su sentir le causan un perjuicio económico, pero dichos argumentos no tienen la entidad suficiente de desvirtuar la presunción de legalidad que gobierna los actos de la administración.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00154-00
Actor: SERVICIOS INTEGRALES EFECTIVOS S.A. E.S.P. – SERVINTEGRAL
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Referencia: Niega solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos acusados que impusieron una sanción pecuniaria a la parte
actora El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la apoderada judicial de la Sociedad Servicios Integrales Efectivos S.A. E.S.P. – SERVINTEGRAL,1 respecto de las Resoluciones nros. SSPD-20168150086765 del 17 de mayo de 20162 y SSPD-20168150149365 del 16 de agosto de 20163, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
1. La solicitud de suspensión provisional 1 Visible de folios 1 a 12 del cuaderno de medida cautelar del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. 2 “Por la cual se impone una sanción”. 3 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”.
En el libelo de la demanda radicado ante esta Corporación el 22 de noviembre de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante en el acápite denominado “IV. PETICION ESPECIAL COMO MEDIDA PREVENTIVA”, solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados “con el fin de evitar un daño mayor conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativoartículo 152” (sic), lo que sustentó así:4 1.1. Señaló que en el caso se presentan hechos notorios, tales como que la Superintendencia no hizo un análisis de la documentación y de los medios probatorios allegados por SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., por lo que existe “un indebido proceso, falsa y falta de motivación y desviación del poder,” afirmó que ha actuado bajo el principio de la buena fe y por ende de hacerse efectivo el acto administrativo objeto de esta litis se dañaría su buen nombre, lo que les
ocasionaría un deterioro económico por efectos de la multa impuesta, el cual no tiene base o sustento legal, dado que allí se indica que podría estar frente a un posible incumplimiento normativo por la supuesta respuesta tardía o falta de respuesta, “cuando las pruebas allegadas y manifestación esbozados no sería real.” Agregó que los hechos notorios están debidamente sustentados y son objeto de debate jurídico “conforme a las etapas procesales propio de este tipo de acción,” por lo que reitera la petición de suspensión con el fin de evitar un daño mayor, al presentarse a la fecha un pleito pendiente.
2. Traslado de la solicitud al demandado Mediante auto del 18 de septiembre de 2017, se ordenó correr traslado a la entidad demandada, para que se pronunciara sobre la petición de suspensión provisional de los actos acusados5
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, descorrió el traslado de forma extemporánea, según constancias visibles a folios 19 y 25 del cuaderno de medidas cautelares, razón por la que no podrá tenerse en cuenta su escrito. 4 Folios 1 a 12 del cuaderno de medida cautelar. 5 Folio 14 del cuaderno de medida cautelar.
3. Consideraciones frente a las medidas cautelares: La Ley 1437 de 2011 en el artículo 229 dispone en relación con las medidas cautelares: “[…] En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en
providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.” “La decisión sobre la medida cautelar no significa prejuzgamiento.” “La medida cautelar en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los intereses colectivos y en los procesos de tutela de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio […]”. Conforme con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley. La misma Ley 1437, definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-, indicando en el inciso primero del artículo 231: “Artículo 231.- Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y
la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos”. En este sentido, para que se decrete la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, resulta necesario que del análisis realizado por el juez, se concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud.
4. Caso Concreto En el libelo de la demanda se afirma que se consideran infringidos los artículos 6, 25 y 29 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 3, 138, siguientes y concordantes del “Código Contencioso Administrativo” [no se cita el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo]; el Decreto No. 770 del 17 de marzo de 20056 sin especificar cuál norma y, las leyes 1150 del 16 de julio de 20077; 1474 del 12 de julio de 20118 y 142 del 11 de julio de 1994,9 sin que tampoco se mencione a cuáles normas de dichas leyes se refiere; se sostiene que con las Resoluciones nros. SSPD-20168150086765 del 17 de mayo de 201610 y SSPD-20168150149365 del 16 de agosto de 201611, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que impusieron una sanción de multa por el valor de $2.683.062 M/Cte.12 a la sociedad Servicios Integrales Efectivos S.A. E.S.P. – SERVINTEGRAL, se les causa un daño mayor.
Sin embargo, con los argumentos hasta ahora esbozados por la parte actora y las
pruebas obrantes en el proceso, el despacho no advierte en esta etapa procesal una transgresión que permita acceder a la solicitud de suspensión provisional y por el contrario lo que se colige es que la citada parte se limitó a enunciar las normas que considera transgredidas y a señalar los actos administrativos censurados así como los cargos formulados que en su sentir le causan un perjuicio económico, pero 6 “Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.” 7 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.” 8 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” 9 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por la cual se impone una sanción”. 11 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”. 12 Declarando un silencio administrativo positivo por falta de notificación de respuesta a una petición elevada por un usuario. dichos argumentos no tienen la entidad suficiente de desvirtuar la presunción de legalidad que gobierna los actos de la administración.13 En efecto, la sociedad demandante pretende la nulidad de los actos enjuiciados, así como el restablecimiento del derecho en su favor, por concepto de la multa
impuesta, advirtiendo en su escrito que: “[…] el hacerse efectiva de manera inmediata el acto administrativo objeto de la presente Litis, dañaría el buen nombre de nuestras organizaciones, estaríamos frente a un deterioro económico por el efecto de la multa impuesta sin base y/o motivación legal, pues dicho acto administrativo expone que podría estar frente a un posible incumplimiento normativo por supuesta tardía o falta de respuesta […]”,no obstante el artículo 231 ibídem establece que debe probarse al menos sumariamente la existencia de los perjuicios que se reclaman, lo que en este caso no se acredita. Así las cosas, según lo expuesto, no se advierte en esta etapa procesal una vulneración de las normas superiores invocadas por el demandante, lo que no es óbice para que durante el trámite del proceso se demuestre lo contrario. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala Unitaria, Sección Primera, RESUELVE NEGAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones nros. SSPD-20168150086765 del 17 de mayo de 201614 y SSPD20168150149365 del 16 de agosto de 201615, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; que impusieron sanción de multa por valor de $2.683.062 M/Cte.,16 a la Sociedad Servicios Integrales Efectivos S.A. E.S.P. –
SERVINTEGRAL.
Notifíquese y cúmplase, 13 “Artículo 88. Ley 1437 de 2011. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.” 14 “Por la cual se impone una sanción”. 15 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”. 16 Declarando un silencio administrativo positivo por falta de notificación de respuesta a una petición elevada por un usuario.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado