🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00134-00-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00134-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

1

Radicación: 1001 0324 000 2018 00134 00

Demandante: E.D.S. LA CRISTALINA CENTRAL FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de demandas que versen sobre los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM en el municipio de Curumaní / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de actos administrativos que versan sobre asuntos petroleros / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Estando el asunto para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por la E.D.S. LA CRISTALINA CENTRAL a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dirigida a que se declare la nulidad de la Resolución número 31183 de 11 de abril de 2017, “Por la cual se establecen los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM para el municipio de Curumaní reconocido como zona de frontera del departamento de Cesar y se determina el volumen máximo para el periodo comprendido entre abril de 2017 y el primer trimestre de 2019, para cada una de las estaciones de servicio debidamente

registradas en el SICOM”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, el Despacho encuentra que no tiene competencia para conocer del presente asunto. El Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 1999 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus Secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]”Sección Tercera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. […] Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00134-00

Actor: E.D.S. LA CRISTALINA CENTRAL

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Remitir el asunto a otra Sección

2

Radicación: 1001 0324 000 2018 00134 00

Demandante: E.D.S. LA CRISTALINA CENTRAL Referencia AUTO Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018 por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.

Estando el asunto para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por la E.D.S. LA CRISTALINA CENTRAL a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dirigida a que se declare la nulidad de la Resolución número 31183 de 11 de abril de 2017, “Por la cual se establecen los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM para el municipio de Curumaní reconocido como zona de frontera del departamento de Cesar y se determina el volumen máximo para el periodo comprendido entre abril de 2017 y el primer trimestre de 2019, para cada una de las estaciones de servicio debidamente registradas en el SICOM”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, el Despacho encuentra que no tiene competencia para conocer del presente asunto. El Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 19991 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en

su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus Secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]” Sección Tercera

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]”. 1 Modificado por el artículo 1 del Acuerdo núm. 55 del 5 de agosto del 2003.

3

Radicación: 1001 0324 000 2018 00134 00

Demandante: E.D.S. LA CRISTALINA CENTRAL En consideración a que el asunto atrás mencionado corresponde a una acción de nulidad y nulidad y restablecimiento contra unos actos administrativos relativo a las materias referidas en la norma citada, se dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...