CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00202-00-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00202-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Cuando carezca de los requisitos y formalidades señalados en la ley / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Mediante auto de 14 de marzo de 2019, el Despacho concedió diez (10) días al demandante para que corrigiera su demanda, por cuanto carecía de los requisitos exigidos para su admisión. Comoquiera que dentro del término otorgado no hizo manifestación alguna, según consta en el informe secretarial obrante a folio 36, se impone el rechazo de la demanda, de conformidad con el artículo 169, numeral 2, del CPACA, el cual dispone: “[…] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. […]” FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00202-00
Actor: JUAN DAVID SANCHEZ RODRÍGUEZ Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad
Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Mediante auto de 14 de marzo de 2019, el Despacho concedió diez (10) días al
demandante para que corrigiera su demanda, por cuanto carecía de los requisitos exigidos para su admisión1. Comoquiera que dentro del término otorgado no hizo manifestación alguna, según consta en el informe secretarial obrante a folio 36, se impone el rechazo de la 1 Cfr. folios 30 a 33. demanda, de conformidad con el artículo 169, numeral 2, del CPACA, el cual dispone: «Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial».
(Resaltado fuera del texto original). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por el señor JUAN DAVID SANCHEZ
RODRÍGUEZ.
Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera