🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00344-00-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00344-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos laborales y pensionales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de una controversia que guarda relación con las disposiciones en materia de seguridad social para las fuerzas militares / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la controversia guarda relación con las disposiciones en materia de seguridad social para las fuerzas militares, previstas en la Ley 352 de 1993 «[…] Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional […]». Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad y restablecimiento de un acto que versa sobre asuntos laborales y pensionales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.- Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13 / LEY 352 DE 1993

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00344-00

Actor: NUBIA BIBIANA BARACALDO IPUZ, EN CALIDAD DE GUARDADORA

PRINCIPAL DE SU HERMANO ESTEBAN DAVID BARACALDO IPUZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO La señora Nubia Bibiana Baracaldo Ipuz, en calidad de Guardadora Principal de su hermano Esteban David Baracaldo Ipuz, actuando a través de abogado e invocando el ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, radicó demanda ante esta Corporación, en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.- Se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado #20158540604531:MD-CGFM-CE-CEJEM-JEDEH-DISAN-SUBCIEN-SSA 86.4 de fecha 19 de mayo de 2015, proferido por el Subdirector Científico de Sanidad Ejército, por medio del cual niega continuar con la Asistencia Integral y Complementaria a ESTEBAN DAVID BARACALDO IPUZ, en su condición de discapacitado y beneficiario del Señor EUCLIDES LUBIN BARACALDO, quien tiene Asignación

de retiro en su condición de Sargento Mayor Retirado del Ejército Nacional. 2.- A título de Restablecimiento de ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a continuar con la Asistencia Integral y Complementaria brindando los servicios de salud con enfoque de intervenciones y procedimientos requeridos para el desarrollo de los Programas de Educación Especial o Pedagogía Terapéutica, con el fin de desarrollar o restaurar la funcionalidad física, mental, o social con ocasión de la discapacidad que presenta ESTEBAN DAVID BARACALDO IPUZ, la cual se le puede brindar en la Institución INTEGRA IPS, en donde asisten personas en idénticas circunstancias. 3.-Garantizar la continuación de la Asistencia Integral y Complementaria de ESTEBAN DAVIN BARACALDO IPUZ, quien requiere servicio de Educación Especial, en una Institución Especializada con la que tenga contrato vigente en el Programa de Rehabilitación para personas discapacitadas y beneficiarias del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. 4.- Ordenar a la Demandada dar cumplimiento al fallo, objeto del presente proceso, dentro de los términos previstos en los artículos 192 a 195 del C.P.A.C.A. 5.- Solicito reconocerme Personería como Apoderada de la Actora en el presente proceso […]». (resalta el Despacho). Con base en lo expuesto y llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la controversia guarda relación con las disposiciones en materia de seguridad social para las fuerzas militares, previstas en la Ley 352 de 1993 «[…] Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan

otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional […]». (resalta el Despacho). Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad y restablecimiento de un acto que versa sobre asuntos laborales y pensionales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.- Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda presentada por la señora Nubia Bibiana Baracaldo Ipuz, en calidad de Guardadora Principal de su hermano Esteban David Baracaldo Ipuz, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Ejército, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...