CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00432-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2017-00432-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos en que procede / INADMISIÓN D ELA DEMANDA – Para corregir defectos formales / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2017, sobre las causales de rechazo de la demanda, que establece: “[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”. Atendiendo a que el auto proferido el 14 de diciembre de 2018 se notificó por estado el 18 de enero de 2019 y que, vencido el plazo concedido de 10 días, la parte demandante no presentó escrito corrigiendo los defectos advertidos; este Despacho procederá a rechazar la demanda presentada por Productora Nacional de Alimentos Pronal S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por configurarse el supuesto previsto en el numeral 2.º del artículo 169 citado supra.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00432-00
Actor: PRODUCTORA NACIONAL DE ALIMENTOS PRONAL S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC Referencia: Acción de nulidad relativa Referencia: Resuelve sobre el rechazo de la demanda y una solicitud de la parte demandante.
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO ÚNICA INSTANCIA Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por la Productora Nacional de Alimentos Pronal S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la solicitud de desarchivo y desglose presentada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. Productora Nacional de Alimentos Pronal S.A., en adelante la parte demandante, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad relativa1, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 29564 de 25 de mayo de 2017, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el
Superintendente Delgado Para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Asimismo, solicitó que, como consecuencia de lo anterior, se ordenara a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca mixta HELADOS NINA, concedida para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.
3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 14 de diciembre de 20182,
inadmitió la demanda de la referencia para que la parte demandante aportara: i) copia de la Resolución núm. 29564 de 25 de mayo de 2017, “por la cual se resolvió un recurso de apelación”; ii) poder con el cumplimiento de los requisitos legales; iii) prueba de su existencia y representación legal; iv) la dirección de notificación del señor José Fernando Arias Castaño, tercero con interés directo en el resultado del proceso; y v) las copias respectivas de los documentos para realizar las notificaciones a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y concedió a la parte demandante el plazo de diez (10) días para que corrigiera los defectos formales indicados.
4. La parte demandante no presentó escrito corrigiendo la demanda en los términos ordenados por el Despacho; sin embargo, mediante memorial radicado ante la Secretaria de la Sección Primera el 20 de febrero de 20193, el abogado Jaime Eduardo Delgado Villegas solicitó se desarchivara el proceso de la referencia y se procediera al desglose del poder y demás anexos de la demanda para ser entregados a él.
II. CONSIDERACIONES
1Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 2 Cfr. Folio 38 3 Cfr. Folio 43 Rechazo de la demanda
5. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20174, sobre las causales
de rechazo de la demanda, que establece:
“[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”
(Destacado del despacho).
6. Atendiendo a que el auto proferido el 14 de diciembre de 2018 se notificó por estado el 18 de enero de 20195 y que, vencido el plazo concedido de 10 días, la parte demandante no presentó escrito corrigiendo los defectos advertidos; este Despacho procederá a rechazar la demanda presentada por Productora Nacional de Alimentos Pronal S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por configurarse el supuesto previsto en el numeral 2.º del artículo 169 citado supra.
Solicitud del abogado
7. Atendiendo a que i) el abogado Jaime Eduardo Delgado Villegas presentó solicitud de desarchivo y desglose de los anexos de la demanda, ii) en el expediente no se encuentra acreditado que el abogado sea el apoderado de la parte demandante, iii) el expediente no se encuentra archivado, iv) con la demanda no se aportó ningún anexo y v) la demanda será rechazada por configurarse el supuesto previsto en el numeral 2.º del artículo 169 citado supra; este Despacho rechazará la solicitud presentada por el abogado Delgado Villegas,
en la medida en que no resulta procedente su solicitud. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. Folio 41
III. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Productora Nacional de Alimentos Pronal S.A contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el abogado Jaime Eduardo Delgado Villegas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme este auto, se ordena ARCHIVAR el proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado