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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00273-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00273-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001 00324 000 2018 00273

Demandante: Jorge Enrique Forero Peralta EDUCACIÓN / TÍTULOS DE IDONEIDAD – Homologación y convalidación /

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO –

Por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – Para conocer de los asuntos que no excedan la cuantía de los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – Para conocer de los actos que fueron expedidos en el territorio de su jurisdicción / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – Determinación por el lugar donde se expidió el acto o por el domicilio del demandante / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos de Bogota porque la entidad demandada no cuenta con oficina en el lugar de domicilio del demandante [E]n particular, el alcance del acto censurado, se advierte que mediante su expedición el Ministerio de Educación Nacional negó la solicitud de convalidación del título de Master en Gestión y Dirección de Recursos Humanos al señor Jorge Enrique Forero Peralta. En ese orden de ideas, se observa que la pretensión de restablecimiento del derecho tiene contenido económico, pues fue precisamente

estimada en siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes. […] Bajo las anteriores premisas, el conocimiento del asunto corresponde asumirlo a los Juzgados Administrativos del Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 155 del C.P.A.C.A., dado que el valor total de la cuantía no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]Ahora bien, atendiendo al factor de competencia previsto en el numeral 2 del artículo 156 del CPACA, el conocimiento del caso corresponde a los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., dado que el acto fue expedido en esta ciudad por el Ministerio de Educación Nacional y en que además, esa entidad no cuenta con oficina en el lugar de domicilio del demandante, esto es en Bucaramanga.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00273-00

Actor: JORGE ENRIQUE FORERO PERALTA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Radicado: 11001 00324 000 2018 00273

Demandante: Jorge Enrique Forero Peralta

I. La demanda 1.1. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Doce

Administrativo del Circuito de Bucaramanga, quien en providencia del 12 de diciembre de 20171, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. 1.2. Como consecuencia de lo anterior, corresponde al Magistrado Sustanciador estudiar la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que promovió el señor Jorge Enrique Forero Peralta, a través de apoderada judicial, contra la Resolución No. 22700 del 7 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación” proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

II. Consideraciones 2.1. A efectos de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho procederá a transcribir las pretensiones de la misma: “I. DECLARACIONES Y CONDENAS Primero. Se declare la nulidad de la Resolución No. 22700 del 07 de diciembre de 2016 por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación, mediante la cual, se negó la convalidación del título de Master en Gestión y Dirección de Recursos Humanos otorgado el 04 de octubre de 2012 por el Real Centro Universitario Escorial María Cristina, a JORGE ENRIQUE FORERO PERALTA, identificado con Cedula (sic)

de Ciudadanía No. 1.098.618.735. y en consecuencia Segundo. Que a título de restablecimiento del derecho se convalide y reconozca para todos los efectos académicos y legales en Colombia, a título de Master en Gestión y Dirección de Recursos Humanos otorgado el 04 de octubre de 2012 por el Real Centro Universitario Escorial María Cristina, a JORGE FORERO PERALTA como equivalente al título de

MAESTRÍA que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo a la Ley 30 de 1992. Tercero. Se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por la pérdida de oportunidad con ocasión a la imposibilidad de ascender en el escalafón docente de la Corporación 1 Visible a folios 35 a 37

Radicado: 11001 00324 000 2018 00273

Demandante: Jorge Enrique Forero Peralta Minuto de Dios, debido a la ausencia de convalidación del título como equivalente al de Maestría, por la suma de cinco millones de pesos mcte ($5.000.000) correspondiente al incremento dejado de percibir desde la expedición de la resolución que niega la convalidación, es decir, desde el 07 de Diciembre de 2016, hasta el pago efectivo de la sentencia”. (Subrayas del Despacho). 2.2. Así, una vez estudiado el contenido de la demanda, en particular, el alcance del acto censurado, se advierte que mediante su expedición el Ministerio de Educación Nacional negó la solicitud de convalidación del título de Master en Gestión y Dirección de Recursos Humanos al señor Jorge Enrique Forero Peralta. 2.3. En ese orden de ideas, se observa que la pretensión de restablecimiento del derecho tiene contenido económico, pues fue precisamente estimada en siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes. De lo anterior da cuenta el respectivo acápite de la demanda en el que se indica: “IV. CUANTIA Y MEDIO DE CONTROL El procedimiento es el ordinario de única instancia referido al medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho.

De conformidad con lo establecido en el art. 157 de la Ley 1437 de 2017 estimo la cuantía de los perjuicios causados por el equivalente a 7 S.M.L.M.V” (Subrayas del Despacho). 2.4. Bajo las anteriores premisas, el conocimiento del asunto corresponde asumirlo a los Juzgados Administrativos del Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 155 del C.P.A.C.A., dado que el valor total de la cuantía no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El artículo en cuestión es del siguiente tenor: Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Subrayas del Despacho) Radicado: 11001 00324 000 2018 00273

Demandante: Jorge Enrique Forero Peralta 2.5. Ahora bien, atendiendo al factor de competencia previsto en el numeral 2 del artículo 156 del CPACA, el conocimiento del caso corresponde a los Jueces

Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., dado que el acto fue expedido en esta ciudad por el Ministerio de Educación Nacional y en que además, esa entidad no cuenta con oficina en el lugar de domicilio del demandante, esto es en Bucaramanga. En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer de la demanda

instaurada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por el señor Jorge Enrique Forero Peralta, en contra de la Resolución No. 22700 del 7 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación” proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de

Bogotá D.C. de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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