CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00307-00A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00307-00A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO DE SÚPLICA – Respecto de la decisión de decretar una medida cautelar / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Se aceptó parcialmente / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSÓN PROVISIONAL – Se levantó / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO Como quedó visto, el Despacho sustanciador levantó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 1501 de 2017, que había sido decretada en el proveído de 7 de noviembre de 2019, contra la cual se interpusieron los recursos de súplica en comento. Siendo ello así, en el caso sub lite se presenta una carencia actual del objeto de los recursos ordinarios de súplica, comoquiera que al haberse levantado la medida consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución número 1501 del 24 de noviembre de 2017, no existe materia sobre la cual proveer en el presente trámite.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00307-00A
Actor: CABILDO MENOR CAYO DE LA CRUZ ETNIA ZENÚ
Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD AUTO DE TRÁMITE-DEVUELVE EXPEDIENTE Estando el proceso para decidir los recursos ordinarios de súplica interpuestos
contra la providencia de 7 de noviembre de 20191, por medio de la cual el Consejero doctor Oswaldo Giraldo López decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 1501 de 24 de noviembre de 2017, «Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones», expedida por la ANLA, el Despacho advierte lo siguiente:
1. El CABILDO MENOR CAYO DE LA CRUZ DE LA ETNIA ZENÚ, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ante esta Corporación, en la que elevó 1 Cfr. folio 106. las siguientes pretensiones: «[…] Primero. - Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0269 de 27 de febrero de 2018, expedida en segunda instancia por el Ministerio
del Interior, donde se decide: “(…) Articulo 1. Decisión. Revocar las Certificaciones No.0410, 0411 y 0412 de 26 de abril de 2017 proferidas por el Director de Consulta Previa (e) y las Resoluciones No. 02, 03 y 04 de 25 de enero de 2018 proferidas por el Director de Consulta previa, objeto de este recurso de alzada. (…)”. Segundo. - Que se declare la nulidad de la Licencia Ambiental contenida en la Resolución No. 1501 del 24 de noviembre de 2017, expedida por la ANLA. Tercero. - Que, como consecuencia de la nulidad de la Licencia ambiental, se ordene la suspensión inmediata de la Resolución 1501 de 24 de noviembre de 2017 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAasí como la de suspender de inmediato
la exploración y explotación de hidrocarburos en favor de la empresa invasora GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA con Nit. No. 830111971-4; y CNE OIL & GAS SAS con Nit. No. 9000713658-0; representadas legalmente por ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN o por quien las represente al momento de la notificación. Cuarto. - Que como consecuencia natural de la nulidad de las Resoluciones No. 0269 de 27 de febrero de 2018, expedida en segunda instancia por el Ministerio del Interior y 1501 del 24 de noviembre de 2017 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y a título de restablecimiento del derecho, se sirva: Quinto. - Ordenar la Consulta Previa vulnerada con ocasión de la explotación irregular de hidrocarburos en el territorio de asentamiento del Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú por parte de la empresa
invasora GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF
COLOMBIA y CNE OIL & GAS SAS. […]».2
2. Con la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 1501 de 24 de noviembre de 2017, «Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones», expedida por la ANLA.
3. Mediante proveído de 7 de noviembre de 2019, el Consejero doctor Oswaldo Giraldo López decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2 Cfr. auto admisorio de la demanda. núm. 1501 de 24 de noviembre de 2017.
4. Contra la anterior decisión la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES -ANLA3-, GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA4, el MINISTERIO DEL INTERIOR5 y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-6 interpusieron recurso de súplica.
5. Estando en trámite los citados recursos interpuestos contra la medida cautelar, mediante memorial de 2 de octubre de 2020, el señor Manuel Esteban Polo, en su calidad de Capitán Menor del Cabildo Menor Cayo de la Cruz de la Etnia Zenú, desistió de la demanda instaurada en el proceso de la referencia.
En auto de 10 de agosto de 2021,7 el Consejero sustanciador resolvió sobre tal desistimiento, de la siguiente manera: “PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el señor Manuel Esteban Polo en su calidad de Capitán Menor del Cabildo Menor Cayo de la Cruz de la Etnia Zenú, únicamente respecto de la pretensión de nulidad simple que formuló en contra de la Resolución número 1501 del 24 de noviembre de 2017 , “por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”, proferida por la ANLA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas al Cabildo Menor Cayo de la Cruz de la Etnia Zenú de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: LEVANTAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Licencia Ambiental conferida mediante Resolución número 1501 del 24 de noviembre de 2017,
“por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”, adoptada por este Despacho mediante providencia del 7 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Cfr. folio 138. 4 Cfr. folio 178. 5 Cfr. folio 174. 6 Cfr. folio 197 7 Cfr. Actuación 62, SAMAI.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que comunique esta decisión a la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, a través de la Consejera Nubia Margoth Pena Garzón, como ponente del recurso de súplica interpuesto en contra del auto del 7 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: NEGAR el desistimiento presentado por el señor Manuel Esteban Polo en su calidad de Capitán Menor del Cabildo Menor Cayo de la Cruz de la Etnia Zenú, en relación con la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución número 0269 del 27 de febrero de 2018, “por la cual se resuelven sendos recursos de apelación contras las certificaciones No. 0410, 0411 y 0412 de 26 de abril de 2017”, expedida por el Ministro del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de este proveído”. (Resaltado fuera del texto original).
6. Como quedó visto, el Despacho sustanciador levantó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 1501 de 2017, que
había sido decretada en el proveído de 7 de noviembre de 2019, contra la cual se interpusieron los recursos de súplica en comento.
7. Siendo ello así, en el caso sub lite se presenta una carencia actual del objeto de los recursos ordinarios de súplica, comoquiera que al haberse levantado la medida consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución número 1501 del 24 de noviembre de 2017, no existe materia sobre la cual proveer en el presente trámite.
En consecuencia, el Despacho RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto de los recursos ordinarios de súplica interpuestos contra la providencia de 7 de noviembre de 2019, por medio de la cual el Consejero doctor Oswaldo Giraldo López decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 1501 de 24 de noviembre de 2017, «Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones», expedida por la ANLA.
Segundo: En firme el presente proveído, devuélvase el expediente contentivo de la medida cautelar al Despacho de origen.
NOTIFÍQUSE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera