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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00146-00-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00146-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos laborales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de un acto administrativo de naturaleza laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Atendiendo a que el Acuerdo núm. 070 de 15 de diciembre de 2016, modificó los artículos 33 y 34 del Acuerdo 025 de 16 de mayo de 2012, por los cuales se estableció que “[…] los recursos asignados al pago por servicios personales de carácter académico, serán parte del factor salarial y se reconocerán por hora catedra, así: […]” y que “[…] por concepto de evaluación como jurado de un trabajo de grado, a profesores externos, se reconocerá (1) SMMLV para trabajos de Maestrías y (2) SMMLV para la tesis de doctorado […]”, este Despacho considera que, por regla de reparto, el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180014600 debe ser remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado por cuanto en el presente caso, el acto administrativo demandado versa sobre asuntos laborales.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 025 DE 2012 – ARTÍCULO 33 / ACUERDO 025 DE 2012 – ARTÍCULO 34 / ACUERDO 070 DE 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00146-00

Actor: DAVID ALEJANDRO RINTA LANDINEZ

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA – UPTC Referencia: Medio de control de nulidad Referencia: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado Encontrándose el expediente al Despacho para decidir sobre la admisión de la demanda que el señor David Alejandro Rinta Landinez presentó contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, se advierte que el proceso debe ser remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado por las

siguientes razones: 2

Núm. único de radicación: 11001032400020180014600

I. Antecedentes

1. El señor David Alejandro Rinta Landinez, en nombre propio, presentó una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad1, contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, para que se declare la nulidad del Acuerdo núm. 070 de 15 de diciembre de 2016, “por el cual se modifican y se derogan algunas disposiciones de los Acuerdos Nos. 012 de 1999, 025 de 2012, se deroga el Acuerdo 010 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, expedido por

el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC.

2. El proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180014600 fue repartido a este Despacho el 5 de junio de 2018.

II. Consideraciones

3. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 58 de 1999, modificado por el artículo 1.° del Acuerdo núm. 55 de 5 de agosto de 2003, sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1-. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]”. (Destacado del Despacho)

4. Atendiendo a que el Acuerdo núm. 070 de 15 de diciembre de 2016, modificó los artículos 33 y 34 del Acuerdo 025 de 16 de mayo de 2012, por los cuales se estableció que “[…] los recursos asignados al pago por servicios personales de carácter académico, serán parte del factor salarial y se reconocerán por hora catedra, así: […]” y que “[…] por concepto de evaluación como jurado de un trabajo de grado, a profesores externos, se reconocerá (1) SMMLV para trabajos 1 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.

3

Núm. único de radicación: 11001032400020180014600 de Maestrías y (2) SMMLV para la tesis de doctorado […]”, este Despacho considera que, por regla de reparto, el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180014600 debe ser remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado por cuanto en el presente caso, el acto administrativo demandado versa sobre asuntos laborales.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, REMITIR el proceso identificado con el núm. único de radicación 1100103240002018001460 a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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