CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00262-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00262-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procede Este Despacho, pone de presente que, el 16 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dentro de la cual, el apoderado judicial de la parte actora, indicó lo siguiente: «No señor secretario y señora magistrada, lamentablemente él [Fernando Pabón] se encuentra en vacunación y vamos a tener un inconveniente con ese testigo entonces yo respetuosamente le solicito al despacho que en este momento hago un desistimiento de ese testigo». En atención a lo anterior, se estima necesario traer a colación, lo previsto en el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, que en lo atinente al a la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, prevé: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270» Así las cosas y como quiera que fue la parte actora la que solicitó el recaudo de la declaración del señor Fernando Pabón, y dado que en la audiencia de pruebas no se surtió la práctica de dicho testimonio, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento del medio de prueba.
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - Se considera innecesaria /
TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00262-00
Actor: PINTURAS TONNER Y CÍA LTDA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Negación de registro marcario Acepta desistimiento de prueba y corre traslado para alegar de conclusión Este Despacho, pone de presente que, el 16 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dentro de la cual, el apoderado judicial de la parte actora, indicó lo siguiente: «No señor secretario y señora magistrada, lamentablemente él [Fernando Pabón] se encuentra en vacunación y vamos a tener un inconveniente con ese testigo entonces yo respetuosamente le solicito al despacho que en este momento hago un desistimiento de ese testigo». (negrilla fuera de texto) En atención a lo anterior, se estima necesario traer a colación, lo previsto en el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del
artículo 306 del CPACA, que en lo atinente al a la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, prevé: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270» (destaca el Despacho) Así las cosas y como quiera que fue la parte actora la que solicitó el recaudo de la declaración del señor Fernando Pabón, y dado que en la audiencia de pruebas no se surtió la práctica de dicho testimonio, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento del medio de prueba. 1 Por último, en la medida en que el suscrito Magistrado Ponente considera innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, prevista en el artículo 182 del CPACA, se prescindirá de la celebración de ésta y, en consecuencia, se ordenará correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del mismo código2. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE 1 El expediente fue remitido al Despacho el 25 de junio de 2021. 2 […] ARTÍCULO 181. AUDIENCIA DE PRUEBAS. <Ver Notas del Editor> En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la dirección del Juez o Magistrado Ponente, se recaudarán todas las
pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. La audiencia se realizará sin interrupción durante los días consecutivos que sean necesarios, sin que la duración de esta pueda exceder de quince (15) días. (…) En esta misma audiencia el juez y al momento de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días, sin perjuicio de que por considerarla innecesaria ordene la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de veinte (20) días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatos. En las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene. […] (Negrillas fuera del texto).
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio del señor Fernando Pabón, prueba testimonial solicitada por la parte actora, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento de que trata el artículo 182 del CPACA.
TERCERO: CORRER traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del mismo código.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P (21)