CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00124-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00124-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos por los cuales se denegó la solicitud de convalidación de un título de doctorado en lingüística / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho De la revisión de la demanda y sus anexos se desprende que, a través de los actos acusados, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL denegó la solicitud de convalidación del título de DOCTORADO EN LINGÜÍSTICA, otorgado al actor el 24 de abril de 2015, por la institución AMERICAN ANDRAGOGY UNIVERSITY. La Resolución que culminó dicha actuación administrativa fue notificada por correo electrónico el día 6 de octubre de 2017, por lo que, en principio, los cuatro (4) meses para presentar oportunamente la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho vencían el 7 de febrero de 2018; sin embargo, este plazo fue interrumpido al radicar el demandante solicitud de conciliación prejudicial el mismo día de su vencimiento, y reanudado el 10 de abril de 2018, fecha en la cual la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado emitió constancia de agotamiento del trámite por ser un asunto no
conciliable, por lo que al día siguiente vencía el término para la presentación de la demanda. Comoquiera que el actor tenía hasta el 11 de abril de 2018 para presentar la demanda y lo hizo el día 13 de abril de ese año, la misma debe ser rechazada a la luz de lo dispuesto en el artículo 169, numeral 1, del CPACA, por no ajustarse al plazo previsto en el artículo 164, numeral 2), literal d) idem.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00124-00
Actor: ROBERT GARCÍA GALINDO
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINEDUCACIÓN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El ciudadano ROBERT GARCÍA GALINDO, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núm 10034 de 20 de mayo de 2016,«Por medio de la cual se resuelve la solicitud de convalidación»;
12264 de 22 de junio de 2017 «Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm 10034 de 20 de mayo de 2016» y 20631 de 5 de octubre de 2017, «Por la cual se resuelve un recurso de apelación », expedidas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. De la revisión de la demanda y sus anexos se desprende que, a través de los actos acusados, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL denegó la solicitud de convalidación del título de DOCTORADO EN LINGÜÍSTICA, otorgado al actor el 24 de abril de 2015, por la institución AMERICAN ANDRAGOGY UNIVERSITY1. La Resolución que culminó dicha actuación administrativa2 fue notificada por correo electrónico el día 6 de octubre de 20173, por lo que, en principio, los cuatro (4) meses para presentar oportunamente la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4 vencían el 7 de febrero de 2018; sin embargo, este plazo fue interrumpido al radicar el demandante solicitud de conciliación prejudicial el mismo día de su vencimiento5, y reanudado el 10 de abril de 2018, fecha en la cual la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado emitió constancia de agotamiento del trámite por ser un asunto no conciliable6, por lo que al día siguiente vencía el término para la presentación de la demanda. Comoquiera que el actor tenía hasta el 11 de abril de 2018 para presentar la demanda y lo hizo el día 13 de abril de ese año7, la misma debe ser rechazada a
la luz de lo dispuesto en el artículo 169, numeral 1, del CPACA, por no ajustarse al plazo previsto en el artículo 164, numeral 2), literal d) idem. 1 Cfr. Folios 43, 106 y 113. 2 Resolución 20631 de 5 de octubre de 2017. 3 Cfr. Folio 110. 4 CPACA, artículo 164, numeral 2), literal d). 5 Cfr. Folio 117 y 135. 6 La decisión fue notificada el 10 de abril de 2018, tal como lo ratifica el demandante (folio 182). 7 Cfr. Folios 1 y 163. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor ROBERT GARCÍA GALINDO, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Tener al doctor JORGE LUIS RODRÍGUEZ IGLESIAS como apoderado del actor, de conformidad con el poder visible a folio 194.
TERCERO: Por Secretaría devuélvase al actor los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera