CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00268-00-2019
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00268-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
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Radicado: 11001 03 24 000 2017 00268 00
Demandante: Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición RCD / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisito de sustentación de la solicitud / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque no se invocaron las normas superiores que se estiman vulneradas ni advertirse sustentación que permita la comparación para deducir la presunta violación La solicitud de suspensión provisional de la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, fue presentada por la Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali, organización que, según lo dicho por la demandante, reúne al gremio de los “carreteros” de dicha ciudad, integrado por las personas que se dedican al transporte de escombros mediante vehículos de tracción animal. Sostuvo que dicha organización, participó en la construcción del proyecto de resolución, que finalmente concluyó con la expedición del acto administrativo demandado; sin embargo, en su criterio, lo acordado en la etapa de elaboración del proyecto, fue distinto a lo que dispuso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la decisión censurada, entre otras cosas, porque su gremio quedó por fuera de la reglamentación de la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. […] [A]nalizada la solicitud de suspensión
provisional, el Despacho no evidencia que la demandante haya cumplido con los requisitos legales para su procedencia, pues no invocó en la solicitud las normas superiores que consideraba vulneradas, tampoco sustentó la solicitud de suspensión provisional, ni presentó pruebas con dicho fin, lo que impide practicar la necesaria confrontación normativa. […] Con fundamento en lo anterior, el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 21 de octubre de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.P. Guillermo
Vargas Ayala.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0472 DE 2017 (28 de febrero)
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00268-00
Actor: ASOCIACIÓN MUTUAL ECO AMBIENTAL DE CALI
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Referencia: NULIDAD
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Radicado: 11001 03 24 000 2017 00268 00
Demandante: Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali
Referencia: NO ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA
RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS GENERADOS EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN –RCD, SI LA DEMANDANTE NO SUSTENTA LA SOLICITUD Corresponde a este Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición –RCD”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
I. La solicitud de suspensión provisional 1.1. La Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali solicitó la suspensión provisional de la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición –RCD”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los siguientes términos1: “Comedidamente, solicito que confronte la disposición demandada y en virtud de la manifiesta infracción, se proceda a decretar la suspensión provisional de la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demoliciónRCD demandado, de acuerdo a la solicitud presentada en el presente escrito.
Hacemos expresamente esta solicitud, en los términos del artículo 238 de la Constitución Política de 1991: La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender
provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establece la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. Al respecto el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989 dispone que el Consejo de Estado o los Tribunales Administrativos podrán suspender los efectos de un acto mediante las siguientes reglas:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. 1 Folio 11 del Cuaderno de Medidas Cautelares. El Despacho hace una transcripción literal.
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Demandante: Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali La suspensión provisional en los actos de nulidad se encuentra condicionada a que el acto acusado contraríe de manera clara, ostensible, flagrante o manifiesta lo dispuesto en normas superiores; el requisito enunciado se debe constatar con el simple cotejo de las normas que se confrontan o mediante documentos públicos. En este caso en particular, la contravención de las normas se puede analizar de manera directa, comparando sus textos”. 1.2. En este orden de ideas, la norma cuya suspensión provisional se solicita
dispone lo siguiente: “RESOLUCIÓN 472 DE 2017 (Febrero 28) Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, establecen que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano. Que entre las afectaciones ambientales generadas por la inadecuada gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente denominados escombros), se encuentran la contaminación al aire, al agua y al suelo. Que se ha incrementado la generación de RCD, conforme al diagnóstico integral del modelo actual de la gestión de residuos en Colombia, en el año 2011 se produjeron en las ciudades de Bogotá, Medellín, Santiago de Cali, Manizales, Cartagena, Pereira, Ibagué, Pasto, Barranquilla, Neiva, Valledupar y San Andrés 22.270.338 toneladas de RCD.
Que se requiere adoptar disposiciones dirigidas al fortalecimiento de la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD); En mérito de lo expuesto, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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RESUELVE: CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo establece las disposiciones para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional.
Parágrafo 1°. Los residuos peligrosos resultantes de las actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas, se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones: Almacenamiento: Es la ubicación temporal de los RCD en recipientes, contenedores y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de aprovechamiento o disposición final.
Aprovechamiento de RCD: Es el proceso que comprende la
reutilización, tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico.
Demolición selectiva: Es la actividad planeada de desmantelamiento que busca obtener el aprovechamiento de los residuos de una demolición.
Generador de RCD: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de la realización de actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas, genera RCD.
Gestión integral de RCD: Es el conjunto de actividades dirigidas a prevenir, reducir, aprovechar y disponer finalmente los RCD.
Gestor de RCD: Es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de
RCD.
Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2° del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental, y 2) la obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m2.
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Pequeño generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) no requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; 2) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2.
Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD. Estas pueden ser: · Plantas de aprovechamiento fijas: Son las instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo. ·Plantas de aprovechamiento móviles: Son las instalaciones transitorias acondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo.
Programa de manejo ambiental de RCD (antes denominado programa de manejo ambiental de materiales y elementos en la Resolución número 541 de 1994): Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados.
Puntos limpios: Son los sitios establecidos para que el gestor realice la separación y almacenamiento temporal de los RCD.
Reciclaje de RCD: Es el proceso mediante el cual se transforman los RCD en materia prima o insumos para la producción de nuevos materiales de construcción.
Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente conocidos como escombros): Son los residuos sólidos provenientes de
las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:
1. Residuos de Construcción y Demolición (RCD), susceptibles de aprovechamiento: 1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros. 1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás. 1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros. 1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de
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Demandante: Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón-yeso
(drywall), entre otros.
2. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no susceptibles de aprovechamiento: 2.1. Los contaminados con residuos peligrosos.
2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados. 2.3. Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.
Reutilización de RCD: Es la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso de transformación.
Sitio de disposición final de RCD (anteriormente conocido como escombrera): Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de RCD, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de dichos residuos. CAPÍTULO II Gestión integral de RCD Artículo 3°. Jerarquía en la gestión integral de los RCD. En la gestión integral de los RCD se deberán priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento y como última opción, se realizará la disposición final de RCD. Artículo 4°. Actividades de la gestión integral de RCD. Para efectos de esta resolución se consideran como actividades de la gestión integral de RCD, las siguientes:
1. Prevención y reducción.
2. Recolección y transporte.
3. Almacenamiento.
4. Aprovechamiento.
5. Disposición final.
Artículo 5°. Prevención y reducción de RCD. Los generadores de RCD deberán implementar medidas para la prevención y reducción de la generación de RCD, incluyendo como mínimo, las siguientes:
1. Planeación adecuada de la obra, que incluya la determinación de la cantidad estrictamente necesaria de materiales de construcción
requeridos, con el fin de evitar pérdida de materiales.
2. Realizar separación por tipo de RCD en obra.
3. Almacenamiento diferencial de materiales de construcción.
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4. Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias en la obra, cuando aplique.
Artículo 6°. Recolección y transporte de RCD. La recolección y transporte de los RCD deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones:
1. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos del platón o contenedor.
2. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas.
3. Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y el viento.
4. Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas.
Artículo 7°. Almacenamiento. Los grandes generadores de RCD, deberán establecer uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en la obra, donde se deberá efectuar la separación de acuerdo al tipo de RCD de que trata el Anexo I, que forma parte integral de la presente resolución. Dichos sitios deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas de manejo:
1. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de almacenamiento.
2. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos.
3. Estar debidamente señalizado.
4. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.
Artículo 8°. Puntos limpios. La separación y el almacenamiento temporal de RCD se realizará en los puntos limpios que deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:
1. Recepción y pesaje.
2. Separación por tipo de RCD.
3. Almacenamiento.
Parágrafo. Para efectos de lograr economías de escala, los puntos limpios podrán ser de carácter regional. Artículo 9°. Aprovechamiento. El aprovechamiento de RCD se realizará en plantas de aprovechamiento fijas o móviles y deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:
1. Recepción y pesaje.
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2. Separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables.
3. Aprovechamiento.
4. Almacenamiento de productos.
Artículo 10. Medidas mínimas de manejo ambiental en puntos limpios y en plantas de aprovechamiento. Los gestores de los puntos limpios y plantas de aprovechamiento, deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:
1. Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD.
2. Diseñar y ejecutar las obras de drenaje y de control de sedimentos.
3. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores de la planta, cuando a ello hubiere lugar.
5. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.
6. Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo al tipo de RCD de que trata el Anexo I.
Parágrafo 1°. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el presente artículo a la autoridad ambiental competente, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio de actividades de los puntos limpios y plantas de aprovechamiento, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia. Artículo 11. Disposición final de RCD. Los municipios y distritos deberán seleccionar los sitios específicos para la disposición final de los RCD a que se refiere esta resolución, los cuales pueden ser de carácter regional o local. Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de planificación ambiental, para la selección de los sitios de disposición final de RCD se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios y la metodología de evaluación que a continuación se expone:
CRITERIOS PUNTAJE MÁXIMO
1. Oferta ambiental 10
2. Degradación del suelo 10
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3. Distancia a los cuerpos hídricos 10 superficiales
4. Capacidad 10
5. Características geomorfológicas 6
6. Distancia del centroide de generación 4
7. Disponibilidad de vías de acceso 6
8. Densidad poblacional en el área 4
9. Uso del suelo 10
1. Oferta ambiental: Indica las características del área potencial, en referencia a la capacidad de sus ecosistemas para entregar bienes y servicios ambientales: Baja oferta ambiental 10 puntos Moderada oferta ambiental 5 puntos Significativa oferta 0 puntos
2. Degradación del suelo: Se refiere a la pérdida físico-mecánica del suelo del área potencial, con afectación en sus funciones y servicios ecosistémicos, que produce, entre otras, la reducción de la capacidad productiva de los mismos: Muy severa 10 puntos Severa 8 puntos Moderada 4 puntos Ligera 2 puntos Sin evidencia 0 puntos
3. Distancia a cuerpos hídricos: Establece la relación que tendrá el área potencial respecto a las fuentes hídricas superficiales existentes en la zona medido linealmente desde la zona de inundación hasta el área,
cuantificándose de la siguiente forma: Mayor a 2.000 metros 10 puntos Entre 1.000 metros y 2.000 metros 8 puntos Mayor a 500 metros y menor a 1.000 metros 4 puntos Entre 50 metros y 500 metros 2 puntos
4. Capacidad: El área potencial deberá ser suficiente para permitir que la vida útil del sitio de disposición final de RCD sea compatible con la generación proyectada de RCD en el municipio, distrito o región, de la
siguiente manera: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
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Demandante: Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali Para una capacidad superior a 1,5 veces la producción de RCD generados en el municipio, distrito o región en treinta (30) años, 10 puntos.
Para una capacidad entre 0,5 y 1,5 veces la producción de RCD generados en el municipio, distrito o región en treinta (30) años, 5 puntos. Para una capacidad menor a 0.5 veces la producción de RCD generados en el municipio, distrito o región en treinta (30) años, 0 puntos.
5. Características geomorfológicas: Hace referencia a la incidencia que puede tener sobre el paisaje y el entorno la infraestructura ubicada en el área potencial de disposición final de RCD, así: Zona quebrada y encajonada 6 puntos Zona en media ladera parcialmente encajonada 4 puntos Zona en media ladera abierta 2 puntos
Zona plana y abierta 0 puntos
6. Distancia del centroide de generación: Se refiere a la distancia del área donde se generan la mayor cantidad de RCD del municipio, distrito o región respecto al área potencial para la disposición final de RCD: Menor a 10 km 4 puntos Entre 10 km y 50 km 2 puntos Mayor a 50 km 0 puntos
7. Disponibilidad de vías de acceso: Corresponde a la facilidad y economía que el gestor tiene para llevar los RCD al área potencial en que se efectuará la disposición final de los RCD: Condiciones de la vía principal (puntaje máximo 2 puntos) Pavimentada 2 puntos Afirmado o carreteable 1 puntos Trocha/no existe 0 puntos Número de vías específicas o ramales de acceso que se desprendan de una vía principal (puntaje máximo 2 puntos) Dos o más vías 2 puntos Una vía 1 puntos No hay vías 0 puntos
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Demandante: Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali Condiciones de la vía específica de acceso (puntaje máximo 2 puntos) Pavimentada 2 puntos Afirmado o carreteable 1 puntos Trocha/ no existe 0 puntos
8. Densidad poblacional en el área: Evalúa la posible afectación de la población ubicada en el área de influencia directa del área potencial en la que se realizará la disposición final de RCD: Entre 0 y 20 habitantes/hectárea 4 puntos
Mayor a 20 y menor a 50 habitantes/hectárea 2 puntos Mayor o igual a 50 habitantes/hectárea 0 puntos
9. Uso del suelo: Evalúa la compatibilidad del área potencial para la disposición final de RCD con la destinación asignada al suelo por el POT, PBOT o EOT, según sea el caso, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Uso principal 10 puntos Uso compatible o complementario 6 puntos Uso restringido 2 puntos Parágrafo 1°. Para la selección del sitio de disposición final de RCD a que se refiere este artículo, se deberá contar con el apoyo del grupo técnico de trabajo conformado para la formulación y actualización del PGIRS. Así mismo, los sitios de disposición final de RCD se localizarán prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros. Parágrafo 2°. El puntaje máximo de la identificación y evaluación del sitio específico será de 70 puntos. Los puntajes menores indican un orden de elegibilidad de las áreas evaluadas. Artículo 12. Medidas mínimas de manejo ambiental de sitios de disposición final de RCD. Los gestores de los sitios de disposición final de RCD, deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:
1. Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD.
2. Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.
3. Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.
4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores
del sitio de disposición final de RCD. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
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5. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio.
7. Contar con una valla informativa visible, que contenga la información relevante del sitio.
8. Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura.
Parágrafo 1°. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el presente artículo a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 90 días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT, PBOT o EOT. Parágrafo 2°. El gestor deberá remitir dentro del primer trimestre de cada año a la autoridad ambiental competente y al ente territorial, un reporte de la cantidad de RCD dispuestos en el año inmediatamente anterior. Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el
gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia. CAPÍTULO III Programa de manejo ambiental de RCD Artículo 13. Programa de manejo ambiental de RCD. El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control. Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 45 días calendario siguientes a la terminación de la obra. Artículo 14. Contenido del programa de manejo ambiental de RCD. El Programa de Manejo Ambiental de RCD, deberá contener como mínimo la información establecida en el Anexo I de la presente resolución.
CAPÍTULO IV
Obligaciones Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13
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Demandante: Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali Artículo 15. Obligaciones de los generadores de RCD. Son obligaciones de los generadores de RCD las siguientes:
1. Los grandes generadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.
2. Cumplir con la meta para grandes generadores, establecida en el artículo 19 de la presente resolución.
3. Los pequeños generadores tienen la obligación de entregar los RCD
a un gestor de RCD para que se realicen las actividades de recolección y transporte hasta los puntos limpios, sitios de aprovechamiento o disposición final según sea el caso. Artículo 16. Obligaciones de los gestores de RCD. Son obligaciones de los gestores de RCD de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final, las siguientes:
1. Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades.
2. Contar con equipos requeridos, de acuerdo a las actividades de manejo de los RCD que oferte.
3. Expedir constancia al generador que incluya la información contenida en el formato del Anexo II, que forma parte integral de la presente resolución.
4. Reportar a la autoridad ambiental competente regional o urbana, en el primer trimestre de cada año, el reporte anual del año inmediatamente anterior, sobre la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III, que forma parte integral de la presente resolución.
5. Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento, deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
6. Los gestores responsables de la disposición final de RCD, deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la presente resolución.
Artículo 17. Obligaciones de los municipios y distritos. Son obligaciones de los municipios y distritos las siguientes:
1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal o regional, teniendo en cuenta
lo dispuesto en la presente resolución.
2. Promover campañas de educaci
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