CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00386-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00386-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL POR EL JUEZ - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Eventos de procedencia respecto de actos administrativos de carácter particular / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR - Lo es aquel por medio del cual se transfiere un bien inmueble a título gratuito / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo / REVOCATORIA DIRECTA - Efectos. No revive los términos para demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La sociedad de economía mixta Central de Inversiones S.A. – CISA […], presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del […] CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, […] De la lectura del escrito contentivo de la demanda y del acto acusado, se colige que la eventual declaratoria de nulidad de la Resolución […], traería consigo un restablecimiento de derechos de índole subjetivo y particular en favor de Central de Inversiones S.A. – CISA, […], ya que según se indica en el líbelo introductorio, el predio a ella transferido por el Ministerio de Transporte «[…] es un inmueble no saneado, lo cual no permite su comercialización y venta, habida cuenta que después de realizar el
correspondiente estudio técnico, se encontró que este inmueble se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo por inundación […]», circunstancia que permite inferir que de declararse la mencionada nulidad además de cesar los efectos producidos por dicho acto se crea una situación particular y concreta en relación con la actora y, por tanto, se hace improcedente el medio de control de nulidad invocado. Siendo ello así, el Despacho, […], considera que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de la demanda de la referencia, es el de nulidad y restablecimiento del derecho. […] Teniendo en cuenta lo anterior, al revisar el cumplimiento de los requisitos legales, se observa que la demanda no cumple con lo ordenado en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA , dado que la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, […], fue conocida por la sociedad actora en el año 2012, ya que fue registrada «el 17 de enero de 2012», y publicada en la página web de la misma CISA S.A. «del 9 de abril al 9 de mayo de 2012»; sin embargo, la demanda fue radicada ante esta Corporación el 5 de octubre de 2017 , esto es, cuando ya se habían superado en años, los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad. El Despacho destaca que si bien la parte actora señala haber adelantado el trámite correspondiente para obtener la declaratoria de revocatoria del acto por parte del Ministerio de Transporte, también
se debe tener en cuenta que tal circunstancia no tiene la virtud de revivir los términos legales para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem procede el rechazo de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00386-00
Actor: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE La sociedad de economía mixta Central de Inversiones S.A. – CISA., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, «Por la cual se
transfiere a título gratuito un lote de Terreno ubicado en (sic) Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, a Central de Inversiones S.A. – CISA», acto expedido por el Secretario General del Ministerio de Transporte. Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente: De la lectura del escrito contentivo de la demanda1 y del acto acusado, se colige que la eventual declaratoria de nulidad de la Resolución número 005792 del 15 de diciembre de 2011, traería consigo un restablecimiento de derechos de índole subjetivo y particular en favor de Central de Inversiones S.A. – CISA, sociedad que funge como accionante en el presente proceso, ya que según se indica en el líbelo introductorio, el predio a ella transferido por el Ministerio de Transporte «[…] es un inmueble no saneado, lo cual no permite su comercialización y venta, habida cuenta que después de realizar el correspondiente estudio técnico, se encontró que este inmueble se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo por inundación […]», circunstancia que permite inferir que de declararse la mencionada nulidad además de cesar los efectos producidos por dicho acto se crea una situación particular y concreta en relación con la actora y, por tanto, se hace improcedente el medio de control de nulidad invocado. 1 Folios 83 a 94. Siendo ello así, el Despacho, en uso de la facultad otorgada por el artículo 171 del CPACA2, considera que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de la demanda de la referencia, es el de nulidad y restablecimiento
del derecho, consagrado en el artículo 138 del mismo Código. Teniendo en cuenta lo anterior, al revisar el cumplimiento de los requisitos legales, se observa que la demanda no cumple con lo ordenado en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA3, dado que la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, «Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de Terreno ubicado en (sic) Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, a Central de Inversiones S.A. – CISA», expedida por el Secretario General del Ministerio de Transporte, fue conocida por la sociedad actora en el año 2012, ya que fue registrada «el 17 de enero de 2012», y publicada en la página web de la misma CISA S.A. «del 9 de abril al 9 de mayo de 2012»4; sin embargo, la demanda fue radicada ante esta Corporación el 5 de octubre de 20175, esto es, cuando ya se habían superado en años, los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad. El Despacho destaca que si bien la parte actora señala haber adelantado el trámite correspondiente para obtener la declaratoria de revocatoria del acto por parte del Ministerio de Transporte, también se debe tener en cuenta que tal circunstancia no tiene la virtud de revivir los términos legales para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa. 2 «Artículo 171.- Admisión de la demanda. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales, y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía
procesal inadecuada». 3 «Artículo 165.- La demanda deberá ser presentada: […] 2.- En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales». (Subrayado fuera del texto). 4 Según afirmación en Oficio No. 20153210329122 de 11 de junio de 2015, radicado por la accionante CISA S.A. en el Ministerio de Transporte visible en el folio 65. 5 Folio 83. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem6 procede el rechazo de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la sociedad Central de Inversiones S.A. – CISA., a través de apoderado judicial, en contra de la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, «Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de Terreno ubicado en (sic) Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, a Central de Inversiones S.A. – CISA», acto expedido por el Secretario General del Ministerio de Transporte, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de los anexos de la demanda a la sociedad actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado 6 «Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.- Cuando hubiere operado la caducidad. […]».