CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00409-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00409-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que dispuso correr traslado a las partes de un conflicto negativo de competencias / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA – Límites / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para pronunciarse acerca de la procedencia del retiro de la demanda, dentro de un conflicto de competencia El 30 de marzo de 2018 la apoderada de la empresa LOGITRANS S.A., interpuso demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] contra las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte: la número 8044 del 22 de mayo de 2014, la 14025 del 25 de septiembre de 2014, la número 12417 del 6 de julio de 2015 y la 20517 del 7 de octubre de 2015, por medio de las cuales se resolvió investigarla y sancionarla con imposición de una multa. El 16 de junio de 2016, la Magistrada de la Subsección ”A” de la Sección Primera del citado Tribunal […], se declaró con falta de competencia por el factor de la cuantía para asumir el conocimiento del presente asunto y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos. Efectuado el correspondiente reparto, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró que carecía de competencia territorial y, en consecuencia, remitió e expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante auto del 23 de enero de 2017. El Juzgado Séptimo del
último distrito judicial declaró a su vez la falta de competencia territorial por considerar que eran los Juzgados de Bogotá quienes debían tramitar el asunto de la referencia y, por ende, provocó el conflicto negativo por medio de proveído del 5 de abril de 2017. Mediante memorial allegado el 9 de noviembre de 2017, la apoderada de la sociedad accionante, María Fernanda Dávila Gómez, autorizó a la señora Mariyency Lagos Gómez, con el fin de que retire la demanda y sus respectivos anexos, ya que la sociedad Logitrans pagó el total de la obligación a la Superintendencia de Puertos y Transporte. […] Mediante auto del 15 de enero de 2018, el Despacho dispuso correr traslado a las partes con el fin de que presenten sus alegaciones […] Contra la precitada decisión, la apoderada de Logitrans interpuso recurso de reposición indicando que se dio trámite al conflicto sin tener en cuenta la solicitud de retiro de la demanda por pago total de la deuda, que se efectuó el 26 de abril de 2017 […] es preciso llamar la atención sobre el trámite que se encuentra surtiendo el asunto de la referencia en ésta Corporación. En efecto, y tal como quedó explicado en el capítulo de antecedentes, la competencia del Consejo de Estado se encuentra limitada a la definición del conflicto de competencias que provocó el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. […] En esa medida, carece de facultades el Despacho para pronunciarse acerca de la procedencia del retiro de la demanda que anunció en memorial del 9 de noviembre de 2017, siendo uno de los dos Juzgados, el de
Bucaramanga o Bogotá, el encargado de resolver esa petición, una vez se desate el conflicto. La anterior razón lleva a la Sala Unitaria a confirmar el proveído que corre traslado de las alegaciones y, en consecuencia, ordena que una vez quede en firme regrese el expediente al Despacho para resolver lo pertinente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00409-00
Actor: EMPRESA LOGÍSTICA DE TRANSPORTES S.A. LOGITRANS S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE Referencia: No es procedente autorizar el retiro de la demanda si el proceso se encuentra en trámite de definir un conflicto negativo de competencias en el Consejo de Estado que se suscitó entre dos juzgados administrativos.
El Despacho decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la apoderada de la sociedad demandante, contra el auto de 15 de enero de 2018, mediante el cual se dispuso correr traslado a las partes del conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES
I.1. El 30 de marzo de 2018 la apoderada de la empresa Logitrans Empresa Logística de Transportes S.A. LOGITRANS S.A. (en adelante Logitrans), interpuso demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte: la número 8044 del 22 de mayo de 2014, la 14025 del 25 de septiembre de 2014, la número 12417 del 6 de julio de 2015 y la 20517 del 7 de octubre de 2015, por medio de las cuales se resolvió investigarla y sancionarla con imposición de una multa. I.2. El 16 de junio de 2016, la Magistrada de la Subsección ”A” de la Sección Primera del citado Tribunal, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, se declaró con falta de competencia por el factor de la cuantía para asumir el conocimiento del presente asunto y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos. I.3. Efectuado el correspondiente reparto, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró que carecía de competencia territorial y, en consecuencia, remitió e expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante auto del 23 de enero de 2017. I.4. El Juzgado Séptimo del último distrito judicial declaró a su vez la falta de competencia territorial por considerar que eran los Juzgados de Bogotá quienes debían tramitar el asunto de la referencia y, por ende, provocó
el conflicto negativo por medio de proveído del 5 de abril de 2017. I.5. Mediante memorial allegado el 9 de noviembre de 2017, la apoderada de la sociedad accionante, María Fernanda Dávila Gómez, autorizó a la señora Mariyency Lagos Gómez, con el fin de que retire la demanda y sus respectivos anexos, ya que la sociedad Logitrans pagó el total de la obligación a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto del 15 de enero de 2018, el Despacho dispuso correr traslado a las partes con el fin de que presenten sus alegaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Contra la precitada decisión, la apoderada de Logitrans interpuso recurso de reposición indicando que se dio trámite al conflicto sin tener en cuenta la solicitud de retiro de la demanda por pago total de la deuda, que se efectuó el 26 de abril de 2017.
IV. TRASLADO Durante el término legal de traslado no hubo manifestación alguna de la contraparte.
V. CONSIDERACIONES V.1. Problema jurídico ¿Es procedente autorizar el retiro de la demanda si el proceso se encuentra en trámite de definir un conflicto negativo de competencias en el Consejo de Estado que se suscitó entre dos juzgados administrativos?
V.2. Caso concreto Para resolver la inconformidad expuesta por la apoderada de la parte actora, observa el Despacho que es preciso llamar la atención sobre el trámite que se
encuentra surtiendo el asunto de la referencia en ésta Corporación. En efecto, y tal como quedó explicado en el capítulo de antecedentes, la competencia del Consejo de Estado se encuentra limitada a la definición del conflicto de competencias que provocó el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. Así lo dispone el artículo 158 del CPACA., que regula lo concerniente a este trámite: “Artículo 158. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado, conforme al siguiente procedimiento: Cuando una Sala o sección de un tribunal o un juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro Tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenará remitirlo a este, mediante auto contra el cual sólo procede el recurso de reposición. Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto. Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad, el Ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días, para que presenten sus alegatos; vencido el traslado, el conflicto se resolverá en un plazo de diez (10) días, mediante auto que ordenará remitir el expediente al competente. Contra este auto no procede ningún recurso. Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el Tribunal Administrativo
respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo. La falta de competencia no afectará la validez de la actuación cumplida hasta la decisión del conflicto.” (Subrayas del despacho). En esa medida, carece de facultades el Despacho para pronunciarse acerca de la procedencia del retiro de la demanda que anunció en memorial del 9 de noviembre de 2017, siendo uno de los dos Juzgados, el de Bucaramanga o Bogotá, el encargado de resolver esa petición, una vez se desate el conflicto. La anterior razón lleva a la Sala Unitaria a confirmar el proveído que corre traslado de las alegaciones y, en consecuencia, ordena que una vez quede en firme regrese el expediente al Despacho para resolver lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto 15 de enero de 2018 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado