CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00322-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00322-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Distribución por secciones / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de un acto administrativo de naturaleza laboral / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADOPara conocer demandas relacionadas con asuntos laborales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [O]bserva el Despacho que por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Segunda, al tratarse un acto administrativo expedido por el Ministerio del Trabajo de naturaleza laboral, según lo determinado por el artículo 1° del Acuerdo nro. 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación […]. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00322-00
Actor: IGNACIO GÓMEZ IHM S.A.S Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO Encontrándose al Despacho el presente proceso, con el propósito de proveer lo
pertinente sobre la admisión de la demanda interpuesta por la Sociedad Ignacio Gómez IHM S.A.S contra los actos administrativos números 4267 del 24 de septiembre de 2015, 635 del 16 de marzo de 2016 y 2724 del 30 de septiembre de 2016 expedidos por el Ministerio del Trabajo, se constató que, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se pretende controvertir la legalidad de los actos relativos a la investigación administrativa en contra de la empresa demandante por la aparente negativa a negociar el pliego de peticiones. Así las cosas, observa el Despacho que por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Segunda, al tratarse un acto administrativo expedido por el Ministerio del Trabajo de naturaleza laboral, según lo determinado por el artículo 1° del Acuerdo nro. 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “ARTÍCULO 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así:
Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES.
Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)
Sección Segunda: (…) 4-. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” (Negrilla fuera del texto) En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita,
remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado