CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00182-00-2019
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00182-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de Conductores S.A.S TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES - Aplicación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOProcedencia frente acto de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto general un interés particular
[S]i existe un acto particular que desarrolle el general, se podrá impugnar el general a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que la demanda se haya interpuesto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de los actos particulares que desarrollen o den cumplimiento el acto general. [...] Del texto de la demanda y de los anexos de ella, se desprende que el interés que le asistió al Ministerio de Transporte al expedir los actos generales demandados, fue el de amparar un derecho del mismo carácter que subyace en el deber de garantizar una debida selección de las empresas que deben prestar el servicio de control y vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC) [...]. En lo que hace al primer criterio o derrotero establecido jurisprudencialmente para que proceda la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo general, advierte el Despacho que se cumple en el caso sub examine, dado que la Resolución 6246 del 17 de febrero de 2016 y las Circulares 14 de 2013, 36 de 2013, 42 de 2013 y
18 de 2015, expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y el Decreto 1479 de 2014, compilado por el Decreto 1079 de 2015, pueden eventualmente lesionar un derecho subjetivo de la actora amparado por el ordenamiento jurídico, toda vez que con la vigencia de esos actos se sometió a los Centro de Reconocimiento de Conductores al control y vigilancia de las empresas facultadas legalmente para ello, las cuales son quienes proveen el insumo para llevar a cabo los procesos sancionatorios que deban adelantarse cuando exista mérito para ello, como ocurrió en el presente caso. [...] [E]s forzoso concluir que la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, en la forma adoptada por el inciso final del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, pues confluyen los requerimientos para que ello proceda, de conformidad con la teoría de móviles y finalidades antes expuesta, habida cuenta de que resulta evidente que el motivo para demandar estos actos generales no está en la tutela o protección del interés general, sino que deriva de un interés particular, esto es, que los actos particulares que lo sancionan pierdan su fundamento legal. TRANSPORTE - Sancionatorio / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridades del orden nacional con cuantía
Las anteriores circunstancias impiden a esta Corporación asumir el conocimiento del presente asunto, pues la cuantía fue estimada en seiscientos sesenta y cuatro millones cinco mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($664.005.479), lo que, en aplicación del numeral 3 del artículo 152 del CPACA, conduce a devolver el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues es superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de interposición de la demanda (año 2018), ascendía a doscientos treinta y cuatro millones trescientos setenta y dos mil seiscientos pesos ($ 234’372.600).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3
Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de
Conductores S.A.S
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00182-00
Actor: ABC SEVILLANA CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE
CONDUCTORES S.A.S
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES Y OTRO
I. La demanda 1.1. La demanda fue inicialmente presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en providencia del 17 de abril de 20181 declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, toda vez que se trataba de una acumulación de pretensiones de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa, de las cuales debía conocer el juez de la nulidad, tal y como lo consagra el numeral 1 del artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(en adelante C.P.A.C.A.). 1.2. Como consecuencia de lo anterior, corresponde al Magistrado Sustanciador estudiar la admisión de la demanda que a través de la acumulación de pretensiones de los medios de control de nulidad, nulidad y restablecimiento y reparación directa previstos en los artículo 137, 138 y 140 del C.P.A.C.A., respectivamente, promovió la empresa ABC Sevillana Centro de Reconocimiento a Conductores S.A.S. contra las Resoluciones 61583 del 10 de noviembre de 2016, 6246 del 17 de febrero de 2016, 13829 del 23 de septiembre de 2014, 9699 del 28 de mayo de 2014, 4980 del 25 de marzo de 2014, 2193 del 12 de febrero de 2014, 917 del 27 de enero de 2014, 5782 del 18 de junio de 2013, 4205 de abril 17 de 2013, 191 del 25 de enero de 2013, 7034 del 17 de octubre de 2013, 26179 del 22 abril de 2016, 12033 del 28 de abril de
1 Visible a folios 107 a 110
Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de Conductores S.A.S 2016, y las Circulares 14 de 2013, 36 de 2013, 42 de 2013, 18 de 2015 expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transportes, el Decreto 1479 del 5 de agosto de 2014, compilado por el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 y la Resolución 2412 del 10 de junio de 2016 expedidas por el Ministerio de
Transporte.
II. Consideraciones 2.1.A efectos de resolver sobre la admisión de cada una de las pretensiones de la demandante, a continuación, se procederá a hacer referencia a cada una de ellas de manera individual, las cuales se pasan a transcribir: “Con fundamento en los hechos y consideraciones expuestos, con arreglo a las normas y trámites establecidos, solicito respetuosamente, en momento procesal oportuno y por quien corresponda se declarare la nulidad con alcance al restablecimiento del derecho y la reparación directa de los siguientes actos administrativos de carácter general: 1.Resolución No. 61583 del 10 de noviembre de 2016: Por el cual se establecen las directrices que, en materia de gestión documental y organización de archivos, que deben cumplir los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. Javier Jaramillo Ramírez 2.Resolución 6246 de febrero 17 de 2016, Resolución No 6246 de
2016. Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del sistema de Control y vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr.
Javier Jaramillo Ramírez. 3.Resolución 13829 de septiembre 23 de 2014, Por la cual se modifica y adiciona la resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado “Sistema de Control y Vigilancia” para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia, firmada por El Superintendente de Tránsito y Transporte Encargado Dr. Gabriel Osvaldo Albarracín Díaz. 4.Resolución No. 9699 del 28 de mayo de 2014, por medio de la se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado “sistema de control y vigilancia” para los centros de reconocimiento de conductores para garantizar la legitimidad Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de Conductores S.A.S de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. Juan Miguel Durán Prieto. 5.Resolución 4980 de marzo 25 de 2014, Por medio de la cual se modifica la resolución No. 2193 del 12 de febrero de 2014 y la Resolución 7034 de 2012, firmada por El Superintendente de Puertos y
Transporte Dr. Juan Miguel Durán Prieto. 6.Resolución 2193 de Febrero 12 de 2014, Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, se da aplicación a las resolución 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y la resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. Juan Miguel Durán Prieto. 7.Resolución 917 de enero 27 de 2014, Por la cual se suspende parcial y temporalmente algunos artículos contenidos en la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se dictan otras disposiciones, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. Juan Miguel Durán Prieto. 8.la Resolución 5782 de junio 18 de 2013 por la cual se establece la fecha para hacer exigible a los centros de reconocimiento de conductores - CRC el sistema de control y vigilancia de que trata la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, firmada por El Superintendente de Tránsito y Transporte Encargado Dr. Gabriel Osvaldo Albarracín Díaz. 9.Resolución 4205 de abril 17 de 2013, por la cual se fija un término para que los centros de reconocimiento de conductores CRC implementen y apliquen el sistema de control y vigilancia señalado en la
resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. Juan Miguel Durán Prieto.
10. Resolución 191 de enero 25 de 2013, por la cual se expide el anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenado a través de la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se modifica el termino para su exigibilidad, firmada por El
Superintendente de Puertos y Transporte Dr. Juan Miguel Durán Prieto.
11. Resolución 7034 de octubre 17 de 2012, por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los centros de reconocimiento de conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de Conductores S.A.S falsificación, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte
Dr. Juan Miguel Durán Prieto.
12. Circular 14 de abril 03 de 2013 centros de reconocimiento de conductores - presentación de las empresas homologadas para prestar el servicio de sistema de control y vigilancia, firmada por El
Superintendente delegado de Tránsito y Transporte Automotor Dr. Daniel Ortega Dávila.
13. Circular 36 de agosto 20 de 2013, centros de reconocimiento de conductores - exigibilidad del sistema de control y vigilancia, firmada
por El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Dr. Mauricio Barón Granados.
14. Circular 42 de octubre 18 de 2013, centros de reconocimiento
de conductores - exigibilidad del registro de pago a través de un actor del sector financiero y publicidad de los procedimientos, firmada por El Superintendente delegado de Tránsito y Transporte Automotor Dr. Daniel Ortega Dávila.
15. Circular N ° 018 de marzo 19 de 2015, Mejoras Para facilitar el Cumplimiento del Deber de reportar LA INFORMACIÓN de los certificados de aptitud Física, mental y de Coordinación motriz firmada por la directora de transito Ministerio de Transporte Ayda Lucy Ospina Arias y El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. Javier Jaramillo
Ramírez.
16. El Decreto 1479 de agosto 5 de 2014, firmado por el señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón y la Ministra de Transporte, María Cecilia Álvarez Correa Glen “Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones” publicado en el Diario Oficial No. 49.234 de 5 de agosto de 2014.
17. Los Artículos: Artículo 1.2.1.4, Artículo 2.3.9.2.1, Artículo 2.3.9.2.2, Artículo 2.3.9.2.3, Artículo 2.3.9.2.4, Artículo 2.3.9.2.5, Artículo 2.3.9.2.6, Artículo 2.3.9.2.7, Artículo 2.3.9.3.1, Artículo 2.3.9.3.2 del Decreto 1079 de Mayo 26, firmado por el señor Presidente Juan
Manuel Santos Calderón y la Ministra de Transporte Natalia Abelló
Vives “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.
1. Que como consecuencia de las anterior declaraciones se ordene a la Superintendencia De Puertos y Transportes y al Ministerio De Transporte, dejar sin valor ni efecto los actos administrativos de carácter particular sancionatorios proferidos con base en la normatividad demandada y/o por la extralimitación funciones de los entes accionados.
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Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de Conductores S.A.S 2.Que se ordene a manera de Restablecimiento del derecho, que la parte Demandante y quienes coadyuven la presente demanda, presten del servicio público de salud en las mismas condiciones en las que lo hacían antes de la expedición de las normas demandadas en nulidad, el cual es un derecho adquirido mediante la habilitación otorgada, con anterioridad a la expedición de los actos demandados. 3.Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación-colombiana - Superintendencia De Puertos y Transportes y al Ministerio De Transporte, y se ordene pagar al actor, o a quienes coadyuven la presente demanda el pago de los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, ocasionados de manera directa e indirecta con la expedición y aplicación de los actos administrativos objeto de la presenta acción, incluyendo el valor de los que se hubieren causado con posterioridad la fecha en que se incoa esta acción y hasta la fecha en que se haga efectiva la misma.
Para este caso en particular, se hace necesario dejar en claro que a la
parte demandante se le genera un daño emergente, que corresponde al valor patrimonial del demandante que se ve mermado o afectado al tener que pagar por un servicio que los entes accionados delegaron de manera arbitraria en un tercero, en completa omisión del parágrafo único del artículo 89 de la ley 1450 de 2011, que estatuyo “que deberán implementar cada uno de los vigilados”. Como quiera que los perjuicios causados por el actuar de los accionados, son tan diversos, pero su origen de causación es único y común; porque se derivan de la reglamentación e implementación del sistema SICOV, por lo cual para tasar la cuantía razonadamente al momento de presentación de la presente acción, se toma en cuenta un valor por la suma de Seiscientos Sesenta y Cuatro Millones Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos ($664.005.479) como el daño emergente, que se genera por la implementación de dicho sistema, teniendo en cuenta al momento de la presente acción solamente los perjuicios directos (daño emergente) causados desde el 2013 al 30 de Diciembre de 2017, suma que se estima razonadamente teniendo en cuenta algunos de los siguientes aspectos:
1. La suma de Cuatrocientos Noventa y Siete Millones Sesenta y Siete mil Ochocientos Setenta pesos ($497.067.870), por los Pagos realizados a Olimpia Management S.A. operador del SICOV (Sistema Integrado de Control y Vigilancia) a través de la plataforma SISEC (Sistema integrado de seguridad biométrica para la validación de identidad
(SISEC)®).
2. La suma de Ciento Sesenta y Seis Millones Novecientos Treinta y Siete
Mil Seiscientos Nueve Pesos ($166.937.609), por los pagos realizados al Banco Colpatria, por las directrices y requisitos establecidos mediante las resoluciones y circulares anteriormente enunciadas expedidas por los entes accionados.
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Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de
Conductores S.A.S
3. Se condene y se ordene a la Nación-colombiana - Superintendencia De Puertos y Transportes y al Ministerio De Transporte, a pagar a título de reparación directa, por concepto de Lucro cesante, el valor correspondiente al 10% del valor facturado mes a mes por el CRC, por las pérdidas generadas a la parte demandante; por las inconsistencias e inestabilidades del sistema SICOV -SISEC, inconsistencias que no pueden ser atribuibles a la responsabilidad del extremo ACCIONANTE, y que se han trasladado a esta, en medio de la inoperancia e ineficacia de la actividad de control inspección y vigilancia de las Superintendencias de Puertos y Transporte, sobre su homologado, por medio del cual relevó del cumplimiento de la norma al vigilado, y delego la suya propia, acciones que como consecuencia conllevan a que no se puedan atender usuarios mientras se presentan las fallas en el sistema, y por el operador no contar con un plan de contingencia acorde a las normas legales, desde que entró en operación el SISEC, hasta la fecha que se haga efectiva la presente acción.
4. Todos estos conceptos se probarán durante el proceso, además de encontrarse evidenciados dentro del escrito de demanda y justifican la
cuantía estimada. 4.(sic)Que se condene y se ordene a la Nación-colombianaSuperintendencia De Puertos y Transportes y al Ministerio De Transporte, a pagar a título de reparación directa, por concepto de Lucro cesante, el pago por las pérdidas generadas por el tiempo que duro el cierre de establecimientos de comercio, ordenado por los entes accionados con ocasión de las investigaciones administrativas. 5.Como consecuencia de las anteriores peticiones se condene a la Nación-colombiana - Superintendencia De Puertos y Transportes y al Ministerio De Transporte, a pagar a título de reparación directa, por concepto del daño emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha que se hizo efectivo el pago a Olimpia Management S.A. operador del SICOVSISEC, y la fecha en que se realice la devolución que se refieren las peticiones anteriores. 6.Que también a título de reparación directa, como reparación del lucro cesante, se condene a la Nación-colombiana - Superintendencia De Puertos y Transportes y al Ministerio De Transporte, a pagar a mi mandante las cantidades que corresponden al valor de los intereses comerciales de las sumas a que se condene por concepto de daño emergente, desde la fecha en que se realizaron los pagos por parte del CRC, hasta que se haga efectiva su devolución por parte de los demandados. 7.Que se condene y se ordene el pago por los daños morales que resulten probados, ocasionados a los socios, por el daño emocional y Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de Conductores S.A.S psicológico que con esta situación se causa en la vida familiar y la salud no solo a los socios sino también al personal operativo, administrativo y profesional que prestan sus servicios a la accionante que siempre están a la expectativa día a día esperando que cosa más se les ocurre para no dejar funcionar correctamente la empresa. 8.Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término y forma establecidos en la Ley 1437 de 2011. 9.Que se ordene que en el caso que no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios hasta que se efectúe el pago debidamente indexado y actualizado.
10. Que se ordene que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto sobre el particular, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
11. Se ordene y se condene el pago de los gastos en que ha tenido que incurrir y en los que incurra mi poderdante, como honorarios de abogado, y demás que resulten probados por ocasión del presente proceso, conforme lo disponga su señoría en la sentencia.
Que en caso de no ser procedente las peticiones, o en su defecto, se de alcance a lo reglado en los artículos 168 de la Ley 1437 de 2011 y 1 y 90 de la ley 1564 de 2012”2 2.2.En lo que respecta a la pretensión de nulidad simple, el Despacho advierte que las siguientes son las decisiones censuradas: La Resoluciones 61583 del 10 de noviembre de 20163, 6246 del 17 de febrero de
20164, 13829 del 23 de septiembre de 20145, 9699 del 28 de mayo de 20146, 4980 del 25 de marzo de 20147, 2193 del 12 de febrero de 20148, 917 del 27 de enero de 2 Visible a folios 19 a 22V 3 “Por la cual se establecen las directrices que, en materia de gestión documental y organización de archivos, que deben cumplir los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte 4 “Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014”. 5 “Por la cual se modifica y adiciona la resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado “Sistema de Control y Vigilancia” para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia” 6 “Por medio de la se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado “sistema de control y vigilancia” para los centros de reconocimiento de conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia” 7 “Por medio de la cual se modifica la resolución No. 2193 del 12 de febrero de 2014 y la Resolución 7034 de 2012” Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de
Conductores S.A.S 20149, 5782 del 18 de junio de 201310, 4205 del 17 de abril de 201311, 191 del 25 de enero de 201312, 7034 del 17 de octubre de 201213 y las Circulares 14 de 201314, 36 de 201315, 42 de 201316 y 18 de 201517, expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte y el Decreto el Decreto 1479 de 201418, compilado por el Decreto 1079 de 201519. El demandante sustenta estas pretensiones en el hecho que, a su juicio, se encuentran viciados de nulidad los actos antes mencionados por violación de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y que continúan produciendo efectos los cuales le han resultado adversos por la expedición de las decisiones sancionatorias que se describen a continuación. 2.3.En cuanto a la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho son las siguientes las decisiones enjuiciadas: 8 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, se da aplicación a las resolución 917 del 27 de enero de 2014” 9 “Por la cual se suspende parcial y temporalmente algunos artículos contenidos en la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se dictan otras disposiciones” 10 “por la cual se establece la fecha para hacer exigible a los centros de reconocimiento de
conductores - CRC el sistema de control y vigilancia de que trata la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012” 11 “por la cual se fija un término para que los centros de reconocimiento de conductores CRC implementen y apliquen el sistema de control y vigilancia señalado en la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012,” 12 “por la cual se expide el anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenado a través de la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se modifica el termino para su exigibilidad” 13 “por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los centros de reconocimiento de conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación” 14 “Por la cual se hace la presentación de las empresas homologadas para prestar el servicio de Sistema de Control y Vigilancia”. 15 “Por la cual se señalan aspectos relacionados con la exigibilidad del Sistema de Control y Vigilancia”. 16 “Por la cual se señalan aspectos relacionados con la exigibilidad del registro de pago a través de un actor del sector financiero y publicidad de los procedimientos”. 17 “Por la cual se consagran mejoras para facilitar el cumplimiento del deber de reportar la información de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz”. 18 “Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. 19 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.
Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de
Conductores S.A.S Las Resoluciones 4992 del 6 de abril de 201520, 28179 del 22 de abril de 201621, 12033 del 28 de abril de 201622 proferidas por la Superintendencia de Puertos y Transportes y la Resolución 2412 del 10 de junio de 201623 expedida por el Ministerio de Transporte. En esta ocasión, la inconformidad del actor radica en que a través de dichos actos particulares le fue impuesta una sanción, que a su juicio, debe ser eliminada del ordenamiento jurídico en la medida en que se fundamentó en los actos generales referidos en la primera pretensión, los cuales adolecen de vicios de nulidad. 2.4.Pues bien, de cara a lo aludido por los artículos 137 y 138 del CPACA, debe puntualizarse que los actos generales son pasibles de impugnación judicial a través del medio de control de nulidad; en tanto que para los actos particulares el medio es el de nulidad y restablecimiento del derecho, respectivamente. No obstante, la misma normativa previene que en algunos eventos y siguiendo determinadas pautas, esta regla general puede encontrar una verdadera excepción funcional, es decir, la posibilidad de atacar actos de carácter general a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, o de hacer uso de la acción pública de nulidad para demandar actos administrativos de carácter particular. Las circunstancias descritas han sido enmarcadas dentro de un ámbito funcional restringido y excepcional y, por consiguiente, deben ceñirse a unos criterios o derroteros específicos que, igualmente, se encuentran previstas en las anotadas
disposiciones. Así, para determinar la viabilidad de impetrar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos generales, deben 20 “Por la cual se abre investigación administrativa y se ordena una medida preventiva al Centro de Reconocimiento de Conductores ABC SEVILLANA CENTRO DE RECONOCIMIENTO A CONDUCTORES S.A.S. de propiedad de la empresa ABC SEVILLANA CENTRO DE RECONOCIMIENTO A CONDUCTORES S.A.S. identificada con el NIT 900652034, ubicado en la TV 60 51 SUR 36 Tercer Piso, de la ciudad de BOGOTA”. 21 “ Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 4992 del 6 de abril de 2015, contra el CENTRO DE RECONOCIMIENTO A CONDUCTORES S.A.S, de propiedad de la empresa ABC SEVILLANA CENTRO DE RECONOCIMIENTO A CONDUCTORES S.A.S., identificada con el NIT 900652034-2” 22 “ Por la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 28179 del 16 de diciembre de 2015, por medio de la cual se sancionó al Centro de Reconocimiento de Conductores ABC Sevillana Centro de Reconocimiento Conductores S.A.S. identificado con NIT No. 900652034-2” 23 “Por la cual se suspende la habilitación de ABC SEVILLANA CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES, como Centro de Reconocimiento de Conductores” Radicado: 11001 0324 000 2018 00182 00
Demandante: ABC Sevillana Centro de Reconocimiento de
Conductores S.A.S concurrir los siguientes dos presupuestos: (i) que con la aplicación directa de dichos actos se lesione eventualmente un derecho subjetivo del demandante amparado por el ordenamiento jurídico y (ii) que la acción se interponga dentro del término de presentación oportuna, es decir, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del acto general, salvo que exista un acto intermedio que ejecute o de cumplimiento al acto general, pues en este último caso, el término se contará a partir de la notificación de aquél. En otras palabras, si existe un acto particular que desarrolle el general, se podrá impugnar el general a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que la demanda se haya interpuesto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de los actos particulares que desarrollen o den cumplimiento el acto general. Así lo dispone el artículo 138 ibídem: “Artículo 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a di
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