CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00366-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00366-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001 03 24 000 2017 00366 00
Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga una licencia ambiental / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que perdió fuerza de ejecutoria / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Al estar suspendido bajo la condición de que se surta el proceso consulta previa / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por carencia de objeto por sustracción de materia
[A]dvierte el Despacho que, tal y como lo afirma la litis consorte necesaria en la contestación de la solicitud de medida cautelar, la CVS, a través de la Resolución No. 2-2792 del 29 de noviembre de 2016, suspendió los efectos de los actos demandados hasta que fuera llevado a cabo el trámite de consulta previa con las comunidades étnicas que habitan el área de influencia del proyecto objeto de licenciamiento ambiental. […] Además, se observa que por medio de la Resolución No. 2-44576 del 20 de abril de 2018 fue modificada la Resolución 2-2792 del 29 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: […] SEGUNDO: Suspender los efectos de la Resolución No. 2-0616 de diciembre de 2014 y de la Resolución No.
2-0799 del 26 de febrero de 2015 que conceden licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. hasta tanto se surta satisfactoriamente el proceso de consulta previa en relación con las tres (3) comunidades indígenas y afro descendientes presentes en la zona de influencia del proyecto (Cabildo Menor Indígena El Porvenir, Afrodescendientes de la Organización Agustín Payares; y el Consejo Comunitario Municipal Manuela Zapata Olivella).” […] Aunado a lo anterior, se tiene que las mencionadas Resoluciones 2-2792 de 2016 y No. 244576 de 2018, no fueron controvertidas en el asunto de la referencia, ni existe prueba de que hayan sido anuladas o suspendidas por la Jurisdicción Contenciosa; en esa medida están revestidas de la presunción de legalidad y del carácter ejecutorio propio de los actos administrativos. Lo expuesto pone de presente que en la actualidad los actos demandados, esto es, las Resoluciones No. 2-0616 del 23 de diciembre de 2014 y la No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015, no se encuentran produciendo efectos jurídicos al estar suspendidas bajo la condición de que la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo surta el proceso de consulta previa con el Cabildo Indígena el Porvenir, la Organización Agustín Payares y el Consejo Comunitario Municipal Manuela Zapata Olivella, lo cual impide pronunciamiento alguno a la luz de la figura de la suspensión provisional, pues como ya se explicó, la misma va orientada a lograr el mismo objetivo que se surtió con las Resoluciones 2-2792 de 2016 y No. 2-44576 de 2018, emitidas por
la parte actora. […] En suma, se denegará la solicitud de medida cautelar por sustracción de materia, pues como se vio, al encontrarse suspendidos los actos acusados, habrían perdido, en principio, su fuerza ejecutoria y por lo tanto, no se encuentran produciendo efectos jurídicos.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-00163-00, C.P.
Roberto Augusto Serrato Valdés.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
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Radicado: 11001 03 24 000 2017 00366 00
Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00366-00
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y
SAN JORGE – CVS
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – CVS Y MINISTERIO DEL INTERIOR Tesis: No es procedente decretar la suspensión provisional de las Resoluciones que otorgaron una licencia ambiental, para la construcción y
operación de un terminal portuario multipropósito de servicio público de menor calado; para la exportación e importación de gráneles sólidos, por un volumen de hasta 1.460.000 toneladas por año, localizado en la vereda La Parrilla, entre Punta Bello y Punta Bolívar en el municipio de San Antero – Córdoba Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional presentada por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS en contra de las Resoluciones No. 2-0616 del 23 de diciembre de 2014 “Por la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”: y la No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por esa misma entidad.
I. La solicitud de suspensión provisional 1.1. En escrito separado de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión de los citados actos, cuyo tenor literal es el siguiente:
a) Parte resolutiva de la Resolución No. 2-0616 del 23 de diciembre de 2014: “RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. licencia ambiental para el proyecto denominado "Construcción y Operación de un Terminal Portuario multipropósito de servicio público de menor calado, que pretende manejar una carga de Graneles sólidos para la exportación y la importación de hasta un volumen de 1 480 000 toneladas por año (ton/año). en el Municipio de San Antero, vereda La Panilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar "
por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La licencia ambiental que se otorga a la Sociedad Portuaria Graneles el Golfo S.A. se localiza dentro de los siguientes límites del polígono del Área de influencia Directa - AIDambiental del proyecto portuario para las zonas de uso público terrestre y de uso público marítimo bajo las siguientes coordenadas geográficas:
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Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS (…) PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia de la Licencia Ambiental que se otorga por el presente acto es por el término de 40 años equivalentes a la vida útil del proyecto No obstante lo anterior, la Licencia Ambiental que se otorga quedara supeditada al cumplimiento de las consideraciones de tipo técnico-ambiental.
ARTICULO SEGUNDO: Otorgar permiso de vertimiento de las aguas residuales domésticas de la instalaciones administrativas de la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S A para el proyecto denominado "Construcción y Operación de un Terminal Portuario multipropósito de servicio público de menor calado, localizado en las coordenadas que vienen mencionadas anteriormente, en el municipio de San Antero, vereda La Parrilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución ARTICULO TERCERO: Otorgar permiso de emisiones atmosférica a la
Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S A para el proyecto denominado "Construcción y Operación de un Terminal Portuario multipropósito de servicio público de menor calado, localizado en las coordenadas que vienen mencionadas anteriormente, en el Municipio de San Antero, vereda La Parrilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO: Otorgar permiso de ocupación de cauce sobre el arroyo vijao Chiquito a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S. A para construir una estructura hidráulica ( Puente) y para la construcción de un manto de protección entre los estribos para proteger el lecho del arroyo que permita evitar la socavación y que los procesos erosivos afecten la estabilidad de dicho puente el cual se localizará en las coordenadas que vienen mencionadas en el concepto técnico ULP No 318 -2014, en el Municipio de San Antero, vereda La Parrilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución ARTICULO QUINTO: La licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución autoriza a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. la realización de las siguientes obras y/o actividades para la construcción de Terminal portuario en el Municipio de San Antero, vereda La Parrilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar, de acuerdo con las características que se enuncian a continuación: (…) ARTÍCULO SEXTO: El beneficiario de la presente Licencia Ambiental
deberá acogerse at contenido del Estudio de impacto Ambiental evaluado, el Plan de Manejo Ambiental, a lo indicado en el Concepto Técnico UPL No 318 - 2014 de fecha diciembre '18 de 2014, y a lo consignado en la presente resolución, así mismo deberá cumplir estrictamente las siguientes obligaciones y requerimientos: (…) ARTICULO SÉPTIMO: Mediante la licencia ambiental otorgada por la presente resolución se aprueban las fichas de manejo para el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS componente biótico, abiótico y medio socio-económico, que a
continuación se señalan: (…) ARTICULO OCTAVO: La presente resolución no cobija derechos y permisos no contemplados en el Concepto Técnico y en la presente resolución.
ARTICULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS supervisará a través de la División de Calidad Ambiental la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el acto administrativo que otorgue ¡a Licencia Ambiental, en el Estudio de lmpacto Ambiental - EIA - y el Plan de Manejo Ambiental - PMApresentado por el beneficiario Cualquier contravención al mismo será causal para la aplicación de sanciones legales vigentes, de igual forma podrá también: - Ordenará si es caso la suspensión provisional o definitiva de las obras
o actividades cuando se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios públicos Cualquier perjuicio causado por el proyecto, a las obras, a la infraestructura y a las personas, será asumido en su totalidad por el beneficiario de la Licencia Ambiental. - Ordenar la destrucción de las obras ejecutadas sin permiso de las autoridades, que puedan causar daños inminentes, que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes, así como también podrá ordenar la ejecución de obras para mitigar o corregir cualquier impacto ambiental no previsto.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Corporación dentro de sus funciones de control y vigilancia podrá requerir información adicional que bajo criterios técnicos se considere de importancia para el seguimiento ambiental de esta licencia.
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Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS ARTICULO DECIMO: El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá cancelar a la CVS, por concepto de Seguimiento Ambiental la suma de Ciento Treinta y Nueve Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos M/L ($139 772 393), según lo establecido por ¡a Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 del 7 de Junio del 2010, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, para poder continuar con el tramite requerido, en la
cuenta de ahorro No 680-6892595-2 de Bancolombia a nombre de la Corporación Autónoma Regional de tos Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.
PARÁGRAFO PRIMERO: Anualmente y durante la vida útil del proyecto, obra o actividad el beneficiario deberá consignar a favor de la Corporación, la suma indicada en el presente artículo más el porcentaje del incremento anualmente establecido por el IPC (índices de precios al consumidor).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de consignación a la oficina de tesorería de la CVS para que expida recibo oficial de caja y copia del mismo allegarlo a la oficina jurídica ambiental de la Corporación para anexarlo al expediente de la licencia ambiental.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. representada legalmente por la señora Marta Lucia Oeding Angulo, en su calidad de beneficiario de la Licencia Ambiental o a su apoderado debidamente constituido y/o quien haga sus veces al momento de la diligencia de notificación ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Señora MARLEN BERNAL ESCOBAR identificada con la Cédula de Ciudadanía No 52 413 861 de Bogotá ARTICULO DECIMO TERCERO: En firme, remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Alcaldía Municipal de San Antero, para su conocimiento y demás fines ARTICULO DECIMO CUARTO: Contra la presente resolución procede
recurso de reposición ante le Director General de la corporación Autónoma CVS, el cual podrá interponerse dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Publíquese el contenido dela presente resolución de conformidad con lo establecido en el decreto 2820 de 2010 y la ley 99 de 1993.” b) Parte resolutiva de la Resolución No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo primero del artículo primero de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedará así: PARÁGRAFO PRIMERO: La licencia ambiental que se otorga a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. se localiza dentro de los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS siguientes límites del polígono del Área de influencia directa - AIDambiental del proyecto portuario para las zonas de uso público terrestre y de uso público marítimo bajo las siguientes coordenadas geográficas: (…) ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo quinto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de diciembre de 2014 y en consecuencia las coordenadas de las zonas de dragado, las coordenadas de la zona de botadero y las coordenadas de localización del área de la vía de acceso
al proyecto - tramo 1 y tramo 2, serán las que a continuación se indican: (…) ARTICULO TERCERO: Modificar los numerales 1,5,9,10,12,13,17,22,23,25,27,28,30,42,43,50,52,54,58,65,67,68,71,76, 77,78,81 ,82, 83, 86 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, y en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos previstos en éstos numerales deberá hacerse en el término de 60 días previos al inicio de la etapa de construcción del proyecto portuario, conforme a las razones expuestas en la parle motiva de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO: Modificar el numeral 17 del artículo sexto de la resolución N. 2-06'16 de fecha 23 de Diciembre de 2014y en consecuencia suprímase la medida de control que señala que "las pilas de carbón acopiadas deben estar techadas con una estructura de cobertizo para minimizar las emisiones de material volátil a la atmosfera", conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: Modificar el inciso primero del numeral 15 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedará así: La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. deberá realizar muestreos de Calidad de aire semestralmente (época de lluvias y época seca) y ser remitirlos la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS que
incluya metodología, parámetros climatológicos, resultados, análisis de los resultados, entre otros /os cuales deben ser incluidos en los informes anuales de Cumplimiento Ambiental, para su evaluación y seguimiento.
ARTICULO SEXTO: Modificar el numeral 25 del artículo sexto de la resoluci6n N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedara así: La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. deberá desarrollar dentro del Plan de Manejo la selección de una red de monitoreo, obtenida a partir del inventario de puntos de agua (pozos, aljibes y/o manantiales) presentes en el Área de Influencia Directa, y establecer dentro de este un "Programa de Monitoreo" que incluya un monitoreo semestral de /os parámetros de calidad del agua subterránea, no obstante y una vez se obtenga la línea base se recomienda llevar a cabo un monitoreo con una frecuencia semestral.
Esta información deberá ser remitida en un término no superior a 60 a partir del inicio de la fase de construcción de las obras del puerto." Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS ARTICULO SÉPTIMO: Modificar el numeral 26 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedará así: " La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá
monitorear dos veces al año las condiciones estructurales del área del proyecto, llevando a cabo las labores de monitoreo (batimetrías y perfiles de playa) y seguimiento al proceso erosivo litoral del área de influencia directa e indirecta del proyecto durante la etapa constructiva y operativa del proyecto. Estos monitoreos se llevaran a cabo durante los tres primeros años de vida útil del proyecto y a partir del 4 años la Corporación definirá la periodicidad de los mismos teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los monitoreos. La SPGG S.A., deberá remitir los resultados de forma anual en los informes anuales de cumplimiento ambiental lCAs" ARTICULO OCTAVO: Modificar el numeral 31 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedare así: La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. deberá realizar monitoreos con el propósito de caracterizar la composición litológica de los sedimentos marinos del área de influencia directa e indirecta del proyecto, que permitan entre otras, la identificación de carbón mineral en los sedimentos, el cual tiene la capacidad de incrementar la turbidez del agua, transformar el hábitat por su acumulación en sedimentos, afectando sitios de reproducci6n, dificultando la obtención de alimento para la ictiofauna herbívora, deteriorando los refugios para los peces y alterando sus ciclos biológicos. Estos monitoreos deberán efectuarse uno (1) durante la etapa de construcci6n y a partir de la etapa de operación cada seis (6) meses. En la eventualidad de que la Sociedad Portuaria Graneles del
Golfo S.A., suspenda la exportación y manejo de carbón en el puerto, la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. deberá avisar inmediatamente mediante escrito a la CVS indicando causas, tiempos, entre otros, para que se tomen las medidas pertinentes respecto a esta obligaci6n. Los sitios deberán estar debidamente geo-referenciados, sitios de muestreo e indicando estado (seca - mojada), época del año, estado del tiempo, entre otros." ARTICULO NOVENO: Modificar el numeral 33 del artículo sexto de la resoluci6n N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedará así: "La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá informar y monitorear las manifestaciones de volcanismo de lodos presentes en el área de influencia directa del proyecto y presentar anualmente los resultados en metodología de los informes de cumplimiento ambiental lCAs y en formato de almacenamiento geodatabase. En caso de presentase manifestaciones de volcanismo deberá tomar las medidas pertinentes antes este fenómeno y dar aviso inmediato a la CVS".
ARTICULO DECIMO: Modificar el numeral 35 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedare así: "La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá realizar un monitoreo con el prop6sito de caracterizar la composici6n litológica del área de influencia directa e indirecta del proyecto, para lo cual deber5 realizarse un (1) monitoreo durante la etapa de construcci6n y a partir de la etapa de operaci6n cada seis (6) meses.
Los sitios deberán estar debidamente georreferenciados, sitios de muestreo e indicando estado (seca - mojada), época del año, estado del tiempo, entre otros. Dicha caracterización deberá ser incluida en los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS informes lCAs bajo la metodología geodatabase. En la eventualidad de que la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.4., suspenda el exportación y manejo de carbón en el puerto, la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.4., deberá avisar inmediatamente mediante escrito a la CVS indicando causas, tiempos, entre otros, para que se tomen las medidas pertinentes respecto a esta obligación".
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Modificar el numeral 41 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedará así: la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá realizar monitoreos periódicos en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, con el fin de verificar el estado de la fauna silvestre que puede verse afectada por la fragmentación de hábitats y por la pérdida de corredores biológicos. Para lo cual deberá realizar monitoreos sementales de la fauna silvestre en el área de influencia directa e indirecta del proyecto durante la epata de construcción de las diferentes obras y anualmente durante la etapa de operación. La
Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá remitir esto reportes en los respectivos informes de cumplimiento ambiental lCAs.' ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Modificar el numeral 47 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedará así: La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá llevar formatos para recopilar la información de la fauna silvestre rescatada, como es lugar y coordenadas de origen y de disposición final, nombre científico y nombre común, estado de salud, método de transporte, fecha y hora de captura y de liberaci5n, fotos y cualquier otra que consideren pertinentes para conocer la historia de los animales reubicados. El Plan de salvamento y Reubicación se activara previo y/o durante las actividades del aprovechamiento forestal y/o previo y durante la fase de construcci6n las obras civiles del puerto. Esta documentación deberá ser remitida anualmente en los respectivos informes de Cumplimiento.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Modificar el numeral 48 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedará así: "La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá realizar recorridos en lancha por la zona de influencia directa e indirecta durante el periodo de operaci6n del proyecto, con el fin de verificar la presencia y/o ausencia de mamíferos acuáticos y de esta manera evitar posibles accidentes que involucren algunas de esas especies. Remitir a la Corporación informes semestrales de las
especies de mamíferos que sean avistados durante las fases de operaci6n y construcci6n del proyecto, el cual deberá ser anexado en los respectivos informes de Cumplimiento ambiental lCAs".
ARTICULO DECIMO CUARTO: Modificar el numeral 52 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedará así: La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá realizar un estudio del estado de línea base para analizar el estado en que se encuentran los ecosistemas coralinos y pastos marinos, así mismo, deberá presentar los impactos generados en estos ecosistemas durante la etapa de construcción y operación del proyecto portuario. Lo anterior deber, ser remitido ante la Corporación 60 días a partir de la firmeza de la presente resolución. La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. deberá realizar semestralmente monitoreo de los ecosistemas (Arrecifes de Corales y Praderas de Pastos Marinos) y
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Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS deberá establecer las medidas de manejo, mitigación, compensación, restauración según el caso, por la afectación de estos ecosistemas por el proyecto portuario tanto en las etapa de construcción y operación.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Modificar el numeral 59 del artículo sexto de la resoluci6n N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el
cual quedará así: La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá proyectar los impactos ambientales (marino, costero y terrestre) que se generaron a medida que la actividad portuaria se acentúe, sobre el componente biótico (Fichas de impacto y de monitoreoseguimiento). Por lo que se requiere realizar un seguimiento que permita evaluar los impactos que se generaran del asentamiento y funcionamiento de la actividad portuaria. Lo anterior, deberá ser presentado ante la Corporación, en los informes de cumplimiento ambiental de los ICAs presentados anualmente.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Modificar el numeral 73 del artículo sexto de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, el cual quedara así "La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., durante el tiempo que duren las actividades de dragado y disposición del material, tanto para la fase de construcci6n como para la de operación, deberá medir los impactos en la calidad del agua en la zona de descarga o botadero, midiendo parámetros como cambios de densidad en toda la columna de agua, pH y temperatura. Así mismo la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá realizar y remitir los ensayos de laboratorio necesarios para "predecir' los cambios químicos en la calidad del agua de la zona de botadero y zona de dragado, y remitir los resultados de forma trimestral en los lnformes de Cumplimiento Ambiental lCAs." ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Modificar el numeral 79 del artículo sexto de la resoluci6n N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de2014, el
cual quedará así: "La Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá presentar a esta Autoridad Ambiental informes de Cumplimiento Ambiental (lCA), anualmente durante las etapas de construcción, operación y post-clausura del proyecto, en medio físico y magnético, aplicando los Formatos de los lnformes de Cumplimiento Ambiental (CA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002, con el fin de informar sobre el avance, efectividad y cumplimiento de los programas de manejo ambiental que conforman el PMA, así como los resultados de los programas de monitoreo y seguimiento. Los lnformes de Cumplimiento Ambiental ICA deben incluir todos /os soportes que evidencien el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y obligaciones establecidas en la Resolución 0.8861 del 17 de febrero de 2005 y el acto administrativo de modificación de la misma. Así mismo, toda la información geográfica y audiovisual (fotografías de seguimiento, o monitoreo, cumplimiento etc.) que resulte del desarrollo de las actividades del proyecto deberá estar acorde en los modelos adoptados para la base de datos geográfica corporativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (GDB - MADS) adoptados mediante la resoluci5n 0188 de 2013, la cual reglamenta y estandariza la estructura, presentaci6n y entrega de la información geoneferenciada. De igual forma el modelo de datos geodatabase además deberá cumplir como mínimo con los siguientes parámetros: (…) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS ARTICULO DECIMO OCTAVO: Modificar las fichas de manejo MO - 7, S - 2, S - 5 aprobadas en el artículo séptimo de la resolución N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014 y en consecuencia los termino allí previstos deberá contabilizarse 60 días previos al inicio de la etapa de construcción del proyecto portuario, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Modificar la ficha S - 2 aprobada en el artículo séptimo de la Resoluci6n N. 2-0616 de fecha 23 de Diciembre de 2014, la cual quedará así: Ficha S - 2 Monitoreo de la calidad del agua v los sedimentos en las áreas de influencia de la terminal portuaria. Se realizará un (1) monitoreo de la Calidad del Agua del Golfo de Morrosquillo, que cubra la época de lluvias, la época seca y de transición, durante la fase de Construcción del proyecto portuario. No obstante, durante la fase de operaci6n, la sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., deberá monitorear la calidad del agua y los sedimentos en /as 5reas de influencia de la terminal portuaria, cubriendo las dos épocas (lluvia y seca), en el arroyo Bijao Chiquito, y el área marítima frente a la zona de construcci6n del puerto, en la zona de influencia
directa del proyecto. Lo anterior se deberá realizar durante tres (3) afros consecutivos a la operaci6n del puerto, a partir de los cuatro (4) años de las actividades de operación, la Corporación evaluar, la frecuencia de los monitoreos de acuerdo a los resultados y análisis obtenidos de los monitores anteriores. Por lo tanto, se deberán realizar informes de los monitoreos respectivos, durante la construcción e inicio de actividades, los cuales deberán ser remitidos a la corporación seme