CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00290-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00290-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL POR EL JUEZ – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Eventos de procedencia respecto de actos administrativos de carácter particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Presupuestos procesales / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se entrega y transfiere un bien inmueble a título gratuito / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A.-, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad del acta de entrega y transferencia de bien inmueble núm. PAR CAL 009 de 15 de diciembre de 2011 [...]. De la revisión de la demanda se desprende que, a través del acto acusado, la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN entregó y transfirió a título gratuito a la actora el
inmueble [...]. [L]o que pone de manifiesto que se trata de un acto de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelve una situación jurídica en cabeza de la actora y, por ende, una eventual declaratoria de nulidad conllevaría el restablecimiento automático de sus derechos. [...] De conformidad con los textos normativos transcritos, son presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho: a) que el demandante tenga capacidad jurídica y procesal para actuar; b) que no haya operado el fenómeno de la caducidad; c) que se hayan ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios; y d) si el asunto versa sobre conflictos de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, deberá agotarse el requisito previo de la conciliación extrajudicial. Por lo anterior, el Despacho adecuará el trámite de la demanda presentada por la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CISA S.A. al de nulidad y restablecimiento del derecho. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que el acta de entrega y transferencia de bien inmueble núm. PAR CAL 009 de 15 de diciembre de 2011, fue suscrita por la apoderada general de la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A.- el 15 de diciembre de dicha anualidad, por lo que se entiende que la actora fue notificada del acto administrativo en esa fecha, por lo que el término para el ejercicio oportuno del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho empezó a contarse a partir del día hábil siguiente, esto es, del 18 de diciembre de 2011 y precluyó el 18 de abril de 2012. Conforme consta a folio 93 del expediente, la demanda fue radicada el 12 de julio de 2018 ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, por lo que su presentación se hizo en forma extemporánea.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00290-00
Actor: CENTRAL DE INVERSIONES S.A - CISA S.A
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Referencia: Rechaza demanda Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A.-, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad
del acta de entrega y transferencia de bien inmueble núm. PAR CAL 009 de 15 de diciembre de 2011, suscrita por la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN y la parte actora. De la revisión de la demanda se desprende que, a través del acto acusado, la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN entregó y transfirió a título gratuito a la actora el inmueble ubicado en el sector A primer piso de la calle 33 núm. 8 – 20 barrio Centro La Matuna Edificio Caja Agraria de la ciudad de Cartagena, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 060-161464, lo que pone de manifiesto que se trata de un acto de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelve una situación jurídica en cabeza de la actora y, por ende, una eventual declaratoria de nulidad conllevaría el restablecimiento automático de sus derechos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 137 del CPACA “Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero”. En caso contrario, conforme la misma norma preceptúa, si de la demanda se desprende que se
persigue el restablecimiento automático de un derecho se debe tramitar de acuerdo con las reglas dispuestas para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se encuentran contenidas en los siguientes artículos del CPACA: “Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior […]”. “Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:
1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida. Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, no será necesario el procedimiento previo de conciliación.
2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto.
Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que se refiere este numeral […].” “Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: […]
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales;[…]” (se destaca fuera del texto).
De conformidad con los textos normativos transcritos, son presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho: a) que el demandante tenga capacidad jurídica y procesal para actuar; b) que no haya operado el fenómeno de la caducidad; c) que se hayan ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios; y d) si el asunto versa sobre conflictos de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, deberá agotarse el requisito previo de la conciliación extrajudicial. Por lo anterior, el Despacho adecuará el trámite de la demanda presentada por la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CISA S.A. al de nulidad y restablecimiento del derecho. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el
Despacho observa que el acta de entrega y transferencia de bien inmueble núm. PAR CAL 009 de 15 de diciembre de 2011, fue suscrita por la apoderada general de la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A.- el 15 de diciembre de dicha anualidad, por lo que se entiende que la actora fue notificada del acto administrativo en esa fecha, por lo que el término para el ejercicio oportuno del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho empezó a contarse a partir del día hábil siguiente, esto es, del 18 de diciembre de 2011 y precluyó el 18 de abril de 2012. Conforme consta a folio 93 del expediente, la demanda fue radicada el 12 de julio de 2018 ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, por lo que su presentación se hizo en forma extemporánea. En consecuencia, es del caso rechazar la demanda, conforme lo ordena el artículo 169, numeral 1, del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda presentada por la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A.- al de nulidad y restablecimiento del derecho SEGUNDO: RECHÁZAR la demanda presentada por la sociedad CENTRAL DE
INVERSIONES S.A. -CISA S.A.-.
Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera