🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00349-00-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00349-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Trámite /

ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS - Competencia / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedente En lo relacionado con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en los dos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017, actos administrativos suscritos por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de entidades del orden nacional, por lo que en ambos casos resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad de los citados decretos; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad del mismo decreto, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, este Despacho encuentra que es procedente acumular el proceso con el número de radicación 11001-03-24000-2018-00053-00, al expediente de la referencia, esto es, al 11001-03-24-0002017-00349-00, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP , el auto admisorio de la demanda de este último, fue notificado por estado el 29 de mayo de 2018 y, por tanto, resulta ser el proceso más antiguo. [...] En

consecuencia, como ambos expedientes se encuentran en el mismo estado, el Despacho considera que no es pertinente ordenar la suspensión del presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –

ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00349-00

Actor: PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE

TRANSPORTE Referencia: AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Encontrándose el expediente al Despacho pendiente de resolver la medida cautelar planteada en la demanda, se observa que el presente proceso fue promovido en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017 «Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se

dictan otras disposiciones», acto administrativo suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte, en contra del cual se tramita otra demanda de nulidad que cursa en este mismo Despacho, según lo acredita la siguiente reseña:

DESPACHO DE

RADICADO DEMANDANTE ACTO ACUSADO CONOCIMIENTO / ESTADO

11001-03-24Juan Carlos 000Lancheros Decreto 431 de Magistrado 2018-00053-00 Gámez 14/03/2017 Roberto Augusto Serrato Valdés En relación con la procedencia de acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, dispone lo siguiente: «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el

auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]». (resalta el Despacho) Ahora bien, el Despacho considera pertinente revisar si en el presente caso es procedente decretar la acumulación de los procesos radicados bajo los números 11001-03-24-2017-00349-00 y 11001-03-24-000-2018-00053-00, para lo cual se pone de relieve en primera medida, y a través del cuadro comparativo que a continuación se presenta, los datos relevantes y el estado actual de tales

expedientes: AUTO

No. RADICADO DEMANDANTE ACTO DESPACHO DE ADMISORIO ESTADO FIJACIÒN

ACUSADO CONOCIMIENTO ACTUAL FECHA DE

DE LA

AUDIENCIA

DEMANDA INICIAL Con contestación de la demanda Presidencia de la República (fls. 66 – 75 C.Ppal.) y del Ministerio de Transporte (fls. 81 – 106 C. Ppal.) Con traslado de 11001-03Pedro Nel Decreto Magistrado 16 de mayo las excepciones NO 1 24-000Escorcia 431 de Roberto Augusto de 2018 (fl. 108 C. Ppal.) 2017-00349castillo 14/03/201 Serrato Valdés y p r oe dn eu rn c di ea ld ae 00 7 apoderada del Ministerio de Transporte sin soportes (fl. 114

C. Ppal.) Con traslado medida cautelar

(fl. 25 C. M.C.) y pronunciamiento del Ministerio de Transporte (fls. 31 – 41 C .M.C.) Con contestación de la demanda Presidencia de la República (fls. 50 – 61 C. Ppal.) ý 11001-03Juan Carlos del Ministerio de 2 2012 84 -- 000 000 00 53La Gn ác mhe er zos D 4 13 4e 1 /c 0r 3e /t 2o 0 d 1e M A Vu aa g lg dui és s st tr oado R So eb re rart to o 29 d d e e 2 0ju 1n 8io 6T 2 r C a – on n8s 3p tr o C ar st .e lP a ( dpfl oas l. ) NO 7 medida cautelar (fl. 33 C. M.C.) y pronunciamiento de la Presidencia de la República (fls. 64 – 67 C. M.C.) y del Ministerio de Transporte (fls. 39 – 57 C. M.C.) En lo relacionado con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en los dos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017, actos administrativos suscritos por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de entidades del orden nacional, por lo que en ambos casos

resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad de los citados decretos; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad del mismo decreto, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, este Despacho encuentra que es procedente acumular el proceso con el número de radicación 11001-03-24-000-2018-00053-00, al expediente de la referencia, esto es, al 11001-03-24-000-2017-00349-00, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP1, el auto admisorio de la demanda de este último, fue notificado por estado el 29 de mayo de 20182 y, por tanto, resulta ser el proceso más antiguo. Ahora bien, el artículo 150 del CGP, prevé lo siguiente: «[…] Los procesos o demandas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas. […]». En consecuencia, como ambos expedientes se encuentran en el mismo estado, el Despacho considera que no es pertinente ordenar la suspensión del presente proceso. De otro lado, el Despacho observa que la doctora María del Carmen Vivas

Barragán, allega memorial de renuncia del poder a ella conferido para representar los intereses del Ministerio de Transporte3; sin embargo, no aporta con el mismo la comunicación a la entidad que representa de dicha decisión, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso – CGP4, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento 1 «Artículo 149. Competencia.- Cuando alguno de los proceso o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medias cautelares». 2 Folio 54 vlto. 3 Folio 114 C. Ppal. Expediente No. 11001-03-24-000-4-00. 4 «Terminación del poder. […] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido». (destaca el Despacho) Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, por lo que será requerida para tal fin. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACUMULAR el proceso radicado bajo el número 11001-03-24-0002018-00053-00 al proceso 11001-03-24-000-2017-00349-00, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la doctora María del Carmen Vivas Barragán, para que aporte la constancia de envío de la renuncia del poder al Ministerio de Transporte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría llevar a cabo todas las anotaciones y constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...