CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00147-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00147-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de demandas de nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de asuntos laborales / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandadas relacionadas con asuntos labores / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º administrativo del artículo 149 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto. Dicha disposición es del siguiente tenor: «[…] Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administraivo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 1.- De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden». Ahora bien, la controversia guarda relación con el control de legalidad de los literales aprobados a través de la Resolución No. 1707 del 14 de agosto de 2014, relativos al presunto reconocimiento de un facto salarial denominado ‘quinquenio’ a sus empleados públicos. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de actos de
reconocimiento de derechos laborales y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00147-00
Actor: MARTHA ISABEL ACERO ARIAS Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ La ciudadana Martha Isabel Acero Arias, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, radicó demanda ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que elevó la siguiente pretensión: «[…] Que se declare la Nulidad parcial de la Resolución NO. 1707 del 14 de agosto
de 2014 ‘por medio del cual se adopta el acuerdo realizado por la mesa de negociación sindical de la corporación autónoma regional del Quindío’ en su cláusula Tercera literales a, b, c, d, e, f y parágrafos primero y segundo, en donde se conviene reconocer pecuniariamente la antigüedad por cada quinquenio de sus empleados públicos, toda vez que esta cláusula se expide por parte del Director de la CRQ sin tener la competencia constitucional y legal para expedir tal acto administrativo como se argumentará en los fundamentos jurídicos expuestos a continuación». (Negrillas y subrayado del Despacho) Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º administrativo del artículo 149 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto. Dicha disposición es del siguiente tenor: «[…] Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administraivo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 1.- De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden». Ahora bien, la controversia guarda relación con el control de legalidad de los literales aprobados a través de la Resolución No. 1707 del 14 de agosto de 2014, relativos al presunto reconocimiento de un facto salarial denominado ‘quinquenio’ a sus
empleados públicos. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de actos de reconocimiento de derechos laborales y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…]
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda presentada por la ciudadana Martha Isabel Acero Arias, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado