CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00327-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00327-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Demandante: Yossef Bronfen INADMISIÓN DE LA DEMANDA / AGENCIA OFICIOSA – Concepto / AGENCIA OFICIOSA PROCESAL – Requisitos para su procedencia / DEMANDA – Requisitos: Identificación plena del accionante y anexos de la demanda / DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS – De abstenerse de solicitar al juez documentos que directamente o por medio de derecho de petición hubieren podido conseguir / AGENCIA OFICIOSA – Improcedente por no cumplir ni explicar porque se imposibilita aportar algunos anexos de la demanda Acerca de la procedencia de la actuación del profesional del derecho como “agente oficioso del demandante”, el Despacho recuerda que tal como lo ha dicho esta Corporación: “la agencia oficiosa (también conocida como gestión de negocios ajenos) es el acto jurídico que permite que, sin que medie poder u delegación expresa de representación, se promueva la defensa de los derechos de una persona, que por ausencia o incapacidad, no puede ejercerla directamente ante una autoridad administrativa o judicial”. Frente a los requisitos, debe atenderse lo señalado por el artículo 57 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión normativa prevista por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. […] No se designó e identificó con claridad al actor, ni se explican las razones por las cuales el agente oficioso tiene imposibilidad de obtener dicha información. […] Lo anterior dado que solo se indica a folio 1 del expediente: “Solicitud de identificación plena del
accionante como paso previo al auto admisorio. Solicito al Honorable Magistrado, antes de admitir la demanda, con el fin de identificar plenamente al Sr. YOSSEF BRONFEN y el acto administrativo demandado, oficiar a la demandada para allegar copia del documento de identificación del Sr. YOSSEF BRONFEN, el mismo contra quien se profirió resolución de expulsión el día 23 de febrero de 2017 y copia del acto administrativo de expulsión”. Adicionalmente, al tenor de lo previsto por el artículo 78 del Código General del Proceso, las partes y sus apoderados, tienen entre otros deberes: “(…) 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir,” lo que en este caso no se observa que haya sido cumplido ni se explican las razones por las cuales el “agente oficioso” está en imposibilidad de aportar lo que pide.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 27 de septiembre de 2012, Radicación 76001-23-31-000-2005-01370-01, C.P. Hugo
Fernando Bastidas Barcenas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2304 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 57 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162
NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Radicado: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Demandante: Yossef Bronfen
Actor: YOSSEF BRONFEN
Demandado: U.A.E. MIGRACION COLOMBIA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año, proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.
El profesional del derecho ANTONIO MARIA DAVILA OSPINA, manifestando actuar “(…) como agente oficioso del ciudadano Israelí Sr. YOSSEF BRONFEN, mayor de edad, residente en el Estado de Israel (…)”, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó “Que se declare nulo el acto administrativo, Resolución de expulsión de 23 de febrero de 2017 emanado de MIGRACION COLOMBIA mediante la cual se resuelve EXPULSAR DEL TERRITORIO NACIONAL al ciudadano Israelí, YOSSEF BRONFEN y se le prohibió el ingreso a territorio colombiano por 10 años.” (subrayas
del despacho, negrillas en la providencia).
En cuanto a la agencia oficiosa: Acerca de la procedencia de la actuación del profesional del derecho como “agente oficioso del demandante”, el Despacho recuerda que tal como lo ha dicho esta Corporación1: “la agencia oficiosa (también conocida como gestión de negocios ajenos2) es el acto jurídico que permite que, sin que medie poder u delegación expresa de representación, se promueva la defensa de los derechos de una 1 Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 27 de noviembre de 2012. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Expediente radicación nro. 76001-23-31-000-2005-0137001(17874). 2 “El artículo 2304 C.C., dice que la “agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato (sic) por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.” Tradicionalmente se ha conocido como un cuasicontrato, en tanto es un acto no convencional del que surgen obligaciones para las partes involucradas.” Radicado: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Demandante: Yossef Bronfen persona, que por ausencia o incapacidad, no puede ejercerla directamente ante una autoridad administrativa o judicial3”.
Frente a los requisitos, debe atenderse lo señalado por el artículo 57 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión normativa prevista por el artículo 306 de la Ley 1437 de 20114.
El artículo 57 del Código General del Proceso dispone: “ARTÍCULO 57. AGENCIA OFICIOSA PROCESAL. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación. El agente oficioso del demandante deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se haga a aquel del auto que admita la demanda. Si la parte no la ratifica, dentro de los treinta (30) días siguientes, se declarará terminado el proceso y se condenará al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados al demandado. Si la ratificación se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. La actuación se suspenderá una vez practicada la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, y ella comprenderá el término de ejecutoria y el de traslado. Ratificada oportunamente la demanda por la parte, el proceso se reanudará a partir de la notificación del auto que levante la suspensión. No ratificada la demanda o ratificada extemporáneamente, el proceso se declarará terminado. (…) El agente oficioso deberá actuar por medio de abogado, salvo en los casos exceptuados por la ley.” (se destaca) Por consiguiente, se previene que esta figura es procedente siempre y cuando el profesional del derecho que actúa en este proceso cumpla las exigencias antes
aludidas. 3 “El profesor Hernando Morales Molina, al referirse a la agencia oficiosa procesal, dice que: “Consiste en la gestión de negocios de una persona por otra sin que entre dos medie poder o representación alguna. Esta figura que en materia civil constituye un cuasicontrato, puede ocurrir en un solo caso en asuntos judiciales, dando margen a la agencia oficiosa procesal. Puede así una persona gestionar para otra en un proceso sin poder de ésta, en el caso del Art. 47 del C. de P.C. Según esta norma, se puede proponer la demanda de quien no se tenga poder, siempre que se halle ausente o impedida para hacerlo por sí misma, sobre lo cual basta que el agente oficioso lo afirme bajo juramento, que se entiende prestado por la presentación de aquella, ya que el Código por economía procesal admite tal forma de juramento. (Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General. Octava Edición. Página 289.)” (se destaca) 4 ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Radicado: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Demandante: Yossef Bronfen Respecto de los requisitos para admitir la demanda: En punto a la observancia de los requisitos fijados en los artículos 162 a 166 de la Ley 1437 de 2011, se tiene que la demanda carece de los siguientes:
1. No se aportó copia del acto demandado ni se acreditó la constancia de
notificación, comunicación o publicación, de conformidad con el artículo 166 numeral 1 Ley 1437 de 2011, que dispone: “ARTÍCULO 166. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse:
1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.
Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. (…).”
2. No se designó e identificó con claridad al actor, ni se explican las razones por las cuales el agente oficioso tiene imposibilidad de obtener dicha información
(Artículo 162 numeral 1 ejusdem): Lo anterior dado que solo se indica a folio 1 del expediente: “Solicitud de identificación plena del accionante como paso previo al auto admisorio. Solicito al Honorable Magistrado, antes de admitir la demanda, con el fin de identificar plenamente al Sr. YOSSEF BRONFEN y el acto administrativo demandado, oficiar
Radicado: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Demandante: Yossef Bronfen a la demandada para allegar copia del documento de identificación del Sr.
YOSSEF BRONFEN, el mismo contra quien se profirió resolución de expulsión el día 23 de febrero de 2017 y copia del acto administrativo de expulsión”. Adicionalmente, al tenor de lo previsto por el artículo 78 del Código General del Proceso, las partes y sus apoderados, tienen entre otros deberes: “(…) 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir,” lo que en este caso no se observa que haya sido cumplido ni se explican las razones por las cuales el “agente oficioso” está en imposibilidad de aportar lo que pide.
3. No se expresaron con claridad los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones y los fundamentos de derecho de las pretensiones5
(artículo 162 numerales 2 y 3), pues el demandante reconoce desconocer “el contenido exacto de la resolución de expulsión”.
4. No se allegaron las copias completas de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público, y la copia en medio magnético.
(Artículo 166 numeral 5). En consecuencia, se inadmitirá la demanda y se le concederá a la parte actora un plazo de diez (10) días para que la corrija, so pena de rechazo6. Por lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
R E S U E L V E
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el profesional del derecho ANTONIO MARIA DAVILA OSPINA, quien manifiesta actuar como agente oficioso del señor YOSSEF BRONFEN, según las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia. 5 Se indica en el anverso del folio 1 del expediente: “Se solicita al honorable Consejero que ordene lo anterior, bien sea antes del auto admisorio o en el mismo auto admisorio se dé un plazo corto para que la demandada allegue la documentación que solicito, esto es para evitar nulidades futuras por incorrecta identificación, como así también para el suscrito conocer el contenido exacto de la resolución de expulsión, con la finalidad de poder reformar la demanda en caso de detectar más violaciones al debido proceso que las esbozadas en la presente demanda.” 6 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.
Radicado: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Demandante: Yossef Bronfen SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído para que la corrija; si no lo hiciere en dicho término, la misma será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado