CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00196-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00196-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL / SOLICITUD DE ACLARACIÓN – Respecto de auto por medio del cual se resuelve petición de pruebas / ACLARACIÓN DE AUTO – Eventos en que procede / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTOImprocedente al no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda Sobre la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante respecto del auto por medio del cual se resolvieron las solicitudes probatorias, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 285 de la Ley 1564, sobre aclaración, en virtud del cual procede la aclaración de un auto, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Atendiendo a: i) que la parte demandante solicitó “[…] claridad frente al decreto de pruebas de la parte demandante, específicamente si su decreto de pruebas está incluyendo los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del capítulo anexos, porque entiendo de su intervención que se citó únicamente el acápite de concepto de violación […]”; ii) las manifestaciones de la parte demandada, del tercero con interés directo en el resultado del proceso y del señor Agente del Ministerio Público; y iii) que el Despacho Sustanciador en el ordinal 1.1. del auto de pruebas proferido en la audiencia inicial resolvió “[…] TÉNGANSE como prueba los documentos aportados con la demanda, relacionados en el capítulo de
“CONCEPTO DE VIOLACIÓN” […]”. El Despacho precisa que, i) la parte demandante enunció en el capítulo “CONCEPTO DE VIOLACIÓN” una serie de documentos, ii) los documentos que fueron anexados en los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del capítulo “ANEXOS” de la demanda, y iii) dichos documentos fueron decretados en los términos del ordinal 1.1. del auto de pruebas. El Despacho advierte que la parte demandante en el capítulo “CONCEPTO DE VIOLACIÓN” indicó que se presentaron unas certificaciones como Anexos 14, 15 y 16; las cuales corresponden a las anexadas en los numerales 8, 9 y 10 del capítulo “ANEXOS” mencionados supra. En este orden de ideas, el Despacho considera que el ordinal 1.1. del auto de pruebas proferido en audiencia inicial no contiene frases que ofrezcan un verdadero motivo duda, porque, en primer lugar, fue claro en señalar que se tenían como prueba los documentos aportados con la demanda, relacionados en el capítulo de “CONCEPTO DE VIOLACIÓN”; y, en segundo lugar, la parte demandante en el concepto de violación detalló los documentos que iban a ser anexados y respecto de los cuales solicitaba se tuvieran como prueba, los cuales incluyen los enlistados por la parte demandante en los anexos 6 a 11 del capítulo de “ANEXOS” de la demanda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00196-00
Actor: TEAM FOODS COLOMBIA S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD RELATIVA
AUDIENCIA INICIAL
(Continuación)
1. APERTURA E INSTALACIÓN: DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todas y a todos.
En Bogotá, D.C., a las 4:09 p.m. del 23 de agosto de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 1861 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la continuación de la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180019600, iniciado por Team Foods Colombia S.A., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la accción de nulidad relativa, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 33736 de 30 de junio de 2015 y 1451 de 12 de enero de 2018, en adelante los actos administrativos acusados, y, en consecuencia, solicita que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta LA SEVILLANA, que identifica productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Agropecuaria la Sevillana S.A.S., en adelante el tercero con interés directo en el
resultado del proceso. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la continuación de la audiencia inicial.
2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS 1 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.
DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia se solicita a los presentes seguir las instrucciones de orden metodológico indicadas previamente por el Señor Secretario y, en especial, mantener encendidas sus cámaras y apagados sus micrófonos durante el desarrollo de la audiencia y se les informa que, en el evento en el cual deseen intervenir, deberán solicitar el uso de la palabra a través de la plataforma en el icono de levantar la mano.
Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán
presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan, y si es necesario reconocer personería para actuar.
SECRETARIO: Señor Consejero, se encuentran presentes las siguientes
personas:
3 .1. PARTE DEMANDANTE : TEAM FOODS COLOMBIA S.A.
APODERADO(A): JUAN SEBASTIAN GONZÁLEZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.020.806.160 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 303.751 del C.S.J., notificaciones: Carrera 7 # 71-52 Torre A Piso 5 de Bogotá, teléfono/celular: 3257300 - 3204962362, correo electrónico: helena.camargo@phrlegal.com; sebastian.gonzalez@phrlegal.com; annabelle.angarita@phrlegal.com
3.2 . PARTE DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
APODERADO(A): INGRITH EDILIA PALACIOS CARDONA, identificada con la
cédula de ciudadanía núm. 63.252.048 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 205.770 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 - 00 Piso 10 de Bogotá, celular: 3208319708, correo electrónico: c.ipalacios@sic.gov.co; notificacionesjud@sic.gov.co
3.3 INTERVINIENTES:
3.3.1 TERCERO INTERESADO: AGROPECUARIA LA SEVILLANA S.A.S.
APODERADO(A): SERGIO MARCELO CABRERA GORDILLO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.144.032.462 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 248.946 del C.S.J., notificaciones: Avenida 4N 25N-45 de Cali (Valle del Cauca), celular: 3154679576, correo electrónico: sergiocabrera@sergiocabrera.com.co; claudiadecabrera@sergiocabrera.com.co 3.3.2 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor JAIME ALEJANDRO DÍAZ VARGAS, Procurador Quinto delegado ante el Consejo de Estado para intervenir en los procesos que se tramiten en esta Sección. Notificaciones: notidel5cedo@procuraduria.gov.co – NO ASISTE, PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: Fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presentó excusa. No hay pendiente reconocimientos de personerías.
4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS
DR. SÁNCHEZ : Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: Siguiendo con el informe secretarial presentado en la audiencia inicial celebrada el 4 de agosto de 2021, el Despacho sustanciador resolvió, entre otros aspectos, las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes; respecto de lo cual, la parte demandante presentó solicitud de aclaración.
El Despacho Sustanciador, corrió traslado a las partes e intervinientes de la solicitud de aclaración presentada. El Despacho Sustanciador suspendió la audiencia y convocó y fijó fecha y hora para su continuación el día de hoy. Señor Magistrado, este es mi informe.
5. METODOLOGÍA (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA) DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, muchas gracias.
De conformidad con el artículo 180 y teniendo en cuenta que, en la audiencia inicial realizada el 4 de agosto de 2021, se dispuso sobre el saneamiento del proceso, se fijó el objeto del litigio, se dispuso sobre la posibilidad de conciliar y las solicitudes de medida cautelar que estaban pendientes por resolverse, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes e intervinientes y se presentó una solicitud de aclaración; en la presente audiencia se proveerá sobre: i) la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante; ii) la adopción de las decisiones pertinentes a que haya lugar para continuar con el proceso, y iii) el respectivo control de legalidad, de conformidad con el artículo 207 ibidem
- SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE DR. SÁNCHEZ: Sobre la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante respecto del auto por medio del cual se resolvieron las solicitudes probatorias, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 285 de la Ley 1564, sobre aclaración, en virtud del cual procede la aclaración de un auto, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella.
Atendiendo a: i) que la parte demandante solicitó “[…] claridad frente al decreto de pruebas de la parte demandante, específicamente si su decreto de pruebas está incluyendo los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del capítulo anexos, porque entiendo de su intervención que se citó únicamente el acápite de concepto de violación […]”; ii) las manifestaciones de la parte demandada, del tercero con interés directo en el resultado del proceso y del señor Agente del Ministerio Público; y iii) que el Despacho Sustanciador en el ordinal 1.1. del auto de pruebas proferido en la audiencia inicial resolvió “[…] TÉNGANSE como prueba los documentos aportados con la demanda, relacionados en el capítulo de “CONCEPTO DE
VIOLACIÓN” […]”.
El Despacho precisa que, i) la parte demandante enunció en el capítulo “CONCEPTO DE VIOLACIÓN” una serie de documentos, ii) los documentos que fueron anexados en los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del capítulo “ANEXOS” de la
demanda, y iii) dichos documentos fueron decretados en los términos del ordinal 1.1. del auto de pruebas. El Despacho advierte que la parte demandante en el capítulo “CONCEPTO DE VIOLACIÓN” indicó que se presentaron unas certificaciones como Anexos 14, 15 y 16; las cuales corresponden a las anexadas en los numerales 8, 9 y 10 del capítulo “ANEXOS” mencionados supra. En este orden de ideas, el Despacho considera que el ordinal 1.1. del auto de pruebas proferido en audiencia inicial no contiene frases que ofrezcan un verdadero motivo duda, porque, en primer lugar, fue claro en señalar que se tenían como prueba los documentos aportados con la demanda, relacionados en el capítulo de “CONCEPTO DE VIOLACIÓN”; y, en segundo lugar, la parte demandante en el concepto de violación detalló los documentos que iban a ser anexados y respecto de los cuales solicitaba se tuvieran como prueba, los cuales incluyen los enlistados por la parte demandante en los anexos 6 a 11 del capítulo de “ANEXOS” de la demanda. En mérito de lo expuesto, este Despacho Resuelve: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.
- ADVERTENCIA SOBRE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DR. SÁNCHEZ: En relación con la convocatoria a la audiencia de pruebas, este Despacho advierte a las partes e intervinientes que existe unas pruebas
documentales decretadas en esta audiencia y pendientes por recaudarse y, en consecuencia, para garantizar el derecho de contradicción, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que, una vez se alleguen al expediente las mismas conforme lo dispuesto en el auto de pruebas proferido en la presente audiencia y/o cumplidos los términos o traslados respectivos, remita el expediente al Despacho para que, en la oportunidad procesal correspondiente, decida mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de pruebas y/o proveer lo que en derecho corresponda. Asimismo, vistos la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y los acuerdos 08 de 2017 y 04 de 2018 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; se informa a las partes e intervinientes que, una vez finalizada la audiencia y, en la oportunidad procesal correspondiente, mediante auto, este Despacho solicitará la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 y remitirá vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, la documentación correspondiente. El Despacho concede el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que manifiesten lo que consideren procedente respecto de lo indicado sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de pruebas y la solicitud de interpretación prejudicial.
PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: De acuerdo. ii) Parte demandada: De acuerdo. iii) Tercero con interés: De conformidad.
DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el inciso final del artículo 180, sobre la fijación de fecha y hora para la audiencia de pruebas, y atendiendo a que están pendientes por recaudarse las pruebas documentales antes decretadas y solicitar la respectiva interpretación prejudicial, Resuelve: ORDÉNASE a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que, cumplido lo dispuesto en la presente audiencia y/o cumplidos los términos o traslados respectivos, remita el expediente al Despacho; para que, en la oportunidad procesal correspondiente, se decida, mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de pruebas y/o proveer lo que en derecho corresponda.
Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.
- CONTROL DE LEGALIDAD Y TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA DR. SÁNCHEZ: Finalmente, de conformidad con los artículos 207 y 179 de la Ley 1437, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta esta etapa.
PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: No se detectan irregularidades. ii) Parte demandada: No observamos ninguna irregularidad. iii) Tercero con interés: No se avizora ninguna irregularidad.
DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 207 Ibidem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, Resuelve: DECLARAR SANEADO el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida esta etapa.
Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio. FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el audio y video de la presente audiencia hace parte integral del acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las 4:21 p.m. se da por terminada y la aprobación integral del acta por todos los que en ella intervinieron se efectuará siguiendo las instrucciones de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación.
Constancia Secretarial: El acta se envió al correo electrónico de quienes intervinieron en la audiencia para su aprobación.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado Ponente
JUAN SEBASTIAN GONZÁLEZ RESTREPO
Apoderado Parte Demandante
INGRITH EDILIA PALACIOS CARDONA
Apoderada Parte Demandada SERGIO ROBERTO CABRERA GORDILLO Apoderado tercero con interés Agropecuaria La Sevillana S.A.S.
PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC